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¿Cuándo anticiparse al Control Periódico?
Jueves 27 de diciembre de 2012, por
Si la situación actual del local o el desarrollo de la actividad no coinciden con la licencia concedida, por que se hayan desarrollado obras posteriores o bien porque la actividad que se ejerza no sea la misma que se solicitó el informe será desfavorable.
A su vez si nuestro local está como se define en la licencia pero es necesario adaptarlo a la normativa el informe también será desfavorable.
En ambos casos se pueden dar tres situaciones respecto a los cambios a realizar:
Cambios NO sustanciales sobre la licencia original
En este caso tendremos que subsanarlas conforme a las indicaciones del informe de la ECLU y volver a pagar una segunda visita de inspección.
El plazo que tenemos para ello es de un mes a no ser que por motivos técnicos sea inviable realizar las obras en tan poco tiempo.
En los casos en sea inviable adaptarse totalmente a la normativa es posible proponer soluciones alternativas, que puede sugerirnos la propia ECLU, pero en el caso de que tengamos una actividad compleja un mes puede no ser suficiente para proponer soluciones alternativas adecuadas, en cuyo caso puede que la ECLU estime oportuno darnos más de un mes, pero en estos casos es mejor asesorarnos con un técnico previamente, evitando así estar pendiente de los plazos establecidos por la ECLU.
A su vez, si deseamos conseguir mejores ofertas de contratistas y sobre todo planificar los meses en que dichas obras se van a realizar interfiriendo lo menos posible en el normal desarrollo de la actividad nos convendría realizar esas actuaciones previamente, si bien es cierto que en la mayoría de los casos eso implica solicitar una licencia de obras. Tendremos que valorar en ese caso si nos conviene más pagar dos visitas de inspección o una visita y una licencia de obras.
Cambios sustanciales sobre la licencia original
En este caso tendremos que solicitar una modificación de licencia por el procedimiento de tramitación que corresponda y además el ayuntamiento podrá iniciar un expediente sancionador contra nuestra actividad o contra las obras que estamos realizando.
Es decir, tendremos que pagar por el control periódico, por la licencia y posiblemente por la multa.
En este caso es importante adelantarse al control periódico especialmente si tenemos alguna actuación que no se pueda legalizar pero que se pueda probar que se realizó hace más de cuatro años, puesto que se podría solicitar la infracción urbanística prescrita y evitar así su demolición.
Además la previsión con tiempo nos permitirá buscar mejores soluciones, por ejemplo: Si se detecta en el control que un centro escolar cuenta con alguna construcción o planta no amparada en licencia, el Ayuntamiento de Madrid le enviara inmediatamente una orden de legalización o de demolición, y decretará el cese de actividad. Contando con tiempo, en muchos casos se puede tramitar un estudio de detalle que permita un incremento de un 20% de edificabilidad y así poder legalizar la construcción.
Incumplimientos susceptibles de producir grave riesgo a las personas o a los bienes
En este caso la ECLU nos informará de la necesidad de adoptar las medidas preventivas especiales que sean necesarias a fin de evitar dicho riesgo y comunicará la situación al Ayuntamiento.
El ayuntamiento a su ver podrá proponer medidas adicionales, iniciar un expediente sancionador e incluso proceder al cierre de la actividad.
Aunque no es una situación habitual si nuestra actuación se encuentra en este caso es fundamental que nos adelantemos al control periódico para evitar el cierre de nuestra actividad hasta que se subsanen los riesgos.