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Infracciones habituales

Jueves 27 de diciembre de 2012, por Susana

Si no hemos conseguido previamente la cobertura de los actos administrativos (licencias, autorizaciones, ordenes de ejecución) que deban legitimarlos se consideran como infracción, y por tanto suponen la apertura de un expediente sancionador, las siguientes actuaciones:

  • La realización de obras e implantación y desarrollo de usos y actividades.
  • La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante obras, construcciones, edificaciones e instalaciones es una infracción grave salvo que:
    • Se trate de obras menores no precisadas legalmente de proyecto técnico alguno y con escasa repercusión, en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
    • Afecte a terrenos calificados por el planeamiento urbanístico como zonas verdes, espacios libres o usos públicos de interés general o común que tendrán la consideración de infracciones muy graves.
  • Obras de ampliación o de incremento de la edificabilidad (entreplantas, elevación de cubiertas, sótanos, cuerpos de edificación, cerramiento de terrazas áticos y plantas bajas...)
  • La destrucción o deterioro de bienes, elementos o edificios catalogados o protegidos o declarados de interés.
  • Las intensificaciones de uso residencial (divisiones de viviendas).
  • La ocupación de vía pública mediante vallados de obra, acopio de materiales, casetas de comercialización…
  • Además el incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas en el procedimiento de restitución de la legalidad urbanística como son las órdenes de paralización y/o suspensión de las obras, las órdenes de precinto o de clausuras de actividades, constituye, una infracción urbanística muy grave.
  • La negativa u obstrucción a la labor inspectora impidiendo el acceso a las obras o actividades para comprobar la legalidad de las mismas supone la comisión de una infracción grave.