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Desarrollo de la tramitación

Sábado 8 de diciembre de 2012, por Susana

Una vez elaborada toda la documentación y cumplimentados todos los impresos presentaremos toda la documentación en cualquier registro Municipal, pero preferentemente ante la Junta Municipal en donde vamos a realizar nuestra actuación. Para la apertura del expediente será imprescindible que en ese momento abonemos el precio por los costes de tramitación.

En caso de que la documentación presentada sea insuficiente o tenga errores en el plazo de diez días el ayuntamiento nos remitirá un requerido en donde se debe indicar clara y justificadamente qué es lo que nos falta y tendremos diez días para responder.

Si el procedimiento por el que hemos presentado la documentación no es el correcto el ayuntamiento nos informará del procedimiento y de los pasos a seguir.

Una vez esté toda la documentación completa comienzan a contar los plazos para la tramitación del expediente que será de 3 meses.

Este plazo se podrá interrumpir en los siguientes casos:

  • Si la documentación no es correcta a nivel técnico o la propuesta no cumple la normativa. En ese caso el ayuntamiento nos podrá hacer un único requerido de subsanación técnica donde nos indique claramente las cuestiones a modificar, así como los motivos para realizarlo. En el requerido tiene que venir claramente reflejado el plazo de respuesta que será de al menos tres meses.
  • Si es necesario solicitar informes vinculantes (incendios, patrimonio...). En este caso el plazo se interrumpe el tiempo que estipule la legislación sectorial.
  • Si la actuación está sometida a algún tipo de procedimiento ambiental , en cuyo caso los plazos de tramitación se regirán conforme a lo señalado en al legislación ambiental (actualmente la Ley 2/2002 de Evaluación ambiental).

Una vez supervisada la documentación y si es el caso subsanados los errores y emitidos los informes sectoriales el ayuntamiento emite un informe jurídico y técnico por el que nos da la licencia para iniciar las obras. Si han transcurrido tres meses desde que presentamos la solicitud y no hemos recibido una comunicación del ayuntamiento también podremos iniciar la obra puesto que el silencio administrativo se considera positivo.

En las obras de nueva edificación y reestructuración total, tendremos que comunicar, con una antelación mínima de 15 días, los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra y abonar las visitas a la obra que realicen los técnicos municipales.

Una vez finalizadas las obras será necesario presentar la solicitud de licencia de funcionamiento y la documentación complementaria que acompañe a la solicitud. Tras la visita del ayuntamiento, si todo lo que hemos hecho coincide con lo que habíamos solicitado en la licencia obtendremos la licencia de primera ocupación y funcionamiento.