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Selección de la entidad colaboradora

Viernes 23 de noviembre de 2012, por Webmaster

A no ser que la actividad a desarrollar sea de titularidad pública o se realice sobre suelo de dominio público la tramitación de nuestra licencia, sea por el procedimiento que sea, se realizará a través de una entidad privada denominada Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU)

Por la realización de este servicio las ECLU cobran un precio que sustituye a la antigua tasa de prestación de servicios urbanísticos que cobraba antes el Ayuntamiento por este servicio.

Aunque todas las ECLU tienen que cumplir unos requisitos estrictos definidos por el Ayuntamiento no todas funcionan exactamente igual. A la hora de seleccionar una hemos de tener en cuenta:

Precio

El Ayuntamiento define unos precios máximos a cobrar para cada uno de los procedimientos y tipos de obras. Dichos precios se renuevan anualmente.
Sobre esta base de precios se permitirá que cada ECLU (si lo desea) aplique unos porcentajes de descuento. en las tarifas publicadas para el 2014, todas las ECLU han optado por el porcentaje de descuento máximo, así que el coste debería ser igual en todas las ECLU.

Calidad de la información

Muchas ECLU tienen un servicio de asesoramiento gratuito y previo a la apertura del expediente en el que nos indica los pasos a seguir en función del procedimiento, que normativa hemos de cumplir y los posibles problemas que puede tener nuestro local o los criterios que hemos de tener en cuenta para seleccionar uno. En caso de que la ECLU con la que contactemos no nos ofrezca este servicio es mejor que busquemos otra.

Tampoco hemos de conformarnos con una ECLU que nos insiste en que contemos con un técnico aunque nuestro procedimiento no lo exija. Es cierto que en muchas ocasiones la complejidad del local o de la actividad hace muy recomendable un técnico aunque la ley no lo establezca como obligatorio, pero no hay que confundir esta situación con el interés que pueda tener una ECLU en que su trabajo se agilice si nosotros contratamos a un técnico.

Facilidades en la presentación de la documentación

La mayoría de las ECLU nos ofrecen la posibilidad de recibir la información y entregar la documentación presencialmente y en papel y por vía telemática sin necesidad de acudir a la oficina. En cualquier caso es conveniente que nos aseguremos que el servicio que ofrece la ECLU en este sentido se adapta a nuestras necesidades.

Agilidad y transparencia en la tramitación

Todos los procedimientos tienen unos plazos de tramitación establecidos por la ley. Nosotros también tenemos unos plazos de respuesta a los posibles requeridos que nos realice la ECLU que ella misma establece y que deberían estar reflejados en cualquier solicitud de documentación que recibamos de ella.

Debemos consultar estos plazos antes de abrir el expediente. Si creemos que no se están cumpliendo es recomendable que nos pongamos en contacto con la ECLU, puede que ellos hayan tenido un error, que estén esperando alguna respuesta del Ayuntamiento o bien que nos haya llegado algún requerido suyo que se nos haya traspapelado, con el peligro de que nuestros plazos de respuesta estén a punto de caducar.

Reclamaciones

En caso de no estar conforme con la actuación de la ECLU con la que hemos tramitado nuestra licencia podremos formular una reclamación ante esta. Si esta reclamación no es atendida en el plazo de un mes, o su respuesta no es satisfactoria, podremos presentar, en el plazo de 15 días hábiles una nueva reclamación ante la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, en cualquier Oficina de Registro del Ayuntamiento o de otras Administraciones públicas o a través de las oficinas de Correos.

Todas las ECLU deberán tener el procedimiento de reclamación claramente definido.