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[Noticias]

ÍndiceDeslialicencias inicia su recorrido

“Toda norma tiene un objetivos, un espíritu que guió su implantación.
La norma es como un dedo que señala la luna.
La luna es la verdadera finalidad.
Pero el burócrata mira al dedo”
Rodolfo Livingston, Memorias de un funcionario.

Después de varios meses embarcadas en este proyecto, destinado a tratar de hacer más fáciles los trámites urbanísticos en la ciudad de Madrid, por fin echa a andar nuestra web.

Su lanzamiento coincide con la lectura de el libro "memorias de un funcionario" de Rodolfo Livingston y no podemos dejar de ver esto como una confirmación de algo que ya sabíamos. La normativa se puede traducir para que la entiendan el mayor número posible de ciudadanos; sin embargo esto no es suficiente para acabar con el yugo de la burocracia.

Hace falta una mirada abierta sobre la realidad cotidiana, una búsqueda constante en las fisuras del sistema que nos permitan hacerlo más flexible. En definitiva que la norma se adapte a la vida.

Esto tiene más que ver con una actitud cotidiana de los que hacen las leyes, de los que las hacen cumplir y de nuestra responsabilidad como ciudadanos. Sin embargo nos gustaría que con el tiempo herramientas como esta fueran innecesarias o al menos mucho más sencillas y realmente accesibles para todos.

Mientras tanto seguiremos tratando de desliar lo complejo y afrontar con imaginación la lectura de los boletines oficiales.

Una mujer optimista. Eugeni Foncarno. Premio nacional de Fotografía 2012

ÍndiceAprobación de la Modificación Puntual que permite la transformación del estadio Santiago Bernabéu

Hoy se ha publicado en en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOAM) la aprobación definitiva de la modificación del Plan General que tiene por objeto una nueva actuación de transformación urbanística en el entorno del estadio Santiago Bernabéu y en su parcela, incorporando la reordenación del sistema de espacios públicos y la creación de zonas verdes y áreas estanciales. Al mismo tiempo que permite la reestructuración y modernización del estadio.

La Modificación Puntual también implica una mejora de dotaciones públicas en el barrio de Opañel.

El contenido de la Modificación Puntual propuesta, se concreta en los siguientes aspectos:

  • El ámbito, en su totalidad, dispone de una edificabilidad otorgada por el planeamiento vigente de 131.176,76 m2c desglosados en las dos porciones (125.600 m2c porción 1 y 5.576,76 m2c porción 2). Se propone concentrar toda la edificabilidad en la parcela del estadio Santiago Bemabéu e incrementarla en 26.323,24 m2c hasta alcanzar un total de 157.500 m2c.
  • Nueva delimitación de la parcela del estadio.
  • Incremento de la altura del estadio para permitir la cubrición completa del mismo.
  • Regulación pormenorizada del régimen de usos cualificados y compatibles, completando el régimen de usos de la parcela dotacional deportiva mediante la incorporación como uso cualificado del uso terciario.
  • En la parte ocupada por “La Esquina del Bernabéu” se plantea la demolición del edificio sobre rasante y dos calificaciones superpuestas: una para el suelo (zona verde) y otra para el subsuelo (garaje aparcamiento vinculado a la parcela Deportiva Privada). Por otra parte, se califica de Deportivo Privado el estadio y parte de los espacios públicos existentes en el frente del mismo hacia el paseo de la Castellana.
  • En Opañel, se plantea el cambio de calificación de las parcelas de uso residencial existentes que pasarán a zona verde y equipamiento.

Más allá de la lectura del BOAM en donde se recogen más datos concretos respecto esta Modificación Puntual, recomendamos la lectura de algunos de los artículos publicados a raíz de esta controvertida actuación urbanística para conocer las opiniones a favor y en contra de esta reforma.

ÍndiceMadrid. Ciudad patrocinable.

Ayer se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de los Patrocinios Privados de Actividades Municipales del Ayuntamiento de Madrid.

Según esta ordenanza:

Tendrá la consideración de patrocinio el negocio jurídico donde existe una aportación económica por parte del sector privado, para la realización de actividades de competencia municipal, con el fin de difundir la imagen, denominación o nombre del producto o servicio del patrocinador asociado a tales actividades, así como cualquier otro retorno, a beneficio del patrocinador, que puedan acordar las partes.

El patrocinio deberá revestir la forma de contrato de patrocinio publicitario o de convenio de patrocinio.

El contrato de patrocinio publicitario es aquel por el que el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos se comprometen a colaborar en la publicidad del patrocinador, a cambio de una aportación económica para la realización de las siguientes actividades municipales:

  • Actividades de promoción turística, comercial, deportivas, de innovación social, de igualdad de género, culturales, juveniles, educativas y de festejos.
  • Restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, fuentes ornamentales, esculturas y cualesquiera bienes muebles o inmuebles de interés histórico, artístico o cultural de titularidad municipal.
  • Creación de nuevas instalaciones de interés cultural, deportivo o social, así como la obtención de los medios materiales necesarios para su puesta en funcionamiento, reformas, mantenimiento o explotación.
  • Diversas formas de manifestaciones culturales: conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones, encuentros, jornadas, fiestas, festivales y cualquier otro tipo de manifestación cultural que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.
  • Las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
  • Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento del Medio Ambiente.
  • Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento de los servicios de emergencias.
  • Las actividades relacionadas con la seguridad vial.
  • Las actividades encaminadas a la mejora de la calidad del paisaje urbano y el espacio público.
  • Las actividades relacionadas con el bienestar, la atención social y la integración socio-laboral.

En la ordenanza se indica que se creará una Comisión Técnica de Patrocinios, que seleccionará al patrocinador.

Más allá de lo que pueda significar para la ciudad que la viabilidad de ciertas actividades se vea condicionada a la aparición de un patrocinador estelar, sería interesante conocer cuáles son los criterios que va establecer la Comisión Técnica de Patrocinios a la hora de seleccionar una empresa.

ÍndiceSubvenciones al comercio

Hoy se han publicado en el boletín municipal dos convocatorias de subvenciones al comercio para el año 2013:

  • Convocatoria para la modernización y dinamización de los mercados municipales correspondiente al año 2013.
  • Dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2013.

ÍndiceApertura del plazo de información pública de la Ordenanza de denominación y rotulación de calles y edificios.

El 17 de enero de 2013 se abre el trámite de información pública durante un plazo de 30 días naturales el expediente de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios.

El expediente se puede examinar, en horario de 8:30 a 14:00, de lunes a viernes, en la sede de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, calle Montalbán número 1, o bien en la web municipal. Las alegaciones que se quieran formular se tendrán que dirigir a la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

Conforme a esta Ordenanza los propietarios de las fincas y edificios están sujetos a los siguientes deberes:

  • Permitir la colocación de los rótulos identificativos de las vías y espacios urbanos y sus soportes en la fachada de los edificios, elementos de cerramiento o firmes.
  • Instalar y mantener a su costa en perfecto estado de conservación y de visibilidad los rótulos identificativos de las vías y espacios de titularidad privada.
  • Instalar y mantener a su costa en perfecto estado de conservación y de visibilidad la placa de la numeración asignada por el Ayuntamiento a las fincas y edificios.
  • No alterar ni ocultar el rótulo de las vías y espacios urbanos, así como las placas de numeración de las fincas y edificios.
  • Si por razón de obras de interés del propietario del inmueble se viera afectada la rotulación o numeración existentes, aquél deberá reponerlas a su costa.

ÍndiceEl Supremo falla que el campo de golf de Chamberí no es legal

Hoy aparece en varios medios, entre ellos El Pais, la noticia que recoge la sentiencia del supremo en relación con la ilegalidad del campo de Golf de Chamberí por no cumplir con los requisitos administrativos exigidos para justificar su condición de interés general.

Más allá de la opinión que pueda suscitar la existencia de un campo de golf en este barrio, ante situaciones como esta, cabría preguntarse cómo se está usando desde la administración el concepto de interés general y qué implica que cualquier actuación que se incluya en este concepto se pueda saltar la normativa. El concepto de actuación de interés general en un principio puede ser deseable para hacer la normativa más flexible y adaptable a la realidad cotidiana, pero puede transformarse en un paraguas tras el que se cobije cualquier actuación.
En definitiva, la tan deseable flexibilización del cuerpo normativo ha de pasar siempre por la transparencia en las decisiones tomadas y por recoger las necesidades reales de los ciudadanos.

ÍndiceAyudas a las reformas residenciales

En este enlace a un artículo de El País se hace un compendio de las subvenciones vigentes y de cual es la tendencia actual para apoyar la rehabilitación de viviendas.

ÍndiceModificación de los usos autorizables en Norma Zonal 9

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial la aprobación definitiva del Plan Especial de Mejora de las Actividades Económicas para la modificación de la ordenación pormenorizada de la Norma Zonal 9.

En líneas generales dicho Plan modifica los usos alternativos y autorizables permitidos, aumentando las clases de usos que se pueden implantar en esta norma zonal. A partir de ahora se pueden implantar la mayoría de usos terciarios en edificio exclusivo en esta norma zonal, si bien en algunos casos es necesario un Plan Especial.

ÍndiceModificación del régimen de usos en las API situadas en suelo industrial

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la aprobación definitiva del Plan Especial de Mejora de la Actividad Económica en las Áreas de Planeamiento Incorporado (API) de uso característico industrial o uso residencial con parcelas industriales.

Dicho Plan Especial añade un apartado al artículo 3.2.7. de las normas urbanísticas del Plan General que regula el régimen urbanístico de las API que afecta a los usos permitidos en API ubicados en zonas industriales.

El apartado que se añade es el siguiente:

Con carácter general los usos compatibles y autorizables en los suelos con calificación industrial en las API de uso característico industrial y en las API de uso característico residencial, que se encuentran incluidas en el Plan Especial de Mejora de las Actividades Económicas que afecta a estas, se regulará por las siguientes condiciones:

Uso complementario

El conjunto de los usos complementarios no superará el 25 % de la superficie total edificada.

Dotacional: En situación de planta inferior a la baja y baja.

Terciario:

  • Oficinas, en situación de planta inferior a la baja y baja, con una superficie del 10% de la total edificada.
  • Comercial, categoría de pequeño comercio, en situación de planta inferior a la baja y baja, con una superficie del conjunto de los locales inferior o igual al 20 % de la superficie total edificada en el caso de tipología edificatoria en manzana cerrada o semicerrada e inferior o igual al 10 % de la superficie total edificada en el caso de tipología edificatoria aislada.
  • Recreativo, en categoría ii) en el caso de tipología edificatoria en manzana cerrada o semicerrada, y en categoría i) y ii) en el caso de tipología edificatoria aislada, en situación de planta inferior a la baja y baja, con una superficie del 10 por 100 de la superficie total edificada.
  • Otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja y baja, con una superficie del 10 por 100 de la superficie total edificada.

Uso alternativo

Dotacional: En cualquier situación.

Terciario: En todas sus clases, salvo el uso comercial en su categoría de Gran
Superficie Comercial. En edificio exclusivo, con una edificabilidad máxima de 1,6 m 2 / m 2 , siempre que dicha edificabilidad no supere la asignada al Uso Industrial, en cuyo caso la edificabilidad máxima permanecerá inalterable.

Uso autorizable

Terciario: Comercial en categoría de Gran Superficie Comercial, para los ámbitos exteriores a la calle 30, en edificio exclusivo, con una edificabilidad máxima de 1,6 metros cuadrados por metro cuadrado, siempre que dicha edificabilidad no supere la asignada al Uso Industrial, en cuyo caso la edificabilidad máxima permanecerá inalterable.

Las condiciones anteriormente recogidas con carácter genérico para los usos compatibles y autorizables de aquellas API incluidas en el Plan Especial de Mejora de las Actividades Económicas en ningún caso supondrán minorar los porcentajes admitidos para los usos, ni supondrán la inadmisión de otros usos, que ya estuvieran establecidos en el planeamiento antecedente que se asume en cada API, detallados en los documentos de planeamiento originales, y cuyas referencias se relacionen en la Ficha del Planeamiento Incorporado, ni alteración de las modificaciones o adaptaciones que, en su caso, se hayan especificado en la casilla de Observaciones y Determinaciones complementarias del planeamiento general vigente, o en su planeamiento de desarrollo.

ÍndiceInformación pública de la Modificación Puntual del Plan General relativa a la protección del patrimonio histórico

El 11 de Febrero se ha publicado en el Boletín Municipal el inicio del plazo de un mes de información pública de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación
Urbana relativa a la adecuación normativa en materia de protección del patrimonio histórico.

El contenido de dicha modificación se puede consultar en los Servicios de Información del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, calle Ribera del Sena, número 21.

ÍndiceSolicitudes de licencia temporal

El 14 de febrero se ha publicado en el Boletín del Ayuntamiento la Resolución
por la que se hace pública la Instrucción 9/2012 relativa a los criterios aplicables a las solicitudes de licencias temporales en diversos emplazamientos

Esta instrucción es de aplicación a espectáculos públicos y actividades de carácter eventual, que se desarrollen en instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles y que se realicen durante un periodo de tiempo.

La Instrucción regula cómo solicitar las licencias para estas actividades, unificando las fases de tramitación a una única etapa en la que se pide la autorización y la licencia de funcionamiento. Esto implica que toda la documentación y el pago de las tasas se deberá hacer junto con la solicitud inicial.

A su vez es imprescindible que la visita mediante la cual se concede la licencia de funcionamiento se realice previamente a la celebración del evento.

ÍndiceInformación pública de las modificaciones al planeamiento para legalizar los PAU y Valdebebas.

Conforme a la publicación del 15 de febrero en el BOCM, se inicia el plazo de información pública el Documento de Avance de la Revisión Parcial del Plan General de 1985 y de la Modificación del Plan General de 1997. Comienza así el proceso de subsanación de los efectos generados por la Sentencia del Tribunal Supremo del 28 de septiembre de 2012 que afecta al desarrollo de 21 ámbitos urbanísticos de la capital.

Durante el plazo de un mes cualquier ciudadano puede consultar y presentar alegaciones al documento de avance. Se puede consultar el contenido del documento en sede del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, calle Ribera de Sena 21, planta baja o a través de la página web del Ayuntamiento.

Conforme al calendario facilitado por el ayuntamiento se espera que la tramitación de estas modificaciones esté finalizada a mediados de Agosto de 2013.

Esta es la información que se recoge en el BOCM y en la web Municipal, si quieres más información puedes consultar:

  • La sentencia del poder judicial que motiva las modificaciones.
  • Un artículo del Idealista sobre la sentencia

ÍndiceRevisión del patrimonio protegido de la ciudad

Madrid diario ha publicado un artículo en el que se resumen las actuaciones que está llevando a cabo el ayuntamiento en relación con la revisión del patrimonio edificado de nuestra ciudad.

Sería interesante que con esta nueva revisión se plantease una visión más completa de la protección que la meramente formal, incluyendo aspectos como tipologías y modos de vida.
Asimismo se deberían articular mecanismos que permitieran mayor flexibildad ya que el sistema impuesto en la realidad en donde es obligatorio restaurar una fachada para poder iniciar una actividad está llevando a que en muchos casos precisamente en los edificios protegidos los locales de planta baja se estén quedando desocupados.

