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Cédula Urbanística

Sábado 8 de diciembre de 2012, por Susana

La cédula urbanística es un documento informativo que acredita el régimen y circunstancias urbanísticas a las que está sujeta una finca, una parcela o un solar del término municipal. Por circunstancias urbanísticas se entienden:

Circunstancias de hecho

  • Ubicación y localización; linderos, forma y dimensión; datos registrales; servicios existentes; condiciones de colindancia; vuelos: plantaciones, instalaciones, edificios, usos actuales y ocupantes, subsuelo y servidumbres. Estos datos serán aportados, si fueran conocidos, por el solicitante de la Cédula al suscribir el correspondiente impreso de solicitud.

Planeamiento

  • Planeamiento que le afecte, clasificación y calificación del suelo, especificaciones en cuanto a los usos según las determinaciones de planeamiento; aprovechamiento tipo; condiciones de la edificación, protecciones y servidumbres contenidas en el Plan General.
  • Las circunstancias de carácter material relativas a la ejecución de planeamiento se referirán a la situación de la urbanización.

De carácter jurídico

  • Delimitación de ámbitos de actuación, a la situación de los instrumentos de gestión y al grado de adquisición de facultades y del cumplimiento de las cargas urbanísticas.

Documentación a presentar

La documentación se podrá presentar en cualquier registro municipal pero se recomienda ir al área de gobierno de urbanismo y vivienda puesto que es el organismo encargado de tramitarla y así reduciremos los plazos de tramitación.

Los documentos a presentar son:

1.Documento acreditativo de la identidad del solicitante

  • Si el titular es personas física: fotocopia DNI o NIE
  • Si el titular es una persona jurídica: CIF , escritura de constitución , DNI o NIE del representante legal de la entidad jurídica y documento que le acredite como representante

2. Solicitud de la cédula en impreso normalizado y debidamente cumplimentado.

3. Carpetilla de Cédula Urbanística, con los datos cumplimentados e incluyendo planos donde se refleje la situación de la finca.
Se realizará mediante fotocopias a dos escalas. Una de ellas, se hará tomando como base cartográfica el plano de ordenación del Plan de Ordenación Urbana de Madrid, a escala 1/5000; y la otra sobre base cartográfica del plano parcelario será, en caso de suelo urbano, a escala 1/500, si se trata de suelo urbanizable o no urbanizable, la escala podrá ser 1/1000 o 1/2000 incluso 1/5000 en casos extremos, de manera que sea, como máximo, el tamaño del plano Din A-4.

4, Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente.

Si optamos por presentar la documentación en el área de urbanismo y vivienda nos facilitan todos los planos que tenemos que presentar, así como el resto de los impresos y el impreso de autoliquidación que podremos abonar en algún banco próximo.

Procedimiento

La puede solicitar cualquier ciudadano, en especial los propietarios de las fincas o titulares de opción de compra sobre las mismas, y los técnicos redactores de proyectos.

Si la solicitud no está completa la Administración Municipal nos podrá hacer un requerido para que, en un plazo de diez días, subsanemos las faltas o aportemos los documentos necesarios. En caso de no responder en plazo se archivará la petición.

Las peticiones deberán ser contestadas en el plazo de un mes desde su entrada en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Cuando la petición de la Cédula Urbanística solicitada entrañe la solución de aspectos contradictorios o litigiosos de las determinaciones de planeamiento, se informará de dicho extremo en la misma, y se iniciará el procedimiento necesario para aclarar la interpretación del del planeamiento.

La información contenida en la Cédula se refiere al momento de su expedición, y su vigencia se mantendrá en tanto no se modifiquen las legislación que afecte a la finca.

En toda actuación urbanística que requiera la presentación de Cédula, esta no tendrá una fecha de expedición o ratificación superior a los tres meses. (Se podrá solicitar la expedición de nuevos ejemplares o la ratificación de la información de Cédulas ya expedidas)

Costes de tramitación

La expedición de la cédula urbanística está sujeta al pago de una tasa. La cuota para 2013 es de 87,25 euros.