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Procedimiento de tramitación
Viernes 7 de diciembre de 2012, por
Una vez elaborada toda la documentación y cumplimentados todos los impresos presentaremos toda la documentación en cualquier registro Municipal, pero preferentemente ante la Junta Municipal en donde vamos a realizar nuestra actuación. Para la apertura del expediente será imprescindible que en ese momento abonemos el precio por los costes de tramitación.
En caso de que la documentación presentada sea insuficiente o tenga errores en el plazo de diez días el ayuntamiento nos remitirá un requerido en donde se debe indicar clara y justificadamente qué es lo que nos falta y tendremos diez días para responder.
Si el procedimiento por el que hemos presentado la documentación no es el correcto el ayuntamiento nos informará del procedimiento y de los pasos a seguir también en un plazo de diez días.
Una vez esté toda la documentación completa comienzan a contar los plazos para la tramitación del expediente que son de 15 días.
Este plazo se podrá interrumpir si la documentación no es correcta a nivel técnico o la propuesta no cumple la normativa. En ese caso el ayuntamiento nos podrá hacer un único requerido de subsanación técnica donde nos indique claramente las cuestiones a modificar, así como los motivos para realizarlo. En el requerido tiene que venir claramente reflejado el plazo de respuesta que será de al menos tres meses.
Una vez supervisada la documentación y si es el caso subsanados los errores el ayuntamiento emite un informe jurídico y técnico por el que nos da la licencia.
En este momento abonaremos el ICIO Impuesto de construcciones y obra y podremos iniciar nuestra actividad.
Si en 15 días hábiles desde que hemos presentado el documento no hemos tenido ningún comunicado del ayuntamiento podremos iniciar la actuación , puesto que en este caso el silencio administrativo se considera positivo.