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Actuaciones que se tramitan por Declaración Responsable

Lunes 28 de enero de 2013, por Susana

El tipo de infracción y las multas exigibles a las actividades que se tramitan por declaración responsable está recogido en la ley de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.

El elevado importe de las multas establecidas en dicha normativa hace que la mayoría de los solicitantes de licencias por este procedimiento opten por la modalidad de Declaración Responsable con Certificado de Conformidad emitido por la ECLU previamente a la apertura del establecimiento.

Esto, unido al poco tiempo que lleva este sistema en vigor hace que realmente no exista información de cómo se llevará a la práctica el procedimiento sancionador. No obstante recogemos aquí el tipo de sanciones y multas establecidos en la legislación.

Infracciones muy graves : Multa de 600.001 a 3.000.000 de euros

  • La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad:
    • Sin aportar ninguno de los documentos obligatorios.
    • Sin la presentación de la declaración responsable o el proyecto técnico
    • En contra de las manifestaciones contenidas en la declaración responsable o de lo previsto en el proyecto técnico.
  • La falsedad en la declaración responsable o en el proyecto técnico.

Infracciones graves : Multa de 30.001 a 600.000 euros.

  • La implantación de actividades o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna:
    • Sin aportar ninguno de los documentos obligatorios.
    • Sin la presentación de la declaración responsable o la documentación técnica obligatoria.
    • En contra de las manifestaciones contenidas en la declaración responsable o de lo previsto en la documentación técnica.
  • La falsedad en la declaración responsable o en la documentación técnica.
  • La negativa u obstrucción a las labores de verificación y control posterior que lleven a cabo las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones de disciplina urbanística.

Infracciones leves : Multa de 600 a 30.000 euros

  • La realización de otros actos de naturaleza urbanística sin la previa comunicación acompañada de la liquidación de la tasa que en su caso corresponda.
  • Cualquier otra acción u omisión no comprendida en los supuestos anteriores y que contravenga lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley.