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Actividades Recreativas y de Espectáculos Públicos (Bares, discotecas, teatros...)

Lunes 28 de enero de 2013, por Susana

El tipo de infracción y las multas exigibles a las actividades como los locales de restauración, discotecas, teatros...y otras incluidas en la ley de espectáculos públicos públicos y actividades recreativas (LEPAR) , está regulado en dicha ley.

Recogemos en este apartado los tipos de infracción y las sanciones tipificadas. Al cuantioso importe de las multas es necesario añadir que que por motivos de seguridad y salubridad este tipo de establecimientos están sometidos a un número mayor de controles que otras actividades y por tanto es necesario estar convenientemente informados de la normativa a cumplir a fin de evitar la apertura de expedientes sancionadores.

Infracciones muy graves

Relativas a licencias:

  • La apertura de establecimientos, recintos y locales, la modificación sustancial de los mismos o sus instalaciones y el cambio de actividad que se produzcan careciendo de las preceptivas licencias de funcionamiento.
  • La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas sin las preceptivas licencias o autorizaciones.
  • El incumplimiento de las condiciones de seguridad cuando disminuya gravemente el grado de seguridad. (Normativa de incendios, aforos máximos, protección anticaidas...)
  • La omisión de las condiciones de salubridad, higiene y de estado de conservación que supongan un grave riesgo para la salud y la seguridad del público y de los ejecutantes.
  • La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.
  • La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.

Relativos a las actuaciones y actividades realizadas en su interior:

  • La permisión, tolerancia o la falta de diligencia en orden a impedir las actividades ilegales, (consumo ilícito o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas...)
  • La celebración de los espectáculos y actividades prohibidos en esta Ley.
  • La venta o servicio o consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.
  • El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o abusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan.
  • Disponer de personal de control de acceso sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid, así como el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios.

Relativos a la reiteración de faltas o incumplimiento de sanciones:

  • El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa de la autoridad competente en materia de prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas y de cierre de los locales y establecimientos.
  • La reapertura de establecimientos y locales sobre los que haya recaído sanción firme en vía administrativa de clausura o suspensión, durante su período de ejecución.
  • La celebración, promoción u organización de espectáculos públicos y actividades recreativas con infracción de las sanciones firmes en vía administrativa de suspensión, prohibición o inhabilitación, durante su período de ejecución.
  • La comisión de más de dos faltas graves en un año.
  • Cuando en un mismo espectáculo público o actividad recreativa se hubiesen cometido más de dos infracciones graves, o dos infracciones graves, si una de ellas es la relativa al cumplimiento de las condiciones de seguridad.

Infracciones graves

Relativas a licencias:

  • El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigido en la propia LEPAR
  • El incumplimiento de las condiciones de seguridad cuando no disminuya gravemente el grado de seguridad exigible. (Normativa de incendios, protección anticaidas...)
  • La omisión de las condiciones de salubridad, higiene y de estado de conservación que no supongan un grave riesgo para la salud y la seguridad del público y de los ejecutantes.
  • Las modificaciones que no requieran autorización o licencia en los locales, recintos, instalaciones, establecimientos y actividades y en su titularidad, sin que las mismas hayan sido comunicadas a la autoridad competente.
  • El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de los minusválidos a los locales.
  • La superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.
  • El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los locales, recintos e instalaciones.
  • La instalación dentro de los establecimientos o locales, de cualquier tipo de puestos de venta y otras actividades sin obtener la licencia o autorización que fuera preceptiva.
  • No tener a disposición del público los Libros de Reclamaciones o la documentación preceptiva o la falta de posesión en el local, o de exhibición a los Agentes de la Autoridad, de la documentación obligatoria (licencias, autorización de terrazas, cartel identificativo...)

Relativos a las actuaciones y actividades realizadas en su interior:

  • La suspensión o alteración de espectáculos y actividades recreativas, así como la modificación de sus programas sin causa suficiente que lo justifique.
  • La admisión o participación de menores en espectáculos, actividades y establecimientos donde tengan prohibida su entrada o participación.
  • El incumplimiento por parte de los locales o establecimientos destinados a la celebración de sesiones de baile para jóvenes, de la prohibición de dedicarse a actividades distintas a la indicada en el mismo o en diferente horario establecido en el artículo 25.1 de la LEPAR.
  • La publicidad y promoción de los locales y espectáculos dirigidos a los menores que contravenga el artículo 25.4 de la LEPAR.
  • La venta de tabaco a menores de dieciocho años.
  • La venta y reventa callejera o ambulante de entradas, localidades o abonos y la realizada con incumplimiento de las disposiciones que regulan su comercialización.
  • Cualquier información, promoción o publicidad que induzca a engaño o confusión, enmascare la verdadera naturaleza del espectáculo o actividad recreativa o altere la capacidad electiva del público.

Relativos a la reiteración de faltas o incumplimiento de sanciones:

  • La comisión de más de dos faltas leves en un año.

Infracciones leves

  • El incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y de apertura y cierre de los establecimientos públicos.
  • La falta de limpieza o higiene en los establecimientos.

Sanciones

Las sanciones previstas se impondrán de manera alternativa salvo en aquellas infracciones que impliquen grave alteración de la seguridad y salud pública, y las que contravengan las disposiciones en materia de protección de la infancia y juventud, en cuyo caso podrán imponerse conjuntamente.

Infracciones leves: multa de hasta 4.500 euros.

Las infracciones graves serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:

  • Multa entre 4.501 y 60.000 € , salvo la publicidad y promoción de los locales y espectáculos dirigidos a los menores que contravenga el artículo 25.4 de la LEPAR y la venta de tabaco a menores de dieciocho años, que podrán ascender hasta 90.000 €.
  • Clausura del local por un período máximo de 6 meses.
  • Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período máximo de 6 meses.
  • Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos y actividades recreativas por un período máximo de un año.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:

  • Multa comprendida entre 60.001 y 600.000 euros, salvo la venta, servicio o el permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como en el local o establecimiento. 37.10, que que podrán ascender hasta 900.000 €.
  • Clausura del local desde seis meses y un día hasta dos años.
  • Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo desde seis meses y un día hasta dos años.
  • Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos y actividades recreativas desde uno a tres años.

Podrá acordarse el cierre definitivo de un local cuando se incurra de forma reiterada en infracciones muy graves.
Las sanciones de clausura de locales y suspensión o prohibición de actividades o espectáculos, cuando sean superiores a seis meses, conllevarán la suspensión de las licencias reguladas en esta Ley.
La cuantía de las sanciones pecuniarias podrá ser incrementada hasta alcanzar el doble del valor del beneficio derivado de la comisión de la infracción.