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CONTROL PERIÓDICO

Es una revisión a la que están sometidos, cada 7 años, los locales con actividades cuyo desarrollo tenga una incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público, para garantizar que éstas cumplen con toda la normativa aplicable.
Es un control que debe pasarse obligatoriamente, y debe ser solicitado por el titular de la actividad dentro de unos plazos establecidos.

La tramitación se realiza a a través de las Entidades Colaboradoras (ECLU)
La relación de locales que pasen este control de forma positiva se incluirá en el Registro de Actividades Sujetas a Control Periódico, así como en el Censo de Locales.

ÍndiceAclaraciones previas

El Control Previo es un procedimiento que se inicia el 13 de Abril de 2013.

Por tanto toda la información recogida en este apartado es un extracto de la normativa y, a diferencia del resto de la información recogida en esta web, no está contrastada con la práctica.

A medida que se vaya llevando a cabo el procedimiento iremos actualizando la información que aquí presentamos.

ÍndiceActividades sometidas a Control Periódico

Actividades con incidencia ambiental : incluidas en los Anexos II, III, IV y V de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la CM y anexos I y II del RD Legislativo 1/2008, Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Con las siguientes excepciones:

  • Actividades que se desarrollen sobre sistemas generales y suelos calificados como uso dotacional de servicios infraestructurales u otras dotaciones de titularidad públicas.
  • Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte, con superficie inferior a 150 m2, así como los destinados exclusivamente a reparación de lunas y electricidad y elementos electrónicos,independientemente de su superficie.
  • Tiendas de fotocopias e impresión electrónica.
  • Talleres de reparación de maquinaria en general.

Actividades independientes de garaje-aparcamiento con ventilación forzada y superficie útil superior a 2.000 m2 y garajes robotizados.

Agrupaciones comerciales con una superficie mayor de 2500 m2 de superficie de venta.En el caso de las agrupaciones comerciales, solo se efectuará el controlperiódico sobre las instalaciones generales del centro y las zonas comunes).

Uso educativo:

  • Centros educativos de más de 2000 m2.
  • Educación infantil o guardería infantil, cuya superficie construida exceda de 150 m2.
  • Centros de cuidado y recreo infantil que excedan de 150 m2

Centros sanitarios en que se presten cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o cuidados intensivos o quirúrgicos y centros veterinarios con el mismo régimen.

Todos los locales, incluidos los centros docentes, destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.

Las edificaciones destinadas al uso de hospedaje que tengan más de 25 habitaciones.

Actividades incluidas en la Ley de Espectáculos Públicos con las siguientes excepciones:

  • Actividades que NO se desarrollen con carácter permanente.
  • Instalaciones portátiles o desmontables.
  • Usos deportivos y/o deportivo-recreativos que no dispongan de instalaciones para la afluencia de espectadores.
  • Actividades de hostelería y restauración (Punto 10, Apartado V, Anexo I del Decreto 184/1998, 22 de Octubre) con con superficie inferior a 300 m2
  • Salas de conferencias con superficie inferior a 300 m2.
  • Salas de exposiciones con superficie inferior a 600 m2.
  • Salas de juego recreativo y de azar con superficie inferior a 300 m2:
    • Casinos.
    • Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
    • Salones de juegos y recreativos.
    • Salones de recreo y diversión.
    • Rifas y tómbolas.
    • Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego
  • Parques de atracciones, ferias y asimilables.
  • Parques acuáticos.
  • Parques zoológicos.
  • Terrazas.

ÍndicePlazos para solicitar el primer Control

Las actividades deberán someterse a control periódico cada 7 años.

La fecha de solicitud obligatoria del primer control depende de la fecha de obtención de la licencia definitiva de la licencia original.

ÍndiceDocumentación a presentar

1.Documento acreditativo de la identidad del solicitante

  • Si el titular es personas física: fotocopia DNI o NIE
  • Si el titular es una persona jurídica: CIF , escritura de constitución , DNI o NIE del representante legal de la entidad jurídica y documento que le acredite como representante

2.Impreso de solicitud de control periódico. (Aún no se ha definido el impreso)

3. Justificante de abonar el coste de tramitación ante la Entidad Colaboradora en la cuenta bancaria que la ECLU le haya indicado.

4. Hoja de encargo y liquidación provisional de precios . Este documento es diferente en cada ECLU y no todas lo piden.

5. Licencia definitiva y modificaciones posteriores de la licencia si han existido y si los tenemos, planos de las licencias concedidas.

ÍndiceCoste de tramitación

Los costes de tramitación máximos para el año 2013 se reflejan en la siguiente tabla:

Las Entidades Colaboradoras aplicarán los siguientes descuentos:

  • La segunda visita de inspección consecuencia de un informe desfavorable con deficiencias que no implique modificación de licencia, gozará de un descuento de entre el 35 y el 50% respecto del importe máximo.
  • La visita de supervisión voluntaria, solicitada por el titular, gozará de un descuento adicional de entre el 35 y el 50% respecto del importe máximo.

Más de la mitad de las Entidades colaboradoras ha optado por practicar la reducción máxima del 50%. Si deseas saber qué descuento te van a aplicar en caso de necesitar al segunda visita de inspección puedes consultar el cuadro comparativo de precios realizado por el ayuntamiento.

ÍndiceDesarrollo de la tramitación

Tras presentar la solicitud ante la ECLU esta realizará una visita a nuestro local en la que inspeccionará si nuestro local está conforme a la licencia que tenemos y si se adapta a la normativa actual en materia de seguridad en caso de incendio. En concreto la ECLU supervisará:

  • Que la actividad y sus instalaciones se ajustan a la licencia concedida.
  • Que la actividad y sus instalaciones se ajustan a la normativa de seguridad y prevención contra incendios.
  • Que se cumple la normativa ambiental : Ventilaciones, aire acondicionados, salidas de humos, gases, emisiones, residuos...