ÍndiceSobre la legalización de los PAU

En relación con la Sentencia del Tribunal Supremo que afecta al desarrollo de 21 ámbitos urbanísticos de la capital, Os dejamos en este enlace un artículo de EL País que recoge las opiniones de las asociaciones de vecinos a cerca de los desarrollos urbanísticos de la periferia.

ÍndiceNuevos pasos en la comercialización del centro urbano

Hace tiempo que Madrid hace una clara apuesta por convertir su centro urbano en el mayor centro comercial al aire libre de Europa.

Esta estrategia, que suscita todo tipo de críticas y apoyos, se ha visto consolidada con la modificación de la estación de Sol facilitando el acceso en cercanías al punto central de la ciudad.

Siguiendo esta línea de modelo urbano apoyada en las actuaciones privadas el grupo constructor Villar Mir ha presentado esta mañana su proyecto para transformar la Plaza de Canalejas y los edificos que la conforman en zona comercial y hoteles de lujo.

ÍndiceAvances en la aprobación de la normativa de Certificación Energética.

El Consejo de Estado, en la sesión del 7 de marzo, ha emitido su dictamen sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, quedando a la espera de su aprobación.

ÍndiceSe deroga la Ordenanza de Establecimientos de Aves, Huevos y Caza.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2013, ha derogado la Ordenanza Municipal Reguladora de los Establecimientos de Aves, Huevos y Caza.

La eliminación de dicha ordenanza se basa en el hecho de que ya existe una normativa de rango superior que regula las necesidades de estos establecimientos. Por tanto para desarrollar este tipo de actividades, además de cumplir con la ordenanza del comercio minorista de alimentación será necesario tener en cuenta la siguiente normativa:

Disposiciones comunitarias

  • Reglamento (CE) n.º 589/2008, de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de huevos.
  • Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
  • Reglamento 853/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
  • Reglamento 854/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Disposiciones estatales

  • Reglamentación técnico-sanitaria del comercio minorista de alimentación, Real Decreto 381/1984, de 25 de enero de 1984.
  • Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos.
  • Real Decreto 1338/2011, de 3 de octubre, por el que se establecen distintas medidas singulares de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios.
  • Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre de 2003, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.
  • Decreto 408/1975, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la manipulación de huevos frescos y conservados, y elaboración, conservación y venta de ovoproductos.

ÍndicePublicación de la Modificación Puntual que permite transformar el Bernabeu

El ocho de enero se aprobó definitivamente la modificación del Plan General que tiene por objeto una nueva actuación de transformación urbanística en el entorno del estadio Santiago Bernabéu y en su parcela.

El 14 de Marzo se ha publicado el contenido íntegro de esta Modificación Puntual en el Boletín de la Comunidad.

ÍndiceAprobación inicial Modificación Puntual Plaza de Canalejas

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la aprobación inicial de la a Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana para la creación del ámbito del Área de Planeamiento Específico 01.11 “Sevilla-Canalejas”.

El expediente estará en información publica durante un mes.

Si quieres más información puedes consultar la entrada al blog que realizamos a cerca de este ámbito el seis de marzo.

ÍndiceAnteproyecto de ley de Protección del Patrimonio Histórico

Esta semana el Consejo de Gobierno ha aprobado el Ateproyecto de Ley de Patrimonio Histórico.
La noticia ha sido recogida en varios medios con distintas valoraciones.
Os dejamos varios enlaces para que podáis obtener vuestras propias conclusiones:

ÍndiceSobre la remodelación de la Plaza Canalejas

El 6 de marzo publicamos la información sobre la remodelación de la Plaza de Canalejas.

Ampliamos ahora la información sobre este tema con dos artículos de opinión de la prensa:

El diario.es

El País.

En este momento en que está en revisión el Plan General de Madrid, así como la ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid cabe preguntarse cómo se está usando el patrimonio y qué modelo urbano conlleva este uso.

ÍndiceControl Periódico de Actividades: Precios y Actividades afectadas

El Contro Periódico es una revisión a la que están sometidos, cada 7 años, los locales con actividades cuyo desarrollo tenga una incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público, para garantizar que éstas cumplen con toda la normativa aplicable.
Es un control que debe pasarse obligatoriamente, y debe ser solicitado por el titular de la actividad dentro de unos plazos establecidos.
El control periódico comienza a ser obligatório a partir de este año.

El 25 de marzo se ha publicado en el Boletín del Ayuntamiento los costes de tramitación del Control Periódico y un listado más detallado del anteriormente publicado sobre las actividades que se verán afectadas por este procedimiento.

Puedes encontrar esta información actualizada y una explicación general sobre el procedimiento en nuestra web.

ÍndiceControl Periódico de Actividades: Precios de las ECLU

Esta semana se han publicado los precios máximos a percibir por parte de las ECLU en la tramitación del control periódico.
Sobre estos precios únicamente se permitían diferencias entre las disitintas ECLU en los descuentos a realizar en las segundas visitas de supervisión. Estos descuentos que pueden estar entre un 35% y un 50%.

Hoy se han publicado los precios a aplicar por las distintas ECLU, más de la mitad ha optado por practicar la reducción máxima del 50%. Si deseas saber qué descuento te va a aplicar la ECLU de tu elección puedes consultar el listado oficial de los precios a percibir por cada una de las entidades colaboradoras.

ÍndiceAntecedentes: Cambios en la obligatoriedad de solicitarlos.

El 26 de Marzo se ha publicado en el Boletín Municipal la nueva instrucción que regula la obligatoriedad o no de solicitar las licencias anteriores (antecedentes) previamente a la tramitación de una nueva licencia de actividad y/o obra.
El hecho de solicitar antecedentes y los plazos de respuesta municipales en la obtención de estos está siendo uno de los mayores motivos por los que se retrasa la tramitación de los expedientes. Esto es especialmente significativo en el caso de elementos protegidos, donde los antecedentes muchas veces son inexistentes o se hallan en el Archivo de la Villa.

En este sentido la nueva instrucción parece que permitirá acortar los plazos de tramitación puesto que el cambio principal es el que afecta a los elementos protegidos. Se eliminan muchos de los casos en los que será obligatorio su tramitación.

Sin embrago seguirá siendo obligatorio solicitarlos en aquelllos casos en los que sea necesario justificar la legalidad de una construcción. Por ejemplo patios ocupados sin señalar como tal en parcelario, entreplantas que incumplan condiciones normativas, desafección de dotaciones obligatorias, por ejemplo garajes vinculados, del edificio e incorporación de esos espacios al local.

También es obligatorio cuando sea necesario justificar la adquisición de un derecho. Por ejemplo intervención en usos existentes incompatibles con el planeamiento actual, recuperación de usos en edificios catalogados, implantaciones sometidas a la aprobación previa de un Plan Especial de Usos, cambios de actividad en locales fuera del área de movimiento de la manzana en grados 1º y 3º de la Norma Zonal 1, modificación de una licencia anterior, mantenimiento del uso a la hora de pretender la inaplicación de DB SUA del Código Técnico de la Edificación.

ÍndicePublicación del Protocolo de Control Periódico de Actividades

El día cinco de Abril se ha publicado el Protocolo que desarrolla el Procedimiento concreto por el que las Entidades Colaboradoras (ECLU) llevarán a cabo el Control Periódico de Actividades.

El protocolo define tanto las actividades afectadas por dicho procedimiento, como las cuestiones a supervisar en dicho control. Tal y como indica el protocolo, la supervisión se centrará en temas se seguridad en caso de incendio y en cuestiones medioambientales.

Los plazos para iniciar dicho control obligatorio comienzan el 13 de Abril en aquellas actividades con licencia anterior al año 1980.

ÍndiceAprobación del Procedimiento de Certificación de Eficiencia Energética.

El 5 de abril de 2013 el Consejo de Ministros ha aprobado finalmente el Real Decreto por el que se aprueba el ‘Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios’. La norma que se ha aprobado exige que a partir del 1 de junio de 2013 se ponga a disposición de compradores o arrendatarios el certificado de eficiencia energética en las operaciones de compra-venta y de alquiler de un tiempo superior a cuatro meses de edificios o partes de un edificio, es decir, viviendas o locales.

Además, también han aprobado otras líneas que parecen dirigir la política de vivienda hacia una mayor apuesta por el alquiler y la rehabilitación:

  • El Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovaciones Urbanas que tiene que ser aprobada todavía por el Consejo. Como novedad, esta nueva Ley sustituye la ITE por el ‘Informe de Evaluación del Edificio’, que contendrá una evaluación del estado de conservación y de las condiciones de accesibilidad del edificio junto con la Certificación de Eficiencia Energética.
  • El Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda 2013 / 2016.
  • Ayudas del ICO y de la líena IDEA para promover la rehabilitación energética de edificios de viviendas, siendo subvencionable como máximo el 20% del valor de la obra de mejora de la envolvente térmica y de las instalaciones térmicas.

Más información en :

ÍndicePublicación en el BOE del rocedimiento de certificación de la eficiencia energética.

El sábado 13 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

A lo largo de esta semana actualizaremos toda la información de nuestra página en relación con el procedimiento de certificación energética conforme a la normativa aprobada definitivamente.

ÍndiceEUROCONSULT: Retirada de autorización administrativa.

El martes 16 se ha publicado en el boletín municipal la retirada por primera vez de la autorización administrativa a una de las Entidades Colaboradoras en la gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU). Euroconsult ha sido la ECLU afectada por dicha suspensión.

Conforme a la normativa vigente las ECLU, se ven sometidas a supervisiones periódicas por la Entidad Nacianal de Acreditación (ENAC). En dichas supervisiones se evalúa su nivel técnico, así como su contabilidad. Si el resultado de la evaluación es negativo la ENAC suspende la acreditación de la ECLU. Esto deriva en una suspensión de la autorización para poder seguir ejerciendo la actividad de gestión de licencias.

En estos casos los expedientes que estaban abiertos en la ECLU que se queda sin autorización pasan a otras ECLU sin que suponga ningún tipo de coste adicional para el ciudadano. Aunque indirectamente esto seguramente afecta a los plazos de tramitación del expediente puesto que la nueva ECLU tendrá que volvar a supervisarlo.

Índice¿Cambios en la "licencia exprés"?

Tras leer el artículo publicado en cinco días sobre la licencia exprés y su posible ampliación a actividades superiores a 300 metros nos preguntamos con sorpresa donde está la capacidad crítica en el análisis de este procedimiento.

En el artículo se afirma que los informes que posee el gobierno sobre los beneficios de esta medida son muy positivos. Sin embargo lo que está sucediendo en la ciudad de Madrid parece contradecir dicho informe. Tratamos de hacer aquí un breve resumen de lo que realmente está sucediendo:

  • El estado publica la ley de medidas urgentes de liberalización del comercio que regula la entrada en vigor de un nuevo procedimiento que tiene como espíritu facilitar los trámites necesarios para la apertura de un negocio. Este procedimiento se denomina Declaración Responsable.
  • Conforme a dicha ley es suficiente con presentar la documentación que justifique la normativa vigente para poder abrir un negocio, aunque claramente esto no exime del cumplimiento de la normativa.
  • Dicha legislación es transferida a las Comunidades Autonomas. En el caso de la Comunidad de Madrid la ley de dinamización de la actividad comercial amplía el número de actividades que se tramitan por Declaración responsable. Al mismo tiempo establece unas sanciones muy elevadas en caso de incumplimiento de la normativa.
  • En la ciudad de Madrid se establecen dos posibildades para tramitar la declaración responsable:
    • Declaración responsable sin Certificado de Conformidad: En este procedimiento el solicitante presenta la documentación en una de las ECLU de su elección y al día siguiente puede comenzar las obras y abrir su negocio. Sin embargo si se detecta algún incumplimiento de la ley ya sea en la documenación o en la realidad deberá abonar las multas definidas en la legislación de la Comunidad de Madrid.
    • Declaración responsable con Certificado de Conformidad: En este caso el solicitante presenta la documentación, la ECLU la evalúa haciendo los requeridos necesarios para que la actividad cumpla con la normativa y una vez que se cumple se emite el certificado de conformidad y se registra la declaración responsable. Es entonces cuando el solicitante puede comenzar las obras y abrir su negocio. En este procedimiento la evaluación previa de la ECLU asegura que el establecimiento cumple la normativa y por tanto se evita el riesgo de multa.

En definitiva, salvo en casos puntuales como edificios con protección, el procedimiento de declaración responsable en la ciudad de Madrid requiere la presentación de la misma documentación que en el caso anterior e implica los mismos tiempos de tramitación. La única forma de reducir los tiempos es arriesgandose a percibir una multa e incluso en este último caso se reducen los tiempos pero el grado de complejidad de la presentación de la documentación es el mismo.

En todo esto se añade el agravante de que se ha hecho una campaña de difusión muy potente de las ventajas de la "licencia exprés" y los nuevos emprendedores ven frustradas sus expectativas de poder abrir su negocio de forma fácil y rápida.

ÍndiceRehabilitación y Fomento del Alquiler: Nueva Normativa Estatal

El día diez de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

En la nota de prensa emitida por el Ministerio de Fomento se recogen los cambios más significativos de dicha ley.

Las líneas generales de la nueva normativa a sido recogida en varios medios: El País publicó un artículo donde además se hace un breve estudio de la relación de esta normativa con la recientemente aprobada para la certificación energética de los edificios.

ÍndiceAyudas municipales a la rehabilitación

La Junta de Gobierno de Madrid ha aprobado el 18 de Abril un presupuesto de 2,5 millones de euros, destinado a la concesión durante este año de ayudas a las obras de rehabilitación realizadas en base a informes desfavorables de la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Con esta medida el Ayuntamiento de Madrid persigue un doble objetivo: colaborar en la mejora del estado general del patrimonio edificado y eliminar, en lo posible, las viviendas inadecuadas, garantizando su habitabilidad, sostenibilidad y accesibilidad.

Las ayudas se concederán a las actuaciones de conservación terminadas en el periodo comprendido entre el año 2010 y el fin del plazo de presentación de instancias, que será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ÍndiceValdebebas y PAUs: Aprobación del avance que permite su desarrollo.

El viernes 26 de abril se ha publicado en el boletín municipal el acuerdo de la sesión extraordinaria y urgente del Pleno celebrada el día 12 de abril de 2013 mediante el cual se aprueba el Avance de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de 1985 y de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, en los ámbitos y suelos afectados por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003.

El avance incorpora el resultado de la información pública, los informes sectoriales de las diversas administraciones públicas, el informe de análisis ambiental, así como el informe de impacto territorial y su incidencia en el contenido del Avance.

ÍndiceOrdenanza Reguladora de los nombres de las calles

El martes 7 de abril se ha publicado la ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios.

