Portada del sitio > [Noticias] > Convocatoria de subvenciones a las obras de conservación en los edificios

Convocatoria de subvenciones a las obras de conservación en los edificios

Viernes 10 de mayo de 2013, por Susana

El jueves 9 de Mayo se ha publicado en el boletín de la Comunidad de Madrid el Decreto municipal por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria será de un mes, a partir del día 10 de Mayo.

La subvención se concederá para obras y/o actuaciones de conservación terminadas o concluidas, en el periodo comprendido entre el año 2010 y eel 20 de junio de 2013 en edificaciones residenciales de la ciudad.Las obras que pueden acogerse a las ayudas serán aquellas que requieran o autoricen los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes, en los decretos y/o acuerdos de delegación de competencias, y afectarán exclusivamente a los apartados derivados del Acta de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) relativos a:

  • Estructura y cimentación.
  • Fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos como salientes o
  • vuelos que pudieran suponer un riesgo para las personas.
  • Cubiertas y azoteas.
  • Redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
  • Elementos de accesibilidad existentes en el edificio.

Se considerarán como gastos subvencionables, el coste real de las actuaciones, determinado por el precio total de la ejecución de la obra, los honorarios profesionales que coadyuven al proceso, excepción hecha de los correspondientes al informe de la ITE, así como otros gastos que pudieran ocasionarse con motivo de las obras, tales como catas, excavaciones arqueológicas, informes técnicos visados, realojos, y otros que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la subvención.
Asimismo, se considerará gasto subvencionable, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.