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ACTUACIÓN COMUNICADA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (actuaciones públicas)

Todos estos procedimientos afectan a actividades de titularidad pública o desarrolladas sobre suelo de propiedad pública.

La tramitación se realiza a través del Ayuntamiento.

La mayoría de las actividades para las que no se necesita un técnico no se ven afectadas por este procedimiento que en general afecta a dotaciones públicas o a usos sobre suelo en los que se ha realizado una concesión administrativa por un plazo de tiempo determinado.

Entre los pocos casos de actividades no dotacionales que se tramitan por estos procedimientos se incluyen el comercio en mercados municipales, aparcamientos sobre suelo público, kioscos o casetas situados en vía pública...

Puedes encontrar información más detallada sobre estos procedimientos en el uso residencial, puesto que son los mismos que se aplican a este uso, o bien en la web municipal.

ÍndiceActuaciones Comunicadas

Las actividades que se incluyen en este procedimiento de tramitación son aquellas que no conllevan repercusión sobre el entorno, ya sea urbanístico o ambiental; así como aquellas que no requieren unas condiciones de seguridad especiales. A su vez las obras necesarias para la implantación de la actividad no afectan a la estructura o a elementos protegidos.

Por este motivo no es necesario que un técnico elabore la documentación que tenemos que presentar, aunque en función de la actuación y de nuestras propias capacidades y tiempos puede ser que necesitemos a alguno que nos ayude a elaborar planos o que nos asesore en algún momento.

ÍndiceProcedimiento Simplificado

Las actuaciones que se incluyen en este procedimiento son aquellas en donde las actividades tienen una limitada incidencia en el entorno urbanístico, en el de la seguridad o en su previsible repercusión medioambiental.

En este caso una declaración suscrita por técnico competente, visada por el colegio profesional correspondiente, hará constar que la actuación urbanística que se solicita se adecua a la normativa que le es de aplicación, si bien no será necesario un proyecto técnico.

ÍndiceProcedimiento Ordinario

Se tramitarán por este procedimiento las actuaciones que impliquen obras que afectan a la estructura o a elementos protegidos y por tanto requieren un proyecto técnico para ser definidas, aprobadas y ejecutadas.

Según el tipo de proyecto se diferenciarán las modalidades de procedimiento ordinario común y abreviado.

Se tramitarán por el procedimiento ordinario común las actuaciones que implican obras de envergadura, o bien que afecten a elementos protegidos.

Seguirán la tramitación del procedimiento ordinario abreviado las actuaciones que implican obras de una cierta envergadura, pudiendo modificar puntualmente la estructura, pero que en ningún caso afecten a elementos protegidos.

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