Conforme a esta ordenanza los propietarios de las fincas y edificios estarán sujetos a los siguientes deberes:

  • Permitir la colocación de los rótulos identificativos de las vías y espacios urbanos y sus soportes en la fachada de los edificios, elementos de cerramiento o firmes.
  • Instalar y mantener a su costa en perfecto estado de conservación y de visibilidad los rótulos identificativos de las vías y espacios de titularidad privada.
  • Instalar y mantener a su costa en perfecto estado de conservación y de visibilidad la placa de la numeración asignada por el Ayuntamiento a las fincas y edificios.
  • No alterar ni ocultar el rótulo de las vías y espacios urbanos, así como las placas de numeración de las fincas y edificios.
  • Si por razón de obras de interés del propietario del inmueble se viera afectada la rotulación o numeración existentes, aquél deberá reponerlas a su costa, de acuerdo con lo indicado por los servicios
    técnicos municipales.

ÍndiceConvocatoria de subvenciones a las obras de conservación en los edificios

El jueves 9 de Mayo se ha publicado en el boletín de la Comunidad de Madrid el Decreto municipal por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria será de un mes, a partir del día 10 de Mayo.

La subvención se concederá para obras y/o actuaciones de conservación terminadas o concluidas, en el periodo comprendido entre el año 2010 y eel 20 de junio de 2013 en edificaciones residenciales de la ciudad.Las obras que pueden acogerse a las ayudas serán aquellas que requieran o autoricen los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes, en los decretos y/o acuerdos de delegación de competencias, y afectarán exclusivamente a los apartados derivados del Acta de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) relativos a:

  • Estructura y cimentación.
  • Fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos como salientes o
  • vuelos que pudieran suponer un riesgo para las personas.
  • Cubiertas y azoteas.
  • Redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
  • Elementos de accesibilidad existentes en el edificio.

Se considerarán como gastos subvencionables, el coste real de las actuaciones, determinado por el precio total de la ejecución de la obra, los honorarios profesionales que coadyuven al proceso, excepción hecha de los correspondientes al informe de la ITE, así como otros gastos que pudieran ocasionarse con motivo de las obras, tales como catas, excavaciones arqueológicas, informes técnicos visados, realojos, y otros que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la subvención.
Asimismo, se considerará gasto subvencionable, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

ÍndiceCasco histórico del Pardo: mejora de los espacios públicos.

El jueves 30 de Mayo se ha publicado en el Boletín de la Comunidadla aprobación definitiva del Plan Especial de Mejora de los Espacios Públicos del Casco Histórico de “El Pardo”, en el Área de Planeamiento Específico 08.08 “Casco Histórico de El Pardo”, Distrito de Fuencarral-El Pardo.

Dicho Plan Especial no contiene normas urbanísiticas, por tanto será necesario remitirse al Área de Planeamiento Específico 08.08. “Casco Histórico de El Pardo” para consultar las normas urban´siticas específicas para el ámbito.

ÍndiceMedidas acusticas en los bajos de Argüelles y el distrito Centro

En Madrid hay varias zonas que poseen planes especiales de protección contra el ruido.
Estos planes se centran fundamentalmente en minimizar el impacto que tiene el ocio nocturno sobre los niveles acústicos en zonas donde existe una gran concentración de locales de ocio. En consecuencia, las medidas propuestas por estos planes implican restricciones a la concesión de nuevas licencias para locales de ocio, y también limitan cambios en las licencias concedidas.

Los hosteleros de Madrid, no conformes con esta legislación, la han recurrido ante el Tribunal Supremo, sin embargo el Tribunal ha avalado las medidas adoptadas en los planes que afectan al Distrito Centro y a los bajos de Argüelles.

El País ha publicado hoy un artículo donde se resumen estas medidas y la sentencia del Tribunal.

ÍndiceProcedimiento Ordinario: Contenido de la documentación

El viernes 31 de Mayo se ha publicado la subsanación de errores de la instrucción que regula el contenido de los proyectos para solicitar la licencia urbanística por procedimiento ordinario.

Esta instrucción define de forma concreta el contenido de dichos proyectos, por tanto, es muy interesante consultarla en caso de que tengamos que realizar alguna solicitud por dicho procedimiento.

ÍndiceRegistro del Certificado de Eficiencia energética

Desde el día 3 de Junio la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha el servicio de registro del certificado de eficiencia enérgética.
El registro se puede hacer tanto presencialemente como por vía telemática. El procedimiento es similar al que se estaba llevando hasta ahora con el registro de los certificados de edificios de nueva construcción, y hay que presentar la solicitud y el Informe de Certificación Energética realizado por un técnico competente.

Transcurridos dos días hábiles desde la presentación telemática de la solicitud se podrá descargar la Etiqueta de eficiencia energética en la web

En cuanto a las tasas de registro, frente al importe de 39.60 euros que inicialmente se propuso finalmente se ha decidido que el registro sea gratuito.

La noticia fue publicada ayer en varios medios, entre ellos el diario.es

ÍndiceJustificación de un uso anterior en un local.

El seis de junio se ha publicado en el boletín municipal la instrucción 01/2013 relativa a la consideración de “uso o actividad existente” en relación con las determinaciones de las Normas Urbanísticas del PGOUM y con otras situaciones que precisan de antecedentes.

Para la concesión de licencias o la tramitación de otros actos urbanísticos muchas veces es importante conocer el uso anterior. Por ejemplo, para saber si es necesario o no aplicar el código técnico. Sin embargo en licencias antiguas es difícil encontrar antecedentes que acrediten dicho uso.
Esta instrucción define algunos criterios para justificar la actividad anterior cuando no existe la licencia de actividad. Con esto se facilita la justificación de dicha actividad y además se podrían reducir los plazos para la obtención de antecedentes en algunos casos.

ÍndiceRegulación de los horarios en actividades de hostelería

El seis de junio se ha publicado en el boletín municipal la instrucción 2/2013 , que regula el procedimiento para poder ampliar o reducir el horario en determinadas actividades de espectáculos públicos o recreativas.

El organismo encargado de la regulación de estos horarios será la Agencia de Gestión de Licencias.

La reducción del horario se inicia de oficio por el ayuntamiento y puede afectar sobre todo a locales situadas en zonas de protección acústica donde se desarrollen las siguientes actividades:

  • Café-espectáculos.
  • Salas de fiesta con espectáculo y restaurantes-espectáculo.
  • Locales donde se exhiben películas en vídeo o se realizan actuaciones en directo en las que el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar.
  • Discotecas, salas de baile y asimilables.
  • Bares especiales: bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo.

La ampliación del horario se inicia siempre a solicitud del interesado y tendrá una duración máxima de un año.

ÍndiceINGENIERÍA PARA LAS INSTALACIONES DE USOS URBANÍSTICOS, S.L.U: Retirada de autorización administrativa

En el Boletín Municipal del siete de junio se ha publicado la retirada de la autorización administrativa a la Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas INGENIERÍA PARA LAS INSTALACIONES DE USOS URBANÍSTICOS, S.L.U.

Con esta retirada de autorización ya se han suprimido dos de las Entidades Colaboradoras (ECLU) que desde el año 2010 en que se inició el sistema de concesión de licencias a través de empresas externas al Ayuntamiento de Madrid.

ÍndiceCertificación energética: Resolución de algunas dudas.

En este primer periodo de aplicación del Decreto se están planteando algunas dudas sobre su puesta en práctica a las administraciones responsables que esperamos que en breve nos aclaren haciendo público un listado de preguntas y respuestas.

Una de ellas es el caso de viviendas o locales en bruto sin ningún tipo de instalaciones, ni siquiera de agua caliente sanitaria, que por tanto no están en un estado de ocupación ni funcionamiento normal. En estos casos, en los que no tiene sentido realizar la certificación ya que el inmueble no se encuentra en una situación normal de demandas y consumos energéticos, los técnicos de la SG de Promoción Industrial y Energética de la CAM nos sugieren que se justifique por parte del propieatario esta situación mediante una declaración responsable emitida por un técnico competente a la espera de certificar el inmueble una vez que se haya realizado la reforma y se hayan instalado los diferentes sitemas.

La SG de Promoción Industrial y Energética tiene previsto realizar más Comisiones para tratar sobre las dudas que surgen de la aplicación del nuevo RD 235/2013. De momento, el IDAE ha publicado un documento sobre preguntas genéricas que explican de manera muy clara qué es y qué conlleva el informe de certificación energética.

ÍndiceDEKRA AMBIO, S.A.U.: Retirada de autorización administrativa

En el Boletín Municipal del doce de junio se ha publicado la retirada de la autorización administrativa a la Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas DEKRA AMBIO, S.A.U.

Con esta retirada de autorización ya se han suprimido tres de las Entidades Colaboradoras (ECLU) que desde el año 2010 en que se inició el sistema de concesión de licencias a través de empresas externas al Ayuntamiento de Madrid. Dos de las autorizaciones se han retirado este mes de junio.

ÍndiceNueva Ordenanza de Terrazas y Quioscos de hostelería

El proyecto inicial de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión celebrada el día 12 de junio de 2013 y el anuncio de su aprobación ha sido publicado en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” de 13 de junio de 2013.
La Ordenanza está en fase de información pública: El plazo de treinta días naturales para la presentación de alegaciones finaliza el día 13 de julio de 2013.

La Ordenanza pretende simplificar los trámites para la solicitud de estos elementos al mismo tiempo que unifica los criterios a cumplir.

Entre los cambios más significativos está la eliminación del concepto velador, referido a las terrazas cubiertas. En esta nueva ordenanza hay un único procedimiento y normativa para todas las terrazas y aquellas que requieran cubrición lo realizarán mediante construcciones ligeras, entendidas como un conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable.

En los anexos I y II de la ordenanza se recogen todas las características que deben cumplir tanto el mobiliario como los elementos que delimitan las terrazas.

ÍndiceRevisión del Mapa de Ruido

El día 24 de Junio se ha publicado en el Boletín Municipal la aprobación inicial del la supervisión del Mapa Estratégico de Ruido de la Ciudad de Madrid. Se puede consultar el documento aprobado en la web Municipal.
El plazo de información pública es de un mes.

Los mapas de ruido representan cartográficamente datos sobre los niveles de ruido existente en un ámbito determinado, en los períodos día, tarde y noche.
La elaboración de estos mapas de ruido tiene los siguientes objetivos principales: :

  • Permitir conocer si se están cumpliendo los límites de ruido en cada zona acústica.
  • Posibilitar la adopción fundada de planes de acción en materia de contaminación acústica y, en general, de las medidas correctoras que sean adecuadas.
  • Evaluar el impacto acústico de un nuevo emisor sobre una determinada zona.

Es decir, estos mapas son una herramienta fundamental a la hora de conocer y tomar medidas sobre la contaminación acústica. En el caso de la ciudad de Madrid, un primer vistazo al nuevo Mapa Estratégico de Ruido (MER) nos plantea algunas cuestiones que entendemos mejorables:

El Mapa de Ruido es del año 2011 y ha tardado casi dos años en aprobarse inicialmente.

El análisis de los resultados obtenidos en el Mapa Estratégico de Ruido 2011muestra que la contaminación acústica en Madrid ha disminuido en relación con la situación que mostraba el MER del año 2006.
Sin embargo, este dato y en general todo el MER se centra en el análisis de la población expuesta al ruido producido por el tráfico rodado.

Siendo una de las principales causas de contaminación sonora el ocio, y teniendo en cuenta como ha cambiado el escenario urbano desde la aprobación de la ley que prohibe fumar en el interior de los locales, sumado al notable incremento de terrazas en la vía pública, se echa de menos un análisis que contemple más exhaustivamente otras fuentes de ruido además de las del tráfico.

Entendemos que este mapa de ruido ha de ser la base para aprobar medidas como las tomadas en la nueva ordenanza de terrazas y quioscos de hostelería en fase aprobación o para la normativas de protección de zonas acústicas especiales.
Sin embargo, se echan en falta en este documento datos relativos a la situación actual, así como un análisis más complejo de las causas del ruido existente en la ciudad, que permitan conocer si realmente las propuestas normativas que se están formulando responden a la realidad de nuestro entorno.

ÍndiceCertificación Energética: Infracciones y Sanciones

Ya se ha establecido el régimen sancionador para la certificación energética de los edificios por medio de la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (Ley 8/2013), y en concreto las disposiciones adicionales tercera y cuarta. Las sanciones quedan clasificadas en:

Infracciones Leves, con sanción desde 300 a 600 €

  • No informar de la calificación al publicitar la venta o alquiler de un inmueble que precise de certificado de eficiencia energética
  • No exhibir la etiqueta en los supuestos en los que es obligatorio
  • La expedición de certificados sin toda la información necesaria
  • No renovar o actualizar los certificados
  • No incluir el certificado de edificio terminado en el Libro del Edificio
  • No seguir el formato y el contenido establecidos para los certificados
  • Publicitar la calificación del certificado de proyecto cuando ya se dispone del certificado del edificio terminado.

Infracciones graves con sanción de 601 a 1.000 €

  • Incumplir con las condiciones de la metodología de cálculo establecida en el procedimiento básico
  • No registrar el certificado
  • No incluir el certificado de proyecto en el proyecto de ejecución de edificios de nueva construcción
  • Exhibir una etiqueta que no corresponda con un certificado emitido; registrado y en vigor
  • No entregar el certificado al futuro arrendatario o comprador.

Infracciones muy graves con sanción de 1.001 a 6.000 €

  • Falsear información en la expedición o registro de los certificados
  • Actuar como técnico certificador sin contar con los requisitos legales
  • Publicitar en la venta o alquiler de un inmueble una calificación no respaldada por un certificado debidamente registrado.

ÍndiceCertificación Energética: Exenciones en edificios protegidos.

¿Qué edificios protegidos quedan exentos de la obligación de contar con el certificado de eficiencia energética?

Según el RD 235/2013, aquellos edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico quedan excluidos de la obligación de contar con la certificación de eficiencia energética para las operaciones de alquiler y compra venta.

Pero, ¿cómo se está interpretando este supuesto en la Comunidad de Madrid?.

En las últimas semanas hemos consultado al servicio de atención telefónica de la DG de Industria, Energía y Minas, y nos han reiterado que cualquier edificio con algún grado de protección oficial lo estaban considerando exento.
Sin embargo, el COAM ha recibido un mail del Ayuntamiento de Madrid en el que avisan que sólo los edificios con un grado de protección de nivel 1 o 2 quedan exentos de la obligación de ser certificados. En este caso, la exención se ha de justificar aportando un documento que haga referencia al artículo 2.a del RD 235/2013 y la ficha urbanística con la catalogación.

Para comprobar si su vivienda se encuentra en este caso y obtener la ficha urbanísitica, puede acceder al visualizador urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.

ÍndiceNormatica acústica: Aprobación del censo de locales integrantes del Patrimonio Cultural.

En el Boletín Municipal del día 12 de Julio se ha aprobado el Censo de locales integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Madrid.

Hasta que se elabore una normativa específica la Ordenanza de Protección Acústica y Térmica es de aplicación es estos locales.

Conforme a dicha ordenanza a los locales incluidos en este catálogo se les requerirá la adopción de aquellas medidas correctoras que sean necesarias para su adecuada insonorización, cuando exista superación de los niveles sonoros permitidos, constatada por los servicios de inspección. Estas medidas sonoras se recogen en los artículos 26, 27, 28 y 29 de la ordenanza y se refieren a aislamientos acústicos mínimos, vestíbulos acústicos y limitadores en los equipos de reproducción sonora.

