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Requisitos específicos

Lunes 7 de enero de 2013, por Susana

Distancias a ventanas colindantes

Las distancias a cumplir desde nuestra rejilla de expulsión de aire o desde la maquinaria están en función del caudal expulsado al exterior y son:

  • Para caudales hasta 0,2 m3/s , que son las habituales en ventilación forzada de pequeñas estancias, nuestro punto de evacuación deberá estar al menos a 1,8 m de cualquier ventana y de las zonas de tránsito peatonal.
  • Para caudales entre 0,2 y 1 m3/s, que son los habituales en aires acondicionados de estancias sin grandes exigencias de climatización las distancias a cumplir para ventanas situadas en el mismo paramento son de 2 metros a ventanas situadas en horizontal, 2,5 metros a ventanas situadas en vertical y para ventanas situadas en distinto paramento 3,5 metros. A su vez se deberán separar 2,5 metros de los puntos de tránsito peatonal.
  • Para volúmenes de aire superiores a 1 m3/s, la evacuación se hará siempre a través de chimeneas exclusivas cuya altura supere al menos en 1 metro la del edificio propio y la de los existentes, sean o no colindantes en un radio de 15 metros.

Si tenemos problemas para cumplir las distancias definidas en los puntos anteriores podemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Podemos separar los caudales de evacuación en dos máquinas más pequeñas o en dos rejillas que se puedan considerar independientes. Para ello las rejillas o las máquinas tienen que estar separadas entre sí mas de 5 metros o estar en paredes que formen entre sí un ángulo recto, de forma que la evacuación no confluya.
  • Si encima de nuestra rejilla o máquina existe un obstáculo como un balcón o una cornisa que sobresalga al menos 80 cm y tenga al menos 2 metros de longitud as mediciones se realizarán mediante la suma de los segmentos que formen el recorrido más corto de los posibles.
  • Si nuestra instalación se encuentra en un patio sin tránsito peatonal o si da a la rampa de un garaje donde no haya acera podemos ubicar nuestra máquina a ras de suelo de forma que aumenten las distancias a las ventanas superiores y podamos cumplir la normativa.
  • En caso de que las ventanas que tengamos próximas sean de zonas de circulación comunes del edificio (pasillos o escaleras) las distancias a esas ventanas solo tienen que ser de un metro.

Niveles de ruido

  • Está en función del uso principal de la zona donde se esté nuestra vivienda. Para el uso residencial, habitual en la mayor parte de la ciudad, el límite de presión sonora que puede emitir nuestra maquinaria es de 55 dBA por el día (desde las 07:00 hasta las 23: 00) y 45 dBA en horario nocturno.
  • Si nuestros equipos, de forma aislada o conjunta, superan los niveles de ruido permitidos será necesario sustituirlos por otros más silenciosos o bien emplear medidas de atenuación acústica como apantallamientos.
  • Si nuestro equipo tiene una potencia elevada puede emitir vibraciones a las viviendas colindantes a través del techo o de las paredes, en ese caso será necesario instalar elementos elásticos separadores o en los casos más extremos bancadas antivibratorias.

Otros

Instalaciones en fachada exterior
En relación con temas estéticos, es siempre preferible poner una máquina interior y una rejilla exterior que una máquina de climatización en el exterior, pero en caso de que finalmente nos decidamos por una máquina externa hemos de tener en cuenta lo siguiente:

  • Tanto en fachada como en patio interior, el saliente máximo permitido es de 30cm, o 45cm siempre que se interpongan celosías, rejillas, etc., que salvaguarden la estética de la fachada.
  • En las edificaciones existentes en la Norma Zonal 1 y/o en edificios protegidos no se permite la instalación de unidades exteriores de aire acondicionado visibles desde la vía pública. La norma zonal 1 es de aplicación en la mayor parte del centro de Madrid, por tanto si nuestra actuación se ubica en este ámbito tendremos que instalar la maquinaria en el interior de la vivienda o en un patio interior.
  • En caso de que la maquinaria esté instalada en plantas distintas a la planta baja será necesario presentar junto con el resto de la documentación un proyecto conjunto de fachada que defina una posición homogénea de los aires acondicionados en fachada para todo el edificio y que esté firmado por la comunidad de vecinos.
  • A las unidades exteriores tienen que llegar conducciones de refrigerante y alimentaciones eléctricas que desde el interior del local. Por tanto hemos de asegurarnos que esto es viable.

Instalaciones en cubierta
Si vamos a necesitar una instalación de climatización con una potencia considerable, conviene cerciorarse de la posibilidad de utilizar unidades exteriores en las cubiertas del edificio, lo que facilita la instalación y evita ruidos a otros vecinos.

Instalaciones interiores
En caso de no poder utilizarse la cubierta, si tenemos una potencia elevada seguramente la instalación de climatización tendrá que realizarse mediante un equipos de tipo compacto y para los que hay que buscar ubicación dentro de la vivienda , en un cuarto o en el interior del falso techo del mismo si hay altura suficiente.

Una solución habitual cuando no hay mucha altura es alojarlos sobre zonas de servicio, almacenes, el acceso, etc, donde se realiza un zona de falso techo más bajo, pero siempre cumpliendo la altura libre mínima.

En este tipo de instalación es necesario que el local disponga de tomas de aire del equipo además de las rejillas de expulsión, pero estas tomas no tienen limitación en cuanto a distancia a ventanas colindantes.