Portada del sitio > [Contenidos] > Actuaciones de legalización previas a cualquier obra y/o apertura de actividad > LICENCIAS USO RESIDENCIAL > PASOS A SEGUIR > Apertura del expediente y tramitación

Apertura del expediente y tramitación

Viernes 7 de diciembre de 2012, por Susana

Una vez elaborada toda la documentación y cumplimentados todos los impresos presentaremos toda la documentación en cualquier registro Municipal, pero preferentemente ante la Junta Municipal en donde vamos a realizar nuestra actuación. Para la apertura del expediente será imprescindible que en ese momento abonemos el precio por los costes de tramitación.

En caso de que la documentación presentada sea insuficiente o tenga errores en el plazo de diez días el ayuntamiento nos remitirá un requerido en donde se debe indicar clara y justificadamente qué es lo que nos falta y tendremos diez días para responder.

Si el procedimiento por el que hemos presentado la documentación no es el correcto el ayuntamiento nos informará del procedimiento y de los pasos a seguir.

Una vez esté toda la documentación completa comienzan a contar los plazos para la tramitación del expediente que serán de:

  • 15 días para el procedimiento de Actuación Comunicada
  • 1 mes para el procedimiento Simplificado
  • 2 meses para el procedimiento Ordinario Abreviado
  • 3 meses para el procedimiento Ordinario Común

Este plazo se podrá interrumpir en los siguientes casos:

  • Si la documentación no es correcta a nivel técnico o la propuesta no cumple la normativa. En ese caso el ayuntamiento nos podrá hacer un único requerido de subsanación técnica donde nos indique claramente las cuestiones a modificar, así como los motivos para realizarlo. En el requerido tiene que venir claramente reflejado el plazo de respuesta que será de al menos tres meses.
  • Si es necesario solicitar informes vinculantes (incendios, patrimonio...). En este caso el plazo se interrumpe el tiempo que estipule la legislación sectorial
  • Si la actuación está sometida a algún tipo de procedimiento ambiental , en cuyo caso los plazos de tramitación se regirán concorme a lo señalado en al legislación ambiental (actualmente la Ley 2/2002 de Evalución ambiental)
  • Una vez supervisada la documentación y si es el caso subsanados los errores y emitidos los informes sectoriales el ayuntamiento emite un informe jurídico y técnico por el que nos da la licencia.

En el caso de la Actuación Comunicada y el Procedimiento Simplificado esto nos permite realizar la Actuación Comunicada, aunque previamente será necesario que paguemos el impuesto de construcciones y obra (ICIO)

En el caso del Procedimiento Ordinario podremos iniciar las obras, pero habrá una inspección municipal durante las mismas en las que nos podrán solicitar modificaciones por incumplimiento de la normativa. Una vez finalizadas las obras tendremos que solicitar la visita de fin de obra y si lo que hemos realizado coincide con lo que hemos solicitado obtendremos la licencia de funcionamiento.