La Ordenanza también recoge que se procurará el establecimiento de una línea de subvenciones a favor de estos locales, con el objeto de facilitar el cumplimiento por aquellos de las condiciones de insonorización. No hemos tenido constancia de la publicación de estas subvenciones.

ÍndiceCertificación Energética: Documento informativo del Ministerio

La semana pasada el Ministerio de Industria ha publicado un documento de respuestas a preguntas frecuentes sobre la aplicación del RD 235/2013 que regula el procedimiento básico para la certificación energética de edificios.

Estas respuestas aclaran algunas dudas que nos habéis planteado sobre las competencias y responsabilidad de técnicos y propietarios.

Por ejemplo, en el caso de locales en bruto o viviendas sin ningún tipo de instalaciones, si se trata de un edificio entero para una reforma importante queda exluido de la obligación de ser certificado. Sin embargo esto no es así para unidades independientes de un edificio aunque éste requiera una reforma compelta y carezca de instalaciones. Seguimos a la espera de que los técnico de la DG de Industria de la CM nos aclaren el procedimiento a seguir en estos casos.

ÍndiceViviendas de Protección Pública: Cambios en la normativa

El lunes 22 de Julio se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Decreto 59/2013, de 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunid...ad de Madrid, (Decreto 74/20099), y otras normas en materia de vivienda.

Entre otras cosas este decreto supone la modificación del artículo 2 del reglamento de VPP, relativo a la definición de este tipo de viviendas.

ÍndiceValdebebas y PAUs: Aprobación provisional del documento que permite su desarrollo.

Hoy, uno de Agosto, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el acuerdo por el que se aprueba provisionalmente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de 1985 y Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 en los ámbitos afectados por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003, casada parcialmente por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2007.

El siguiente paso es remitir el expediente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su aprobación definitiva, si procede.

Coincidiendo con el día de la aprobación de la sentencia El País publicó un artículo donde se resume el proceso seguido por el planeamiento que regula los nuevos desarrollos de la capital.

ÍndiceSubvenciones a la rehabilitación en Lavapiés y San Cristobal y Ciudad de los Ángeles

El seis de Agosto se ha aprobado el Decreto de 11 de julio de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2013 destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de Los Ángeles y de la Zona Integrada de Ciudad de los Ángeles.

Las subvenciones están destinadas a dar ayuda económica a la realización de obras y/o actuaciones de rehabilitación, en edificios residenciales y viviendas ubicados en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de los Ángeles y de la Zona Integrada de Ciudad de los Ángeles, que cumplan los requisitos siguientes:

  • Obras y/o actuaciones de rehabilitación no iniciadas en el plazo de presentación de instancias.
  • Obras y/o actuaciones de rehabilitación iniciadas o terminadas en el periodo comprendido entre el año 2010 y el fin de plazo de presentación de instancias.

Las actuaciones para las que se puede padir subvención son:

  • En los elementos comunes del edificio, las obras de mejora de la seguridad estructural y funcional, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética.
  • En las viviendas, las obras de adecuación o mejora de la habitabilidad.

Los edificios deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Tener un mínimo del 50% de su superficie construida destinada al uso residencial.
  • Reunir adecuadas condiciones de conservación de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable, o bien recuperarlas como resultado de las obras para las que se solicite subvención, además de alcanzar el resto de objetivos perseguidos con la declaración de Área o Zona de Rehabilitación Integrada.
  • No tener la consideración de edificio inadecuado para el uso residencial por la existencia de infravivienda de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable, y no tratarse de una actuación a realizar en una infravivienda de acuerdo con el mismo criterio, salvo que las obras para las que se solicite subvención contemplen la superación de dichas condiciones para el edificio o la vivienda de que se trate.

El plazo para presentar las solicitudes de subvención será de un mes, es decir hasta el seis de septiembre.

ÍndiceNueva Ordenanza de Terrazas y Quioscos de hostelería:Aprobación definitiva

El día seis de agosto se ha poblicado en el Boletín Municipal la aprobación definitiva de la nueva Ordenanza de Terrazas y Quioscos.

La Ordenanza pretende simplificar los trámites para la solicitud de estos elementos al mismo tiempo que unifica los criterios a cumplir.

Entre los cambios más significativos está la eliminación del concepto velador, referido a las terrazas cubiertas. En esta nueva ordenanza hay un único procedimiento y normativa para todas las terrazas y aquellas que requieran cubrición lo realizarán mediante construcciones ligeras, entendidas como un conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable.

En deslialicencias estamos realizando una ficha con los requisitos a cumplir a partir de ahora para la instalación de terrazas. Si necesitas esa información la puedes consultar aquí.

ÍndiceActualización de la normativa energética

Se ha actualizado el DB HE Ahorro de Energía, en el que se incorpora un capítulo sobre limitaciones del consumo energético de energía primaria. En la justificación de esta actualización explican que pretende ser un primer paso para cumplir con la normativa europea 2010/31/UE que fija como horizonte diciembre 2020 para que los edificios nuevos tengan un consumo de energía casi nulo, y 2018 en el caso de los edificios públicos. Sin embargo todavía queda por definir cuál va a ser el nivel de eficiencia energética mínimo y el porcentaje de energía que tendría que ser cubierto con energías renovables para que un edificio sea considerado como de consumo de energía casi nulo, además de solucionar todos los límites hacia el autoconsumo de las recientes reformas energéticas de este verano. La propuesta de RD para regular las modalidades de autoconsumo del Ministerio de Industria, cuestionado en el Informe del CNE, propone introducir un ’peaje de respaldo’ a los autoconsumidores alegando que éstos de alguna manera se pueden beneficiar de las redes del sistema general, penalizando los sitemas de generación distribuida al no valorar en el cálculo los costes sociales, ambientales y de suministro. Esto unido al incremento del ’peaje de acceso’ con un mayor peso de la parte fija correspondiente a la potencia contratada frente a la variable aplicada al consumo, no ayuda a concienciar a la población sobre el valor de los sistemas de generación distribuida de pequeña potencia, en los que los puntos de generación están más próximos a los puntos de consumo, reduciendo las pérdidas de trasporte y el impacto medioambiental.

Índice¿Madrid Tax Free?

Posibilidades de devolución de las tasas de licencias y otros beneficios fiscales para los pequeños emprendedores.

Hoy se han publicado en varios medios las medidas propuestas para ayudar a los pequeños empresarios. Esperamos de verdad que esta no sea una de tantas medidas que a pesar de anunciarse por todo lo alto apenas llegan a unos pocos.

Os dejamos este link directo a la información municipal donde se explican las ayudas a las que podéis optar.

El plazo para solicitar las ayudas finaliza el 15 de octubre, podéis encontrar las instrucciones para solicitar las ayudas en la página de Madrid Emprende..

ÍndiceAyudas para la renovación del parque hotelero

Los establecimientos hoteleros pueden solicitar hasta el 1 de diciembre de 2014 participar en el Plan PIMA SOL y optar a las ayudas previstas para obras de renovación con criterios de eficiencia energética y reducción de emisiones, siempre y cuando las obras se ejecuten antes del 31 de diciembre de 2016, no superen en ese ejercicio y los dos anteriores los topes de ayudas de mínimos y justifiquen que con el proyecto y las medidas adoptadas se consigue reducir en dos letras la calificación energética o llegar a una B y se garantice mantener las reducciones de emisiones durante 15 años, incluso si hay un cambio de titularidad.

El punto clave para financiar el Plan es la combinación al 50% entre la financiación directa del Banco Europeo de Inversiones, canalizado a través de bancos españoles (de momento solo el Banco Santander), y la compra anticipada de créditos de carbono por parte del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible como alternativa a la compra actual de derechos a otros países. El RD 635/2013 aprobado el mes de agosto, regula la adquisición anticipada de estos créditos a 15 años y a 7 euros por tonelada de CO2.

Más información de los requisitos de los solicitantes y del procedimiento en la web del Ministerio de Medio Ambiente, en el BOE y en el correo bzn-pimasol@magrama.es

ÍndiceAnálisis de los cambios en el nuevo DB-HE

Nuestro colaborador y experto en instalaciones y eficiencia energética tiene su propio blog en donde periódicamente publica artículos con un análisis riguroso de distintos tipos de intalaciones y su eficiencia energética.

En su última entrada hace un análisis muy interesante sobre los cambios que existen en el nuevo Documento Básico de aHorro de Energía, y las implicaciones que supone.

Para aquellos que vayan a realizar reformas en su local quizás la mayor implicación es la relativa a los sistemas de iluminación en donde habrá que adaptarse a la normativa por pequeños que sean los cambios. Las nuevas exigencias implicarán una mayor inversión inicial pero permitirán reducir considerablemente los consumos energéticos.

ÍndiceInformación Pública : Cuenca del río Manzanares, Monte del Pardo y Soto de Viñuelas.

El viernes 27 de septiembre se ha publicado en el BOCM la resolución de 16 de septiembre de 2013, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se somete a los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, la declaración de la Zona Especial de Conservación “Cuenca del río Manzanares”, así como su Plan de Gestión y el de las Zonas de Especial Protección para las Aves “Monte de El Pardo” y “Soto de Viñuelas”.

El periodo de información pública es de un mes.

La documentación del Plan de Gestión de la Cuenca del río Manzanares puede ser examinada en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,en los Ayuntamientos del ámbito territorial del Plan, y en este link de la página web de la Comunidad de Madrid.

ÍndiceSe mantienen los costes de tramitación de licencia en el 2014

Hoy se han publicado en el BOAM los precios a percibir por las Entidades Colaboradoras en la gestión de Licencias Urbanísticas. (ECLU)

Como cada año el Ayuntamiento publica unos costes de referencia y unos descuentos máximos a aplicar y con posterioridad las ECLU definen qué descuentos van a aplicar ese año. Los precios y descuento de cada ECLU se publican en el BOAM a finales de año y sobre esos precios no se puede aplicar ningún descuento ni recargo.

Los costes de referencia fijados este año por el Ayuntamiento son los mismos que los establecidos para el año 2013. Los descuentos también permanecen constantes, excluyendo que ya no existe posibilidad de solicitar el descuento del 5% en los casos en que nuestro local se encuentre en una zona franca.

ÍndiceSubvenciones a la Rehabilitación Energética

El viernes 11 de octubre se publicaron en el Boletín del Ayuntamiento y de la Comunidad la convocatoria a las subvenciones 2013 con destino a Actuaciones de Rehabilitación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energética de las Edificaciones.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes y podrán optar a ellas actuaciones iniciadas desde el 2010 hasta el 11 de noviembre del 2013.

Las actuaciones objeto de subvención deberan estar realizadas conforme a normativa, poseer licencia y realizarse en edificios con:

  • ITE favorable.
  • Que no se hayan construido conforme al Documento Básico de Ahorro de Energía, sección HE1: limitación de demanda energética .
  • Uso residencial en al menos el 50% del edificio.
  • Ausencia de subvenciones similares en los 5 años previos.

Las actuaciones para las que se puede pedir subvención son:

Actuaciones en la envolvente térmica del edificio

  • Aislamiento de cubierta.
  • Aislamiento de muros de fachada (principalmente, patios y medianerías).
  • Aislamiento de los huecos de fachada (carpintería, vidrios y otros elementos de cierre.
  • Aislamiento de suelos.

Actuaciones para la renovación, adecuación o implantación de instalaciones

  • Instalación de sistema solar para la producción de agua caliente sanitaria.
  • Instalación de sistemas de iluminación en zonas comunes que incluyan detectores de presencia, control de luminosidad y zonificación adecuada de circuitos.
  • Dotación de alumbrado de bajo consumo en viviendas.
  • Sustitución de aparatos elevadores tradicionales por otros de bajo consumo energético.
  • Instalación o sustitución de calderas individuales de producción de calefacción y agua caliente sanitaria por calderas individuales de condensación.
  • Instalación o sustitución de calderas centralizadas de producción de calefacción y agua caliente sanitaria por calderas de alta eficiencia energética.
  • Dotación de sistemas de ahorro de agua en viviendas, instalación de aireadores en griferías, reductores de presión y cisternas de doble descarga.
  • Otras instalaciones o medidas complementarias que contribuyan a la consecución del objeto de la convocatoria.

Las subvenciones máximas que se pueden conseguir se recogen en el anexo I de la convocatoria y están entre el 30% y el 60% sobre el presupuesto protegible, con un máximo de 3000 a 6000€ por vivienda.

Si necesitas más información o ayuda para gestionar las subvenciones no dudes en ponerte en contacto con nosotras.

ÍndiceNuevos documentos de ayuda del CTE

El cuatro de octubre se han publicado dos documentos de apoyo para faciltiar la aplicación del nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía 2013.
Se trata de los siguientes:

DA DB-HE / 1 Cálculo de parámetros característicos de la envolvente

DA DB-HE / 2 Comprobación de limitación de condensaciones superficiales e intersticiales en los cerramientos

ÍndiceResolviendo dudas sobre la Certificación Energética

En el programa de Las Mañanas de RNE Chema García Langa nos pregunta sobre las dudas que despierta en la calle el tema de la certificación energética. Parece que lo que más les importa a los propietarios de todo esto es para qué sirve realmente y lo que cuesta. Si no hay apoyo económico y una política energética que realmente apueste por las renovables es normal la falta de interés y de disponibilidad de los propietarios y comunidades de vecinos de mejorar los inmuebles con criterios de eficiencia energética

ÍndiceNuevas ayudas para la rehabilitación

En el mes de octubre el IDAE ha puesto en marcha el programa de ayudas PAREER para incentivar la rehabilitación energética de edificios existentes residenciales, tanto edificios de viviendas como establecimientos hoteleros.

Para optar a estas ayudas las actuaciones han de ser de carácter integral y conseguir superar al menos en una letra la calificación de emisiones globales de CO2 con una o varias de estas medidas: mejora de la eficiencia de la envolvente, mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas y de iluminación y/o sustitución de la energía convencional por biomasa o energía geotérmica. Para justificar esto es necesario aportar el Informe de Evaluación del Edificio y demostrar la mejora de la calificación con el Certificado de Eficiencia Energética del estado actual y el mejorado.

Las ayudas se conceden en modalidad de préstamo reembolsable, menos en el caso de actuaciones de mejora de la envolvente en la que también se pueden conceder ayudas dinerarias sin contraprestación. Los beneficiarios pueden ser directamente los propietarios o empresas de servicios energéticos.

ÍndiceOrdenanzas de tributos y precios : Trámite de información pública

El ocho de noviembre se ha publicado en el boletín municipal y autonómico la Resolución de 6 de noviembre de 2013 por la que se abre el trámite de información pública la aprobación de los proyectos iniciales de modificación de algunas de las ordenanzas fiscales de la ciudad de Madrid.

En concreto las ordenanzas que se modifican son:

  • Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con Licencias, Autorizaciones y otros Documentos Administrativos de Autotaxis.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Retirada, Transporte y Almacenaje en el Almacén de Villa.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales.
  • Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades.