El Ayuntamiento ha publicado un protocolo de Control Periódico en donde se reflejan las comprobaciones a realizar por la ECLU. Si queremos comprobar nosotros mismos previamente a la inspección de la ECLU si cumplimos los requisitos podemos realizar un autochequeo con la ficha de revisión técnica existente en el anexo II de dicho protocolo.

El resultado de la inspección de control podrá ser desfavorable o favorable. En caso de que sea desfavorable tendremos que corregir los defectos y pagar una segunda inspección, aunque esta última será más barata.

Podemos encontrar más información sobre los diferentes casos que se pueden producir en el el protocolo del Ayuntamiento y en el siguiente esquema :

ÍndiceSanciones y Multas

No solicitar el control periódico está tipificado como infracción grave en la ordenanza de tramitación de licencias, por tanto el ayuntamiento nos podrá imponer una sanción de hasta 1500€.

A su vez si nos realizan un requerimiento para que sometamos la actividad a control periódico y no lo iniciamos en el tiempo definido por el requerido nos podrán imponer una multa coercitiva, que es independiente de la sanción y compatible con la misma.. La multa ascendería a 3000 € cada quince días hasta que solicitemos el control periódico.

El otro caso en el que nos pueden sancionar es cuando al realizar la inspección de control periódico detecten que hemos realizado obras o modificaciones de la actividad no contemplados en la licencia.

Índice¿Cuándo anticiparse al Control Periódico?

Si la situación actual del local o el desarrollo de la actividad no coinciden con la licencia concedida, por que se hayan desarrollado obras posteriores o bien porque la actividad que se ejerza no sea la misma que se solicitó el informe será desfavorable.

A su vez si nuestro local está como se define en la licencia pero es necesario adaptarlo a la normativa el informe también será desfavorable.

En ambos casos se pueden dar tres situaciones respecto a los cambios a realizar:

Cambios NO sustanciales sobre la licencia original

En este caso tendremos que subsanarlas conforme a las indicaciones del informe de la ECLU y volver a pagar una segunda visita de inspección.

El plazo que tenemos para ello es de un mes a no ser que por motivos técnicos sea inviable realizar las obras en tan poco tiempo.

En los casos en sea inviable adaptarse totalmente a la normativa es posible proponer soluciones alternativas, que puede sugerirnos la propia ECLU, pero en el caso de que tengamos una actividad compleja un mes puede no ser suficiente para proponer soluciones alternativas adecuadas, en cuyo caso puede que la ECLU estime oportuno darnos más de un mes, pero en estos casos es mejor asesorarnos con un técnico previamente, evitando así estar pendiente de los plazos establecidos por la ECLU.

A su vez, si deseamos conseguir mejores ofertas de contratistas y sobre todo planificar los meses en que dichas obras se van a realizar interfiriendo lo menos posible en el normal desarrollo de la actividad nos convendría realizar esas actuaciones previamente, si bien es cierto que en la mayoría de los casos eso implica solicitar una licencia de obras. Tendremos que valorar en ese caso si nos conviene más pagar dos visitas de inspección o una visita y una licencia de obras.

Cambios sustanciales sobre la licencia original

En este caso tendremos que solicitar una modificación de licencia por el procedimiento de tramitación que corresponda y además el ayuntamiento podrá iniciar un expediente sancionador contra nuestra actividad o contra las obras que estamos realizando.

Es decir, tendremos que pagar por el control periódico, por la licencia y posiblemente por la multa.

En este caso es importante adelantarse al control periódico especialmente si tenemos alguna actuación que no se pueda legalizar pero que se pueda probar que se realizó hace más de cuatro años, puesto que se podría solicitar la infracción urbanística prescrita y evitar así su demolición.

Además la previsión con tiempo nos permitirá buscar mejores soluciones, por ejemplo: Si se detecta en el control que un centro escolar cuenta con alguna construcción o planta no amparada en licencia, el Ayuntamiento de Madrid le enviara inmediatamente una orden de legalización o de demolición, y decretará el cese de actividad. Contando con tiempo, en muchos casos se puede tramitar un estudio de detalle que permita un incremento de un 20% de edificabilidad y así poder legalizar la construcción.

Incumplimientos susceptibles de producir grave riesgo a las personas o a los bienes

En este caso la ECLU nos informará de la necesidad de adoptar las medidas preventivas especiales que sean necesarias a fin de evitar dicho riesgo y comunicará la situación al Ayuntamiento.

El ayuntamiento a su ver podrá proponer medidas adicionales, iniciar un expediente sancionador e incluso proceder al cierre de la actividad.

Aunque no es una situación habitual si nuestra actuación se encuentra en este caso es fundamental que nos adelantemos al control periódico para evitar el cierre de nuestra actividad hasta que se subsanen los riesgos.

ÍndiceNormativa de aplicación.

Además del Protocolo de Control Periódico y de la Ordenanza de Gestión de Licencias Urbanísticas de Actividad (OGLUA) la inspección revisará el cumplimiento de parte de las siguientes normativas:

  • Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)
  • Código Técnico de la Edificación: Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio -DBSI (Solo en el caso de actividades con licencia posterior al 2006 o que hayan sufrido modificaciones después de esa fecha.
  • Ordenanza de Prevención de Incendios (OPI). En el caso de actividades con licencia anterior al 2006.
  • Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)
  • Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT)

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