¿Qué edificios protegidos quedan exentos de la obligación de contar con el certificado de eficiencia energética?
Según el RD 235/2013, aquellos edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico quedan excluidos de la obligación de contar con la certificación de eficiencia energética para las operaciones de alquiler y compra venta.
Pero, ¿cómo se está interpretando este supuesto en la Comunidad de Madrid?.
En las últimas semanas hemos consultado al servicio de atención telefónica de la DG de Industria, Energía y Minas, y nos han reiterado que cualquier edificio con algún grado de protección oficial lo estaban considerando exento.
Sin embargo, el COAM ha recibido un mail del Ayuntamiento de Madrid en el que avisan que sólo los edificios con un grado de protección de nivel 1 o 2 quedan exentos de la obligación de ser certificados. En este caso, la exención se ha de justificar aportando un documento que haga referencia al artículo 2.a del RD 235/2013 y la ficha urbanística con la catalogación.
Para comprobar si su vivienda se encuentra en este caso y obtener la ficha urbanísitica, puede acceder al visualizador urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.
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