El plazo de información pública es de un mes.
En este apartado de la web municipal se pueden consultar el articulado que se modifica de cada una de estas ordenanzas.

En lo relativo a licencias urbanísticas y autorizaciones los cambios afectan a los precios a cobrar por la instalación de terrazas. Aunque los costes base por instalación de la terraza se mantienen constantes se añaden supuestos en los que se aumenta el importe en función de los elementos que acondicionan la terraza.

Los recargos que se sumarán al de la instalación de la terraza son:

Por delimitación vertical de superficie
Se aplicará el mayor de los que se establecen a continuación:

  • 50% cuando se instalen construcciones ligeras.
  • 20% cuando se instalen setos o plantas en sus recipientes, enrejados u otros elementos separadores fijos o móviles, con altura menor a 1,40 m.
  • 50% Si la altura de cualquiera de los anteriores elementos exceda de 1,40 m.

Por aprovechamiento del vuelo

20% cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento análogo

Por aprovechamiento del suelo
20% cuando se instalen tarimas u otros cubrimientos análogos.

Con carácter genera estos recargos serán compatibles entre sí, y se aplicarán por separado sobre las tarifas, respecto de la totalidad de la superficie ocupada por la terraza.
No serán compatibles entre sí el recargo del 50% por delimitación vertical de superficie y el recargo por aprovechamiento del vuelo, aplicándose, únicamente el recargo mayor.

ÍndiceRespuestas del MINETUR sobre la certificación de eficiencia energética

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha actualizado el documento de respuestas a preguntas frecuentes sobre la aplicación del RD 235/2013 que regula el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios nuevos y existentes.

Pensando en los casos que nos llegan a DESLIAlicencias sobre la venta o alquiler de locales no habitables o en bruto, el MINETUR aclara que en estos casos el propietario no está obligado a realizar el certificado de eficiencia energética pero que habrá que integrarlo en el proyecto de obra y actividad.

Y en cuanto a los locales o viviendas en edificios con algún grado de protección, confirma que el RD no hace distinción según el grado de protección y que por tanto quedan excluidos de la obligación de obtener la certificación todos los edificios con algún grado de protección oficial. Aunque obviamente las opciones de mejora del parque edificado obsoleto en las zonas urbanas con algún grado de protección como la zona centro de Madrid es muy elevado y sería recomendable que los propietarios de estos inmuebles realizaran estudios de las opciones de mejora de cara a mejorar las condiciones del inmuble y en definitivas su valor patrimonial y acceder a las ayudas existentes.

ÍndicePublicación de precios de las ECLU para el año 2014

El lunes once de Noviembre se han publicado en el Boletín Municipal los precios que cobrarán las Entidades Colaboradoras por la tramitación de licencias urbanísticas y la realización del Control Periódico de Actividades.

Como ya indicamos los costes de referencia se mantienen constantes respecto al año pasado sobre estos costes se aplicarán los siguientes descuentos:

  • Hasta 5% , para solicitudes ubicadas en distritos cuyo paro registrado supere la media de la ciudad de Madrid.
  • Hasta 5%, para las solicitudes formuladas por parados de más de 12 meses; desempleados que sean beneficiarios del pago único o capitalización de la prestación por desempleo; jóvenes de hasta 30 años; personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y por asociaciones de ámbito nacional declaradas de utilidad pública.
  • Hasta 5% para solicitudes promovidas por clientes que hayan tramitado en la misma ECLU tres certificados de conformidad o dos declaraciones responsables, con resultado satisfactorio.

Cada uno de los tres grupos de descuento es acumulable entre sí. Para el año 2014 todas las ECLU han optado por aplicar los descuentos máximos.
Si nuestra solicitud se encuentra en uno de los casos en los que se aplica el descuento debemos asegurarnos que la ECLU nos lo aplica.

Los precios se definen en función del procedimiento, el tipo de obras y de actuación y la superficie de la misma. Para el año 2014 los precios serán los siguientes:

Declaración Responsable

Comunicación Previa, Implantación o Modificación de Actividad y fase I del Procedimiento Ordinario

Fase II (supervisión de las obras) del Procedimiento Ordinario

Control Periódico

ÍndiceCaracterísticas frente al fuego de los materiales de construcción

El sábado 23 de noviembre se ha publicado en el BOE el Real Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

Además de establecer las clases de reacción al fuego de los productos de construcción y los métodos de ensayo que las determinan lo más interesante de este RD es que en él se incluyen un listado de materiales de la construcción clasificados en función de sus características de reacción al fuego sin necesidad de ensayo.

Este listado permite que los técnicos sin una formación específica en caracterísitcas de los materiales frente al fuego puedan determinar de forma clara si la mayoría de los materiales existentes en un edificio o aquellos que están seleccionando en el caso de reformas y obras nuevas cumplen con la normativa.
Esto es especialmente útil para los casos en los que al solicitar una licencia queramos justificar que los materiales existentes en el local son los adecuados.

A su vez, en licencias que no requieran un técnico, los técnicos de la ECLU podrán usar este listado para supervisar si los materiales que el solicitante de la licencia declara que existen en el local están conforme a normativa.

ÍndiceAprobado el Avance del nuevo Plan General de Madrid

Desde el 21 de Noviembre ya está aprobado el documento de avance del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. (PGOUM)
Este documento estará en fase de información pública hasta el 28 de febrero de 2014 (se ha ampliado el plazo inicial). Durante esta fase se puede consultar toda la información del Avance recogida en la web municipal y formular alegaciones y sugerencias. Con las alegaciones que se recojan se reformulará el documento de Avance para la redacción del documento de Aprobación Provisional, que constituirá un documento más próximo al Plan General definitivo.

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOUM) es el documento marco que regula la normativa urbanística de la ciudad. Aunque luego existen ordenanzas municipales que regulan actuaciones concretas es mediante el PGOUM como se regula el modelo de ciudad que disfrutaremos o sufriremos los próximos años. La vigencia de un Plan General es de al menos 10 años, siendo el Plan General actual del año 1997.

Por lo importante de este documento para nuestra ciudad desde Deslialicencias os animamos a que lo conozcáis y realicéis las alegaciones y propuestas que consideréis necesarias. Sin embargo somos conscientes de que el lenguaje urbanístico es indescifrable para la mayoría de los ciudadanos y de que los cauces de participación pública abiertos desde la administración son muchas veces insuficientes. Así que para tratar de que el Plan General sea lo más legible posible desde este blog iremos realizando análisis de partes del PGOUM, informando sobre artículos relacionados existentes en otros medios y recomendando modos de acceso y de participación.

De momento os dejamos algunos links de interés :

Web Municipal
Con acceso al documento de Avance, descripción de las fases de tramitación, análisis general de las propuestas del nuevo PGOUM y un apartado en donde se indica como proceder a la presentación de alegaciones

Artículos en Prensa
En general estos artículos hacen un resumen de los planteamientos del nuevo Plan General y están basados en la propia nota de prensa del Ayuntamiento.

Asociaciones de vecinos
La Federación Regional de Asociaciones de vecinos publicó, con motivo del preavance del Plan General un documento donde se compilaban parte de las sugerencias de muchas de las asociaciones de vecinos.

Otras publicaciones
Reflexiones a propósito de la revisión del Plan General de Madrid
En esta interesante publicación se recogen las jornadas organizadas por el Departamento de Geografía de la Universidad Autónoma en el curso:
La Revisión del Plan General ¿Una oportunidad para participar en el futuro de Madrid?
En el libro ponentes y moderadores escriben sobre los temas abordados en las distintas sesiones. Se recogen puntos de vista desde opticas diferentes y constituye un buen inicio para reflexionar sobre la ciudad que queremos y el alcance que puede tener un Plan General.

Índice¿Qué es el Informe de Evaluación del Edificio?

Desde la aprobación de la ley 8/2013 la obligación de pasar la ITE (Inspecciones Técnicas de Edificio) para edificios de más de 50 años se ha visto reemplazada por la obligatoriedad de realizar un Informe de Evaluación del Edificio.

Este Informe además de analizar el grado de conservación del edificio estudia y propone medidas de mejora en relación con la accesibildad y la eficiencia energética de los edificios de vivienda colectiva.

Se trata de un procedimiento que se está poniendo en marcha ahora y que aún muchas Comunidades Autónomas no han puesto en marcha.

Ante las dudas manifestadas por algunos de nuestros clientes en Deslialicencias hemos decidido abrir un nuevo apartado en nuestra web en donde podéis encontrar una descripción mas extensa del procedimiento y los pasos a seguir, así como las actualizaciones de cómo hay que proceder para tramitarlo en la Comunidad de Madrid.

ÍndiceNueva ley de Evaluación Ambiental

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se ha publicado hoy en el BOE.

Esta ley unifica en una sola norma dos disposiciones: la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Las Comunidades Autonomas disponen de un año para transferir las disposiciones de esta legislación a la normativa autonómica.

ÍndiceConsejos para conseguir reducciones de tasas para abrir un negocio

A lo largo de este año nos han bombardeado con el teórico incremento de las facilidades para el emprendimiento y la apertura de negocios. Muchas hemos visto cómo perdíamos la oportunidad de aprovechar algunos de estos beneficios por no conocerlos a tiempo o por desinformación de los propios organismos encargados de concederlas o tramitarlas.

En este post recogemos algunas cuestiones que os pueden facilitar la obtención de las ayudas relacionadas con la solicitud de licencias de actividades que se ofrecen en este momento en la ciudad de Madrid.

MADRID TAX-FREE

Este incentivo tributario para actividades en la ciudad de Madrid se mantendrá hasta 2015. En este momento está abierto el plazo para actuaciones realizadas del 16 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014.

Los incentivos están destinados a empresas de nueva creación y también a actividades instaladas en mercados municipales y se centran en dos puntos:

Devolución de tasas e impuestos

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
  • Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU)
  • Tasa por Paso de Vehículos (TA-PASO)
  • Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (cuando el hecho imponible sea la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos) (TA-RESERV)

Para conseguir los incentivos es necesario que la empresa haya pagado los tributos municipales que estuviera obligada a abonar en período voluntario o ejecutivo.

Devolución del coste de obtención de la licencia urbanística

En el caso de que nuestra actividad se encuente entre las que se tramitan a través de una ECLU (Entidad Colaboradora en la gestión de Licencias Urbanísticas), si queremos obtener la devolución del precio que le tenemos que pagar es imprescindible que la creación de la empresa se haya realizado a través de la plataforma CIRCE.

Nuestra experiencia es que la información que se facilita relativa a esta plataforma es confusa y en ocasiones parece que lo que hay que solicitar a través del CIRCE es la licencia. Pero lo que hay que hacer es todos los trámites de creación y registro de la empresa a través del CIRCE. Esta plataforma es un Centro de Información y Red de Creación de Empresas creado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y dispone de una plataforma telemática para crear y dar de alta nuestra empresa. Cuando registramos la empresa hay un apartado en el que se habla de licencias y ahí tendremos que indicar a qué ECLU vamos a mandar nuestra licencia. A la ECLU le llegará un aviso a través del CIRCE sobre esta licencia. Es a esta ECLU a la que tendremos que enviar la documentación necesaria para obtener la licencia.

Solo algunas de las ECLU existentes se han dado de alta en este sistema, por tanto tendremos que elegir una de estas ECLU. En este momento, conforme al listado que nos ha facilitado por el Ayuntamiento, las ECLU que están incluidas en la plataforma CIRCE son: AUCATEL, ADDIENT, AECLU, ECITI, ECLUMADRID, EQA, LICMAD, LURBANMadrid, STT y VERIFICALITAS.

Conviene que antes de decidirnos por una de estas ECLU nos aseguremos de que puede tramitar nuestra solicitud de licencia porque en ocasiones por deficiencias en su funcionamiento interno el Ayuntamiento les retira temporal o definitivamente la autorización para tramitar algunos tipos de licencia.

Por último, para poder solicitar la devolución del coste de la tramitación de la licencia esta tiene que haber sido concedida.

La información detallada para conseguir estas ayudas se recoge en la web del Ayuntamiento, Madrid Emprende y en las bases de la convocatoria.

REDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

Este impuesto es un 4% de presupuesto de las obras que declaremos cuando solicitemos la licencia.

Existen bonificaciones a este impuesto que nos permiten reducir el importe a abonar sustancialmente. Las bonificaciones habituales para actividades a este impuesto han sido para la implantación de equipamientos y para actuaciones en edificios y locales protegidos.

Desde octubre del 2013 se ha añadido además un nuevo apartado de actuaciones que afecta a muchas empresas. Esta bonificación es considerable puesto que es del 95%, es decir solo pagaríamos el 0,2% del presupuesto de las obras a realizar. Esta bonificación se aplica solo sobre los primeros los primeros 45.000 euros del coste real de las obras a realizar. Sobre el presupuesto que supere esa cantidad el ICIO será de un 4%.

Podemos pedir esta bonificación si cumplimos lo siguiente:

  • Si nuestra actividad se tramita a través de una ECLU y no está ejercida por el sector público. (Es decir casi todas las actividades que no se implanten en mercados u otros lugares de dominio público).
  • Si nuestra actividad está exenta del Impuesto de Actividades Económicas conforme al artículo 82.1-b y 82.1-c de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el mismo año o en el anterior al que pidamos la bonificación. En el supuesto de la letra b), también podrá concederse si la exención en el IAE se disfruta en el año posterior.
  • Si pedimos la exención una vez y nos la conceden no podremos pedirla para el mismo solicitante y establecimiento a no ser que se produzca un cambio de actividad.

Para solicitar tanto esta exención como la correspondiente a las actuaciones para implantar equipamientos o realizar obras en edificios protegidos tenemos que:

  • Avisar a la ECLU de que estamos en condiciones de pedir la bonificación cuando solicitamos la licencia y asegurarnos de que dicha exención queda reflejada en el impreso de autoliquidación que la ECLU nos entregará para abonar el ICIO en el banco.
  • Indicar en este impreso la fechas prevista del inicio de las obras.
  • Abonar el ICIO y devolvérselo a la ECLU en papel o escaneado con una calidad que permita visualizar bien todos los datos del documento.

REDUCCIONES SOBRE EL COSTE DE LA LICENCIA

En el caso de que nuestra licencia se tramite a través de una ECLU a partir del año 2014 se aplicarán los siguientes descuentos:

  • 5% , para solicitudes ubicadas en distritos cuyo paro registrado supere la media de la ciudad de Madrid.
  • 5%, para las solicitudes formuladas por parados de más de 12 meses; desempleados que sean beneficiarios del pago único o capitalización de la prestación por desempleo; jóvenes de hasta 30 años; personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y por asociaciones de ámbito nacional declaradas de utilidad pública.
  • 5% para solicitudes promovidas por clientes que hayan tramitado en la misma ECLU tres certificados de conformidad o dos declaraciones responsables, con resultado satisfactorio.

Si estamos en alguno de estos casos hemos de asegurarnos que la ECLU nos aplica el descuento sobre las tarifas oficiales. (En el año 2013 los descuentos posibles son los mismos pero no todas las ECLU aplican estos porcentajes máximos)

DEVOLUCIÓN DEL AVAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS

El Aval de gestión de residuos es una cantidad que tendremos que depositar en el Ayuntamiento en caso de que vayamos a realizar obras, como garantía de que vamos a depositar los residuos que generemos en un gestor autorizado.

Dicho aval está en función del volumen de residuos que generemos y tiene un importe mínimo de 150€. Como su nombre indica es un aval y por tanto nos lo devolverán cuando hayamos acabado las obras y justifiquemos que los residuos generados han sido correctamente gestionados. Para ello será necesario presentar en la Agencia de Gestión de Licencias:

  • Certificado del gestor de residuos, o en su defecto, certificado del punto limpio o vertedero donde se lleven los residuos.
  • Copia del aval pagado.

Índice¿Por fin será más fácil obtener una licencia?

El 12 de diciembre el Ayuntamiento de Madrid ha publicado una nota de prensa con un adelanto de lo que será la nueva Ordenanza que regule la tramitación y concesión de licencias de actividad.

Algunas de las modificaciones más importantes que se recogen en el borrador de la Ordenanza al que Deslialicencias ha tenido acceso son las siguientes:

  • La Ordenanza pasa a llamarse Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.
  • Simplificación del número de procedimientos de tramitación reduciéndose a dos: Declaración Responsable y Licencia.
  • Tanto las Declaraciones Responsables como las Licencias se podrán tramitar a través del Ayuntamiento, además de a través de las Entidades Colaboradoras (ECLU), que es la única posibilidad en la situación actual.
  • Desaparece la figura de la Declaración Responsable con Certificado de Conformidad Previo de la ECLU. Es decir por fin sí que se podrán iniciar las obras y abrir un negocio desde el día siguiente a que se presente la documentación necesaria. Esto implica un cambio sustancial porque el control sobre las actividades se ejerce una vez que ésta se ha iniciado y no a posteriori.
  • El control principal en el caso de las Declaraciones Responsables pasará a realizarse a través de las visitas al local, es decir aumenta la supervisión in situ y disminuye la carga administrativa.
  • La documentación a presentar y la normativa a cumplir no varía es decir lo que se simplifica son los trámites administrativos.
  • El Control Periódico de Actividades a través del cual ciertas actividades debían adaptarse a la normativa ambiental y de protección contra incendios de forma periódica desaparece del borrador, no sabemos si el Ayuntamiento ha renunciado a dicho control o bien si su regulación se realizará mediante otra Ordenanza.
  • Las ECLU estarán obligadas a informar al ciudadano sobre el procedimiento por el que se debe tramitar la licencia, los plazos, costes y documentación necesaria así como los procedimientos de reclamación. Aunque muchas de las ECLU ya lo hacían el hecho de que ahora sea obligatorio beneficiará al ciudadano.
  • Se elimina la obligación de someterse a evaluación ambiental a algunas actividades como tintorerías o pequeños talleres de reparación de maquinaria.

En general tenemos la impresión de que esta ordenanza supone mejoras respecto a la anterior, sobre todo por la simplificación del número de procedimientos.

Al día siguiente de publicar este post se ha poblicado en el Boletín del Ayuntamiento la aprobación inicial de la nueva Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas. Esperamos a la publicación de su contenido final y sobre todo a la publicación de los protocolos que acompañen a la misma (que serán los que realmente condicionen lo que nos van a pedir los técnicos que chequeen nuestro expediente) para comprobar si finalmente los trámites se simplifican.

Quino
Quino

ÍndiceAprobación inicial nueva Ordenanza de Licencias de Actividad

El 19 de Diciembre se ha publicado en el Boletín Municipal la Resolución por la que se inicia el plazo de información pública del expediente de aprobación del proyecto inicial de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

Durante un mes se pueden realizar alegaciones al contenido de dicha Ordenanza que será la que rija la concesión de las Licencias de Actividad en los próximos años. Podéis consultar su contenido en la web municipal

Si os interesa conocer los cambios más significativos podéis consultarlos en la entrada al blog que hicimos ayer..

ÍndicePrimer año de Deslialicencias

En Enero de 2013 nuestra web iniciaba su andadura

En este tiempo hemos tenido muchas más visitas y consultas de las que esperábamos.

Para el año 2014, con la nueva Ordenanza de Licencias, la revisión del Plan General y las modificaciones de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas tendremos que modificar muchas cosas de la web. Esperamos de verdad que sea para simplificarla y para daros la buena noticia de que las cosas van a ser más sencillas.

Muchas gracias por acompañarnos en este primer año.

Índice¿Cómo afecta a las licencias la nueva Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas?

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El lunes 23 de diciembre de 2013, se publicó en el Boletín de la Comunidad de Madrid la modificación de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR).

Esta modificación afecta a dos cuestiones fundamentales:

Sanciones y responsabilidades
Aumento de las sanciones y la responsabilidad tanto de los titulares de la actividad, como de los organizadores de eventos.
Podéis consultar aquí las sanciones

Procedimiento de tramitación de la Licencia
Antes de la modificación para abrir o realizar una modificación sustancial del local era necesario tramitar una licencia, que verificaba la viabilidad de la actividad y nos daba permiso para hacer las obras. Una vez acabadas las obras se informaba al Ayuntamiento, éste hacía una visita (teóricamente en el plazo de un mes) y si todo estaba bien nos daban la licencia de funcionamiento.

En el caso de la ciudad de Madrid esta Licencia se tramita en general mediante el procedimiento de Modificación o Implantación de Actividad y es necesario un proyecto firmado por un técnico competente.

Con la modificación de la LEPAR el solicitante de la licencia podrá realizar el trámite mediante Declaración Responsable o pedir una Licencia como antes.

La Declaración Responsable (DR) implica que el titular de la actividad manifiesta bajo su exclusiva responsabilidad que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local.

En teoría una Declaración Responsable implica que podemos iniciar las obras y la actividad al día siguiente de presentarla. Sin embargo el hecho de que se tenga que hacer una visita del Ayuntamiento para obtener la licencia de funcionamiento no deja claro si se podrán iniciar solo las obras nada más presentar la DR o se podrán iniciar las obras y la actividad.

La Declaración Responsable no exime de :

  • Tener que presentar documentación técnica que justifique que cumplimos con toda la normativa.
  • Tener que presentar un fin de obra (si se hacen obras) firmado por un técnico en el que se justifique que cumplimos con toda la normativa.
  • Tener que abonar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (si hacemos obras).
  • Tener una visita del Ayuntamiento en el que éste verifique que el local y la actividad que se desarrolla en él son conformes a la normativa y a la documentación técnica que hemos presentado. Esta visita se seguirá produciendo en el plazo de un mes desde el fin de las obras y tras la misma obtendremos la licencia de funcionamiento.
  • Tener que poseer un seguro de responsabilidad que se regula en la propia LEPAR.

En resumen se acortan los plazos para poder abrir una actividad y posiblemente los costes pero no las exigencias técnicas y documentales.

Nuestra opinión respecto a esta modificación es que es contradictoria: Por una parte se suben las sanciones ante cualquier defecto, incluidas aquellas relativas al cumplimiento de las normativas de seguridad, salubridad y acústica y por otra se permite que el solicitante abra el local con una Declaración en la que indica que cumple con toda la normativa. Actualmente la normativa a cumplir es, por desgracia, bastante compleja y dadas las sanciones existentes el solicitante debe estar muy seguro de que su técnico le ha hecho un proyecto correcto para solicitar la apertura del establecimiento por DR y no a través de una licencia, si no se quiere a arriesgar a una multa solo por abrir un mes o dos antes.

Habrá que ver cómo se concreta la nueva ordenanza de licencias en Madrid para saber si la posibilidad de realizar una Declaración Responsable se transforma en una medida que realmente facilite la apertura de negocios.

Para Deslialicencias una medida que facilitaría más la apertura de actividades recreativas que la figura de la Declaración Responsable es la modificación del Catálogo de Actividades de Espectáculos Públicos, y sobre todo sus definiciones. Se trata de un Catálogo del año 1998, muy rígido y que no responde a las demandas actuales. En este momento hay muchas actividades híbridas cuya implantación es muy compleja debido a la rigidez de las definiciones de este catálogo: ¿Porqué una cafetería no puede tener hilo músical? ¿Porqué determinadas actividades no pueden convivir en un local?...

Si quieres leer las opiniones de otros medios relativas a estas modificación de la LEPAR puedes leer:

  • El Diario.es: Madrid cementerio de Conciertos
  • El País: La nueva ley de espectáculos entra en vigor para las fiestas de Navidad
  • Madrid Diario: Las fiestas de Nochebuena serán las primeras afectadas por la nueva Ley de Espectáculos:
  • El Mundo : Luz verde a la nueva Ley de Espectáculos que endurece las sanciones

ÍndiceAnulada la Ordenanza de Licencias de Actividad

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El Tribunal Supremo ha anulado 57 artículos de la Ordenanza por la que se regula la concesión de licencias de Actividad en Madrid.
En concreto se anulan gran parte de los Artículos que se refieren a las ECLU, las entidades a las que hay que acudir obligatoriamente para tramitar las licencias de actividad.

Seguramente uno de los motivos por el que está en trámite de información pública la nueva Ordenanza de Licencias es porque el Ayuntamiento se esperaba una sentencia similar. La sentencia del TSJM ya anuló la Ordenanza vigente en el 2011, y aunque el Ayuntamiento la recurrió, no se entiende porqué se ha esperado tanto tiempo para reformular esta norma que tenía tantas posibilidades de ser anulada.

En este momento nos surgen muchas dudas que esperamos que sean resueltas a lo largo de esta semana, algunas de ellas son:

  • ¿Si queremos abrir un expediente de licencia tenemos que ir al Ayuntamiento o a la ECLU?
  • ¿Qué pasa con los expedientes concedidos a lo largo de la vigencia de la Ordenanza que acaba de ser anulada?
  • ¿Qué pasa con los expedientes que se están tramitando actualmente?

Podéis consultar más sobre los contenidos anulados en las siguientes noticias de prensa:

El Mundo: La ordenanza de licencias, anulada
Madridiario: El Supremo confirma la anulación de 57 artículos de la ordenanza de licencias

ÍndiceAmpliado el plazo de información pública del Plan General

El viernes 18 se ha publicado en el BOAM la ampliación hasta el día 28 de febrero de 2014 del plazo de información pública al que se somete el expediente de avance de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Hasta ese día se podrán consultar los documentos de avance y realizar propuestas y alegaciones.
Si quieres saber cómo consultar este documento y realizar alegaciones puedes echar un vistazo a este artículo.

Índice Cambios en las Ordenanzas que regulan las actividades.

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Hoy se aprueba definitivamente en el Pleno Municipal la nueva Ordenanza de Actividades. En este artículo que publicamos en diciembre podéis ver un resumen de los principales cambios que supone esta Ordenanza.

En paralelo ayer se presentó un adelanto de lo que será la nueva Ordenanza para Actividades en Dominio Público, cuyo contenido se resume en la nota de prensa del Ayuntamiento.

Además esté en fase de información pública la nueva Ordenanza de Salubridad Pública que modifica algunos de los requisitos que tienen que cumplir muchas de las actividades más frecuentes y que en teoría facilita la implantación de estas actividades.

Por último, recientemente se aprobaron las modificaciones a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Las modificaciones, además de a las multas por incumplimiento de la ley, afectan a la posibilidad de implantar ciertas actividades por Declaración Responsable.

En resumen, gran parte de la normativa que hasta ahora regulaba la concesión de licencias y los requisitos a cumplir en los locales se está viendo modificada.
El discurso municipal es que todos estos cambios facilitarán en gran medida la obtención de una licencia. Sin embargo, teniendo en cuenta que el problema real es la cantidad de normativa a cumplir y que esto tan solo se ha visto parcialmente modificado por la Ordenanza de Salubridad, nosotras somos algo escepticas al respecto.

Trataremos de adaptar nuestra web lo antes posible a los nuevos cambios, aunque este mes habrá algunas cosas que no estén actualizadas, os pedimos disculpas.
Cualquier duda nos podéis consultar.

ÍndiceOrdenanza de Dinamización de Actividades Comerciales en Dominio Público: Aprobación Inicial

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El proyecto inicial de la Ordenanza de dinamización de actividades comerciales en dominio público ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 27 de febrero de 2014 y el anuncio de su aprobación ha sido publicado en el “BOCM" el 6 de marzo de 2014 .

Con esto comienza la fase de información pública y el periodo de alegaciones, que finaliza el día 5 de abril de 2014.

El día 27 de febrero el ayuntamiento ya publicó una nota de prensa con un adelanto de lo que sería esta nueva Ordenanza.
Además, recientemente se publicó un artículo en el mundo que aludía a parte de las cuestiones afectadas por esta nueva Ordenanza : "El fin del libre mercadillo"

Con todos los cambios normativos que se están produciendo este mes, y la actualización de nuestra página que estos conllevan, no damos a basto para analizar toda la nueva normativa en profundidad y ofreceros un resumen como hacemos ante cada nueva normativa. Sin embargo os adelantamos que la Ordenanza produce a su vez modificaciones en otras Ordenanzas, entre ellas la de Medio Ambiente, estableciendo una excepción al establecimiento de chimenea en mercados. El artículo que se introduce es:

Los establecimientos de comercio minorista de la alimentación ubicados en mercados municipales que realicen actividad de degustación podrán instalar, sin necesidad de contar con campana extractora captadora de gases y vapores provista de los correspondientes filtros y sistema de recogida de grasas, conectada a chimenea, equipos eléctricos de tratamiento térmico de alimentos dotados de recogida de vapores por condensación u otros sistemas que aseguren la recogida eficaz de vapores, sin la limitación de potencia establecida en el apartado anterior.

Cabe plantearse porqué en otros establecimientos sí que es establece una limitación de potencia y únicamente se habla de hornos y no de equipos eléctricos de tratamiento térmico. ¿La calidad del aire no debería ser siempre igual en el interior de un local o a la salida de este?

ÍndiceTexto nueva Ordenanza de Licencias de Actividad

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A pesar de haber sido llevada al pleno Municipal el 28 de febrero, la nueva Ordenanza para la apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid no ha sido publicada todavía en el BOAM.
La ordenanza anterior (OGLUA), fue parcialmente anulada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, publicada en el BOCM el 24 de febrero. Es decir, desde entonces no existe un marco legal claro para la tramitación de licencias de actividad.

En todo este tiempo el Ayuntamiento no ha emitido, al menos que sepamos, ningún comunicado para aclarar a los ciudadanos las repercusiones de la anulación de la OGLUA, indicando qué pasa con los expedientes en tramitación o con aquellas licencias ya concedidas.
Tampoco se ha producido una aclaración pública de qué hacer durante estos días si se deseaba iniciar una actividad.
En general las ECLU están siendo las encargadas de resolver las dudas de los ciudadanos, aunque ellas mismas se ven afectadas por esta indefinición puesto que en este momento carecen de entidad legal para realizar tramitaciones de licencias. Por lo que están optando las ECLU es por continuar con las tramitaciones de los expedientes en curso y de los nuevos expedientes, realizando los registros de forma manual ante el Ayuntamiento que es quien finalmente concede la licencia.

Esperamos que esta situación se resuelva en breve y finalmente se publique la nueva Ordenanza.
Mientras tanto os dejamos el texto que se llevó al pleno Municipal del 28 de febrero para que podáis resolver las dudas de cómo tramitar los expedientes que vayáis a abrir tras la publicación en el BOAM de la Ordenanza.

Trataremos de actualizar nuestra web lo antes posible a los nuevos cambios normativos, pero con todas las modificaciones y la indeterminación reciente nos está llevando más de lo que esperábamos.

ÍndiceOrdenanza Licencias de Actividad: Aprobación definitiva

El jueves 20 de febrero por fin se ha publicado en el Boletín Municipal la nueva Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

En relación con la misma nos surge una duda a cerca de en qué momento las ECLU pueden actuar como Entidades Colaboradoras (EC) para la tramitación de Licencias y Declaraciones Responsables.

Conforme a la Ordenanza es necesario que para ejercer las EC certifiquen su inscripción en el Registro de entidades privadas de colaboración urbanística de la Comunidad de Madrid.
Las entidades colaboradoras inscritas a la fecha de entrada en vigor de la ordenanza, en el Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas, conforme a la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, serán incorporadas de oficio en el nuevo Registro creado con los datos que figurasen en el anterior.

Es decir las ECLU pasarán de oficio a estar inscritas en el Registro de la Comunidad , ahora bien ¿dicho registro existe o es necesario que se cree para que estas Entidades Colaboradoras puedan ejercer su actividad?

Por si queréis invertigar más sobre esta Ordenanza os dejamos un enlace a las alegaciones que presentó el COAM a la misma.

ÍndicePlan de Uso Sostenible de la Energía y Prevención del Cambio Climático

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2014, ha aprobado inicialmente el Plan de Uso Sostenible de la Energía y Prevención del Cambio Climático-Horizonte 2020, y ha acordado la apertura de un período de información pública durante el plazo de un mes. El plazo para la presentación de alegaciones acaba el día 21 de abril de 2014.

Índice¿Qué fue de los arquitectos? Revista Márgenes

Aunque no es lo habitual en nuestro blog hoy queremos recomendaros la última entrada de la Revista Márgenes.
¿Qué fue de los arquitectos? es una mirada poética sobre la sobre la profesión de la Arquitectura y los avatares de los últimos años.

Si os interesa esas otras formas de mirar la arquitectura, más vinculadas a lo cotidiano y menos a lo mediático desde Deslialicencias os recomendamos es general toda la Revista Márgenes. Es una publicación bimensual que solo se edita digitalmente.

ÍndiceMadrid Tax-Free: Modificaciones para la solicitud de subvenciones

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En una entrada anterior de nuestro blog realizamos una compilación de las subvenciones que se pueden obtener cuando se abre un negocio.

En ella aclarábamos que para obtener una bonificación en los costes de la licencia había que haber creado la empresa a través de la plataforma CIRCE.
Esto hizo que muchas nuevas empresas no pudieran optar a esta subvención, parece que el Ayuntamiento lo ha tenido en cuenta y en la modificación de la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas “Madrid Tax-Free”, ha anulado este requisito:
A partir de ahora la devolución de las tasas de licencia que nos cobre el Ayuntamiento o (el coste de la ECU si decidimos no tramitar nuestra licencia por vía municipal) se podrá solicitar aunque no hayamos realizar creado la empresa a través del CIRCE.

Además la modificación en la convocatoria incluye nuevos gastos subvencionables para la línea 2, dirigida exclusivamente a los 46 Mercados Municipales.

Puedes leer todos lo relacionado con esta convocatoria en este apartado de la web municipal.

ÍndiceNueva Ordenanza de Ascensores en uso residencial

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El día 25 de Abril se ha publicado en el Boletín Municipal la resolución por la que se abre el trámite de información pública el proyecto inicial de la Ordenanza de instalación de ascensores en fachada de edificios construidos de uso residencial.
El plazo para presentar alegaciones a la Ordenanza es de un mes.

El objeto de esta Ordenanza es regular las condiciones que deben cumplir los ascensores de viviendas que carecen de ellos y en donde la única forma de hacer posible que el edificio sea accesible es a através de una actuación en fachada, muchas veces invadiendo el espacio público. El Plan General de Madrid permite que este tipo de actuaciones se realicen, aunque no es muy conreto respecto a los requisitos para hacerlo.

Existe un elevado número de viviendas que carecen de ascensor, dificultando que las personas con algún problema de movilidad puedan salir a la calle, por lo que parece adecuado que exista un marco legal claro para permitir este tipo de actuaciones. Hasta ahora lo que existía eran una serie de consultas urbanísiticas, notas internas e instrucciones que en algunos aspectos no dejaban claro el modo de actuar.

La Ordenanza prevee autorizar este tipo de ascensores ocupando zonas verdes o vías públicas colindantes con edificios construidos de uso residencial, adosadas a las fachadas de estos últimos, cuando en la solicitud de licencia se justifique que, por las características concretas del edificio en el que se pretende implantar, garantizando la accesibilidad universal, constituye la única solución técnica o económicamente viable para la subsanación de dicha carencia sin afectar, en el caso de residencial colectivo, ni a viviendas ni a locales. Todo ello en congruencia con el mantenimiento de la edificación y siempre que no se derive de la misma deterioro significativo de la funcionalidad y calidad urbana del espacio público afectado y de las redes e infraestructuras y servicios urbanos que, en su caso, discurran por las mismas.

ÍndiceAprobación definitiva Nueva Ordenanza de Salubridad

Hoy ha salido publicado en el boletín el acuerdo por el que se aprueba el proyecto definitivo de la ordenanza de protección de la salubridad pública en la ciudad de Madrid.

Tan solo falta que se publique la ordenanza como tal en el boletín del Ayuntamiento y en el de la Comunidad y entrará en vigor.

La Ordenanza afecta a:

  • Centros infantiles
  • Peluquerías y centros de estética
  • Gimnasios
  • Establecimientos de restauración
  • Comercios de alimentación
  • Piscinas
  • Servicios funerarios.
  • Insalubridad y control de plagas en inmuebles y entorno urbano

El texto definitivo aún no está en la web municipal, podéis leer el borrador aquí

Si queréis saber los principales cambios de la Ordenanza podéis leer la nota de prensa del Ayuntamiento.

ÍndiceOrdenanza de dinamización de actividades comerciales en dominio público: Aprobación definitiva

Hoy ha salido publicado en el boletín el acuerdo por el que se aprueba el proyecto definitivo de la proyecto definitivo de la Ordenanza de dinamización de actividades comerciales en dominio público.

Tan solo falta que se publique la ordenanza como tal en el boletín del Ayuntamiento y en el de la Comunidad y entrará en vigor.

Podéis leer una entrada en nuestro blog sobre esta ordenanza aquí.

ÍndiceNuevo informe IPM: Seguridad jurídica en renovables

La Oficina de Javier García Breva, de la Colalición empresarial para un nuevo modelo de negocio energético, en colaboración con el equipo de abogados LIFE, acaba de publicar un informe muy recomendable sobre la reforma eléctica, sus antecedentes y consecuencias a nivel empresarial y jurídico. Según este infome, a falta de que se apruebe definitvamente la órden de los criterios para la retribución fotovoltáica, hay bases jurídicas suficientes para reclamar al Estado su responsabilidad patrimonial por disposiciones legales erráticas que afectan la confianza inversora en el sector.

ÍndiceDeclararión Responsable ¿cuándo es necesario un técnico?

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En la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid se definen dos posibles trámites para conseguir la autorización necesaria para hacer obras, iniciar o modificar una actividad:

  • Declaración Responsable
  • Licencia

La propia Ordenanza define un listado de documentos a presentar para los dos procedimientos. Sin embargo en el caso de la Declaración Responsable este listado de documentos no está muy claro, entre otras cosas porque no se define cuándo es necesario un proyecto o cualquier otra documentación técnica adjunta a la presentación de la Declaración Responsable.

El día 23 de Marzo se ha publicado en el Boletín Municipal el protocolo aclarativo de la documentación que debe acompañar a una declaración responsable. En el mismo se define cuándo es necesario proyecto técnico, memoria justificativa firmada por un técnico, otros documentos técnicos o documentación descriptiva de la actividad no firmada por un técnico.
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ÍndiceTipos de obras y cuáles necesitan técnico o licencia

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Cuando se hace una obra para iniciar una actividad o para mejorar la imagen de un local una de las preguntas más habituales es la relativa a las obras: ¿Tengo que pedir licencia para estas obras? ¿Necesito que un técnico firme el proyecto de la obra?
Pues bien atendiendo solo al tipo de obras y no a la actividad se pueden dar tres casos diferentes:

Actuaciones que NO necesitan autorización o comunicación previa al Ayuntamiento

  • Si tenemos un local y realizamos obras de sustitución de instalaciones o de acabados interiores, como solados, alicatados, yesos y pinturas, siempre que no estén protegidos, no necesitaremos realizar ningún tipo de legalización previa ni informar al Ayuntamiento.
  • Tampoco necesitará licencia la demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento de construcciones declaradas en ruina y ruina inminente.
  • Por último si poseemos una orden de ejecución que nos obliga hacer determinada obra, no será necesario solicitar además una licencia para tramitarla.

Sin embargo, en cualquiera de estos casos si producimos escombros necesitaremos un saco o contenedor y para depositarlo en la calle sí que hay que presentar un impreso en el ayuntamiento, pero de esto se suele encargar la constructora.

Actuaciones que necesitan autorización o comunicación previa al Ayuntamiento

Para cualquier caso no recogido en el punto anterior necesitamos realizar un trámite previo a la obra, ya sea por el procedimiento de Declararación Responsable o por el de Licencia. El que sea uno u otro procedimiento dependerá, además de de la actividad que estemos solicitando, del tipo de obras que vayamos a realizar, que se pueden encuadrar en:

  • Obras de edificación
  • Obras no consideradas de edificación.

El concepto de obras de edificación está recogido en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). El que una obra sea considerada o no de edificación repercute en que se requiera un proyecto técnico o no. También puede implicar que el procedimiento por el que se solicita la autorización de obras pase de ser Declaración Responsable a Licencia. El procedimiento de Licencia, además de ser más caro es más largo y en él tenemos que esperar a que nos autoricen las obras para comenzar a realizarlas.

En general las obras de edificación son las que tradicionalmente se han entendido como obra mayor, es decir, aquellas que afectan a la estructura de los edificios o a reestructuraciones o cambios de uso generales de los mismos.
Sin embargo existen otros casos que también son considerados obras de edificación y otros en donde no está claro el límite entre obra de edificación o no.

Para tratar de aclarar esto el Ayuntamiento acaba de sacar un protocolo que define cuáles de los tipos de obras recogidas en el Plan General pueden considerarse como obras de edificación y que por tanto requieren un proyecto técnico para su realización. Podéis consultarlo aquí.

ÍndiceNuevas ordenanzas de salubridad y de ascensores

El 18 de Junio se publicó en el Boletín Municipal la aprobación definitiva de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Públicaen la Ciudad de Madrid.
La ordenanza afecta a las actividades de :
La Ordenanza afecta a:

  • Centros infantiles
  • Peluquerías y centros de estética
  • Gimnasios
  • Establecimientos de restauración
  • Comercios de alimentación
  • Piscinas
  • Servicios funerarios.
  • Insalubridad y control de plagas en inmuebles y entorno urbano

Desde su publicación están vigentes estas ordenanza y sustituye a las anteriores que regulaban esttas actividades.
En el caso de la Ordenanza del Comercio Minorista de Alimentación existe una excepción y, aunque la norma ha sido derogada, se mantiene vigente el artículo 40 referido a barras de degustación.

El 30 de Junio se ha publicado en el Boletín la nueva Ordenanza de instalación de ascensores en fachada de edificios construidos de uso residencial.

ÍndiceEn 2016 ampliamos nuestra actividad de...

En 2016 ampliamos nuestra actividad de asesoría impartiendo cursos de formación.
El primero será un curso gratuito en Fuenlabrada para emprendedores organizado por el CIFE y la cooperativa tangente.
Será el jueves 18 de 10 a 13 en el Aula 10 del CIFE, avenida de las Provincias 33, Fuenlabrada.

ÍndiceDesescalada: Cómo reabrir tu negocio con seguridad I

Inauguramos una serie de entradas al blog con sugerencias para adaptar físicamente tu local a las medidas que se exigirán para reanudar las actividades una vez que finalice el confinamiento. Estas medidas son complementarias a los planes de contingencia y de reorganización del trabajo que ya estaréis realizando.

Los objetivos que persiguen estas medidas son:

  • Reducir el contagio a través del aire.
  • Reducir el contagio por contacto de superficies.
  • Transmitir a tus clientes y empleados sensación de seguridad.
  • Conseguir que saques el mejor partido a tu negocio.

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 1. Planifica la actuación

Valora la inversión que vas a realizar en relación a las expectativas reales de negocio que tienes y sobre todo en relación a la imagen que vas a transmitir. No te dejes llevar por la prisa del momento y planifica bien las distintas posibilidades. Puedes plantearte una aproximación inicial a las opciones que tienes y, una vez se publique la normativa específica para tu actividad, ejecutar la inversión necesaria.

Por ejemplo, ya estamos viendo estos días imágenes de negocios de restauración que están comprando mamparas para todas sus mesas e incluso que están poniendo pantallas separadoras entre comensales. La inversión que están realizando es alta y puede que luego no les sirva, bien porque la normativa les obligue a tomar otro tipo de medidas o bien porque este tipo de actuación no transmita confianza ni confort a los posibles clientes.

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 2. Control de aforo en el local

Es necesario establecer un número máximo de personas que puedan permanecer a la vez en el local para garantizar la distancia de seguridad de 2 metros como mínimo, o bien que estén separados por alguna pantalla de fácil limpieza.

Quizá sea necesario que establezcas mecanismos de control de acceso en las entradas para respetar este aforo. Estos mecanismos pueden ser el propio personal del establecimiento o bien sensores de presencia en las entradas y salidas, conectados a una señal luminosa.

En muchos casos, además de porque lo exija la normativa, será recomendable reducir el aforo del local y tener menos clientes pero que el aspecto general del local invite a entrar. Valora bien pros y contras de cada opción.

La reducción del aforo en muchos casos implicará que la actividad no es viable o que es necesario cambiar el modelo de negocio para diversificar los canales de distribución, el tipo de servicio que se ofrece... ¡Es el momento de reinventarse!

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 3. Instalación de elementos separadores

La instalación de elementos separadores se realiza cuando no se puede garantizar la distancia interpersonal de 2 metros.

Los elementos de separación deben ser superficies lisas de fácil desinfección. En este momento la solución que se está empleando con más frecuencia son las mamparas de metacrilato transparente. Existen muchas empresas que están sacando productos especializados para dar respuesta a la demanda actual, por lo que te será fácil conseguirlas.

Es interesante que te te plantees otras alternativas como mamparas, cortinas o biombos de otros materiales o personalices las mamparas estándar del mercado para que sean acordes con tu local, se adapten a alguna necesidad concreta o conseguir una solución más económica.

Ten en cuenta que las mamparas al ser elementos lisos pueden aumentar la reverberación del sonido y si se instalan demasiadas puede ser necesario realizar otras actuaciones para no empeorar la acústica de un establecimiento.

También te puedes plantear reconfigurar y modificar el mobiliario de tu local para que el propio mobiliario sirva de elemento de separación.

Seguimos reflexionando, estad atentos a la próxima entrada de nuestro blog.

Si deseas un asesoramiento especializado para adaptar tu local , consulta nuestros servicios.

ÍndiceDesescalada: Cómo reabrir tu negocio con seguridad II

Continuamos la entrada del blog anterior con más aspectos a tener en cuenta sacar el mejor partido a tu espacio de trabajo en esta vuelta a la “normalidad”.

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 4. Organiza los recorridos de personas en el interior del local

Es necesario que organices los recorridos de las personas en el interior del local, tanto del personal como de los clientes, para asegurar que se cumple la distancia de dos metros entre las personas del local.

Para ello plantéate las siguientes estrategias:

  • Si puedes usa puertas separadas de entrada y salida al local.
  • Establece un itinerario claro de circulación por el local:
    • En pasillos de más de dos metros: señala claramente dos sentidos de circulación.
    • En pasillos de menos de dos metros tienes las siguientes opciones:
      • Usarlos como sentido único estableciendo un recorrido circular por el local.
      • Separar físicamente el pasillo en dos, empleando cada parte para un sentido de circulación.
      • Usar el pasillo para los dos sentidos pero indicando claramente quién tiene la preferencia, como señales similares a las normas de tráfico.

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 5. Organiza los recorridos de las mercancías y procesos:

Para ello ten en cuenta que los trabajadores tienen que mantener las distancias de seguridad y también que no se crucen circuitos de material limpio y sucio.

Algunas cuestiones a tener en cuenta son:

  • Establece zonas de recepción de mercancías en el acceso al local que posibiliten la limpieza de la misma. En locales con un único acceso en los que esto no sea posible puedes recibir la mercancía cuando el local no esté abierto al público y luego higienizar el área.
  • Define el recorrido que hace el personal desde que entra por la puerta hasta que se lava las manos y , si por tu actividad es necesario, hasta que se cambia de vestimenta y de calzado y se pone la mascarilla. Puede que sea necesario modificar la ubicación de las taquillas, vestuarios o establecer nuevos puntos de almacenaje.

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 6. Zonas de almacenaje y residuos.

Seguramente tu actividad necesitará redefinir la ubicación y/o ampliar las zonas de almacenaje para poder guardar y dispensar:

  • Material de protección: Guantes, mascarillas, batas...
  • Productos de higiene: jabón líquido, jabón solución hidroalcohólica, pañuelos desechables...
  • Material de limpieza e higienización: Desinfectante, bayetas...

Además se generarán nuevos residuos:

  • Emplea recipientes cerrados y con apertura de pie para residuos, especialmente para los pañuelos que se deben tirar ahí inmediatamente después de su uso.
  • El material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

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 7. Evita contagios por contacto

Además de reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias con especial incidencia en las superficies que se tocan con más frecuencia puedes realizar las siguientes actuaciones en el local:

  • Estudiar la ubicación de las zonas de lavado de manos o de geles hidroalcóholicos en relación con los itinerarios de entrada y salida al local y los equipos usados por más de un empleado.
  • Estudiar si los equipos de trabajo personalizados van a ser higienizados por el personal de limpieza o por cada uno de los trabajadores, en este caso estudiar la ubicación de los útiles de limpieza próximos a los puestos de trabajo.

La disposición de los objetos debe facilitar la limpieza por lo que es necesario que:

  • Las mesas de trabajo queden recogidas diariamente, puede que para ello sea necesario que el personal tenga más zonas de almacenaje.
  • Se eliminen todos los objetos que hay por el suelo y no son necesarios: Instala portacables para las mesas, elimina temporalmente adornos sobre el pavimento...

Reduce el número de elementos que se tengan que tocar con la mano:

  • Usa depósitos de residuos y jaboneras de pedal.
  • Deja abiertas o con el pomo abierto las puertas que no es necesario que estén cerradas.
  • Si es posible deja sin servicio las máquinas de vending.
  • Valora en relación con el precio, el nivel de riesgo de tu local y la sensación de seguridad que quieres transmitir si es viable cambiar los dispositivos de apertura de puertas, grifos y ascensores para que se puedan abrir con el pie o mediante sensores.

Seguimos reflexionando, estad atentos a la próxima entrada de nuestro blog.

Si deseas un asesoramiento especializado para adaptar tu local , consulta nuestros servicios.

ÍndiceDesescalada: Cómo reabrir tu negocio con seguridad III

Cerramos con esta entrada las primeras reflexiones con más aspectos a tener en cuenta sacar el mejor partido a tu espacio de trabajo en esta vuelta a la “normalidad”.

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 8. Ventilación

Es fundamental ventilar adecuadamente el local por tres motivos:

  • Eliminar los posibles virus que existan en el local
  • El aumento de las medidas de higiene en el local implica un incremento considerable del número de partículas químicas en suspensión, incidiendo sobre la salud de las personas. Ventilar eliminará la concentración de estas partículas.
  • Un ambiente ventilado y libre de olores reforzará la imagen de limpieza de tu local y el confort de tus clientes y empleados.

Para asegurarse la adecuada ventilación:

  • Incluye dentro de los protocolos la apertura de ventanas, unos 10 minutos, entre 2-3 veces al día.
  • Si tu local carece de ventilación adecuada mejora la instalación de ventilación.
  • Refuerza la limpieza de los filtros de aire.
  • Es muy importante tener en cuenta que la recirculación del aire de un local mueve las partículas de un lado al otro del mismo y por lo tanto puede desplazar el virus por el local. Si el sistema que tienes es de recirculación de aire, que es el habitual en edificios de oficinas o en sistemas integrados de climatización y ventilación, es aconsejable que estudies la posibilidad de ventilar a través de ventanas y que las personas usen mascarilla en el interior del local. En este artículo se dan más indicaciones.

Nos encontramos frecuentemente la confusión entre los clientes entre ventilación y climatización. Los sistemas de climatización tipo split o similar solo refrigeran el aire, no lo renuevan y además desplazan las partículas de aire de un lado a otro del local.

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 9 . Instalación de elementos de señalización

Es necesario que las medidas de seguridad que adoptes vayan acompañadas de señalización para facilitar que clientes y empleados sepan cómo deben actuar.

  • Realiza un estudio detallado de los carteles que vas a poner, su diseño y su ubicación.
  • Asegúrate que transmitan un mensaje claro y sean visibles.
  • Existen muchos carteles realizados por la autoridades sanitarias, puedes emplear esos carteles y/o combinarlos con unos diseñados específicamente para tu local, incorporándolos a la imagen general que quieres dar del mismo.
  • Trata en cualquier caso de transmitir una imagen coherente en toda la señalización y que la misma no quite protagonismo a tus productos y servicios. Incluso podrías integrarla como parte del diseño del local.

Entre otros la señalización a instalar puede ser:

  • Carteles informativos relativos al lavado de manos e higiene respiratoria (forma de toser y estornudar)
  • Itinerarios a seguir: Entradas y salidas del local, recorridos dentro del local, sentidos de circulación...
  • Separación entre personas. Marcar en el suelo y con cinta la separación entre personas en las colas de espera tanto interiores como exteriores en la vía pública.
  • Protocolos de actuación específicos de tu actividad.
  • Nuevos servicios que ofrece tu negocio.

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 10.Actuaciones en el exterior

La necesidad de mantener las distancias de seguridad implica generalmente que las personas esperan a ser atendidas en el exterior del local. Ten en cuenta esta situación y plantéate si puedes realizar alguna mejora en el exterior de tu local de forma que tenga más visibilidad al mismo tiempo que hace más confortable la espera.

Algunas ideas son:

  • Instalación de toldos para evitar el sol a tus clientes.
  • Instalación de vegetación.
  • Rediseñar el escaparate pensando en que va a haber personas paradas frente a él, en general se suelen concebir para atraer la atención del que pasa.
  • Instalación de una puerta de apertura automática. En general estas puertas invitan a entrar, tenemos clientes que notan mejoría en su negocio cuando las instalan. Además se evita que los clientes toquen los pomos de acceso, transmitiendo mayor seguridad.

En el caso de los locales de restauración diversas asociaciones de hosteleros y algunos ayuntamientos se están replanteando la modificación de la normativa de terrazas , algunos incluso van más allá y plantean reducir el espacio de los vehículos para aumentar el espacio peatonal y permitir así mantener las distancias de seguridad al mismo tiempo que se permite un mayor uso por parte de los comercios en la vía pública.
Entérate de las medidas que va a tomar tu ayuntamiento para realizar las solicitudes necesarias cuanto antes y si estás en alguna asociación de comerciantes u hosteleros, movilízate para realizar propuestas imaginativas a tu ayuntamiento.

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Si deseas un asesoramiento especializado para adaptar tu local , consulta nuestros servicios.

ÍndiceACTUALIZAMOS LOS HONORARIOS por tramitacion de solicitud de TERRAZAS

(Actualización a julio de 2021)

Tramitamos solicitudes de autorización de terrazas de veladores. Tenemos amplia experiencia en este área y conocemos los criterios internos particulares de cada distrito de Madrid. Dentro de nuestra tarea, realizamos las consultas necesarias con los técnicos de vías públicas, de cara a la obtención del permiso para la terraza, si bien es cierto que se trata de una autorización y por tanto tiene carácter discrecional, por lo que nadie podrá garantizar la obtención de la misma.

Si bien nuestros honorarios por este servicio se encontraban ya muy ajustados, queremos ayudar a la reactivación económica del sector de la hostelería mientras dure la actual crisis sanitaria, reduciendo las tarifas al máximo.

(Incluye la elaboración de planos, registro de toda la documentación ante el Ayuntamiento y tramitación del expediente, respuesta a requerimientos, etc. IVA no incluido)

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Este servicio incluye:

Estos honoarios son para terrazas sin elementos fijos, es decir para instalación de sillas, mesas, sombrillas, jardineras... móviles.

Plazos de tramitación:
En un máximo de cinco días hábiles desde la realización de la visita y la obtención de toda la documentación por parte del interesado registramos la documentación en el Ayuntamiento.

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Si deseas contar con nuestros servicios para ampliar o solicitar una nueva autorización de tu terraza puedes contactar con nosotras.
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ÍndiceProtocolo COVID-19 para servicios de Restauración

Basque Culinary Center y Euro-Toques han elaborado un documento marco para servir de protocolo de actuación negocios de restauración.

Os dejamos el link al documento porque nos parece muy riguroso, práctico y claro. Esperamos que os ayude a organizaros y tomar decisiones.

Si tienes más dudas consulta las entradas al blog que hemos hecho para asesoraros en la reapertura de negocios, algunos de los consejos que ofrecemos en estas entradas son complementarios a los que ofrece esta guía.

Puedes llamarnos si necesitas más ayuda

ÍndiceFlexibilización de la normativa para instalar terrazas en Madrid.

Por fin hemos podido conocer los criterios de flexibilización de la Ordenanza de Terrazas de veladores, mediante la Resolución nº 51 de la Comisión de terrazas de hostelería y restauración. Podéis consultar aquí el texto completo, del que destacamos:

  • Vigencia de las autorizaciones extraordinarias: hasta el 31 de diciembre de 2.020, sin perjuicio de que pueda ampliarse, según las circunstancias.
  • Aquellas terrazas que ya cuenten con una autorización en vigor, podrán incrementar automáticamente su superficie , para dar cabida como máximo al 50% de las mesas autorizadas dando cumplimiento a las medidas de distanciamiento social. Esta medida se concretará en breve con la publicación de un decreto del Concejal presidente de cada distrito. En todo caso, los titulares de las terrazas deberán presentar, de forma electrónica, documentación suficiente que permita identificar la actividad autorizada y que describa la modificación.
  • -* Esta ampliación se entiende como un máximo, es decir, únicamente por el espacio equivalente al mismo número de mesas y sillas que las que les correspondería al local conforme la ordenanza actual o en su autorización preexistente, de modo que permita mantener la distancia social sin reducir mesas.
  • Si deseamos una ampliación de superficie mayor, que sobrepase el 50% respecto a las mesas autorizadas en la autorización preexistente, deberá solicitarse al distrito, donde se hará una valoración técnica individualizada.
  • Si pretendemos ocupar banda de aparcamiento, también deberemos realizar una solicitud específica al distrito, ya que requerirá de informe de movilidad previo.
  • Sólo con elementos móviles (mesas, sillas, sombrillas, elementos separadores y elementos industriales móviles)
  • La anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a 2,50 metros, respetándose un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.
  • En ciertos casos podrá colocarse la terraza adosada a fachada, siempre que se respete una zona libre de paso de 2,50 m. y utilizando elementos separadores. En caso de instalar elementos fijos, como construcción ligera, tarima, etc., se requerirá el consentimiento de la Comunidad de Propietarios.
  • En cuanto a las distancias que marca la Ordenanza respecto al mobiliario urbano existente (papeleras, señales...), se reducen hasta el mínimo para permitir su funcionamiento, pero no dan una medida concreta, que sustituya a la actual de 1,50 m.
  • Para poder ocupar bandas de aparcamiento, debe existir una colindancia sin obstáculos, y será permitido únicamente en el caso de que, aún aplicando los criterios de flexibilización extraordinarios, no haya otra posibilidad para que la terraza se implante cumpliendo las medidas de distanciamiento social exigidas. Se deberá instalar una plataforma provisional y desmontable, enrasada con la acera, y colocar barreras perimetrales, para garantizar la seguridad vial.
  • El decreto también contempla la posibilidad de solicitar nuevas autorizaciones de terrazas que puedan acogerse a estos criterios de excepcionalidad, la autorización de estas terrazas se extinguiría en diciembre.

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Si deseas contar con nuestros servicios para ampliar o solicitar una nueva autorización de tu terraza puedes contactar con nosotras. Hemos rebajado las tarifas por nuevas tramitaciones y estamos creando un servicio especial acorde con la nueva normativa municipal.

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ÍndiceAmpliamos tu terraza adecuándola a la normativa Covid-19

Mediante la la Resolución nº 51 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se aprobaron una serie de medidas para poder ampliar la superficie de terrazas con autorización vigente manteniendo el mismo número de elementos. Estas medidas son válidas hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Ayuntamiento ha habilitado una dirección en su página web para tramitar estas solicitudes. En estos casos solo es necesario presentar la documentación que describa la modificación.

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Si deseas contar con nuestros servicios para tramitar esta ampliación de superficie manteniendo el mismo mobiliario estos son nuestros honorarios.

IVA NO INCLUIDO

Si lo que deseas es una terraza nueva puedes acogerte a estas medidas excepcionales también, pero la autorización caduca en diciembre y es necesario presentar más documentación, puedes consultar aquí nuestros servicios para nuevas autorizaciones.

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