Los servicios de estética se encuadran dentro del uso otros servicios terciarios y sus regulación específica se establece en la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Institutos de Belleza y otros Servicios de Estética.
La ordenanza se aplica a todos los establecimientos en los que se ejerzan las actividades de peluquerías, instituto de belleza, centro de estética, centro capilar, centro de bronceado, de tatuaje y anillado y cualquier otro en el que se desarrollen actividades similares a las relacionadas.
Todas estas actividades podrán ejercerse conjunta o individualmente y podrán complementarse con las de gimnasio, piscina o sauna, siempre que se cumplan las condiciones sanitarias y técnicas específicas establecidas para cada actividad.
En aquellos establecimientos en los que exista la consulta o asesoramiento de un médico o donde se realicen masajes con finalidad terapéutica será necesaria la autorización como establecimiento sanitario.
Los servicios de estética se tramitan por Declaración Responsable, ante una ECLU y por tanto no se necesita que la documentación vaya firmada por un técnico.
En aquellos casos que vayamos a realizar obras que afecten a la estructura o a elementos protegidos el procedimiento de tramitación será Procedimiento OrdinarioComúno Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.
Requisitos específicos generales
Además de las cuestiones generales que deben de cumplir todos los locales y actividades, que puedes revisar en el apartado selección de local, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Dotaciones
Acabados
Aseos
Cuarto de basuras
Requisitos propios de cada actividad
En el siguiente listado se definen las actividades incluidas en la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Institutos de Belleza y otros Servicios de Estética y los requisitos específicos que tienen que cumplir.
Peluquería
Establecimiento donde se desarrollan todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos. Podrán ejercer opcionalmente las actividades de manicura, pedicura, escultura de uñas, depilación a la cera y/o con productos cosméticos, barbería y maquillaje.
Las peluquerías deben contar con :
Instituto de belleza
Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas con la finalidad de embellecer el cuerpo humano y utilizando exclusivamente productos cosméticos. En el se pueden desarrollar técnicas de masaje manual estético, depilación mecánica y eléctrica, bronceado de la piel, técnicas de adelgazamiento, microimplantación de pigmentos, maquillaje y cosmetología, higiene facial y corporal, estética personal decorativa y todas aquellas que cuenten con autorización sanitaria.
Los institutos de belleza deben contar con:
Centro de estética
Instituto de belleza que dispone como máximo de dos cabinas.
Los centros de estética deben contar con:
Centro de bronceado
Establecimiento en el que mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioleta exclusivamente, se pretende proporcionar un tono bronceado a la piel.
Los centros de bronceado deben contar con:
Centro capilar
Establecimiento en el que se realiza el cuidado del cabello y cuero cabelludo, con productos cosméticos exclusivamente.
Los centros capilares deben contar con:
Centro de tatuaje
Establecimiento en el que se practica la técnica de grabado de dibujos en la piel humana, mediante la introducción de materias colorantes bajo la epidermis.
La actividad está obligada a inscribirse previamente a su funcionamiento en el Registro de Establecimiento de Tatuajes, Micropigmentación, Piercing u otras prácticas similares de adorno corporal de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Los centros de tatuaje deben contar con:
Centro de anillado
Establecimiento en el que se realiza la técnica de perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en la misma objetos metálicos o de otros materiales.
La actividad está obligada a inscribirse previamente a su funcionamiento en el Registro de Establecimiento de Tatuajes, Micropigmentación, Piercing u otras prácticas similares de adorno corporal de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Los centros de anillado deben contar con:
Además de estas indicaciones se recomienda consultar la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Institutos de Belleza y otros Servicios de Estética para verificar todos los requisitos que hemos de cumplir. Hay muchos que no nos los van a pedir para una licencia pero sí que tenemos que cumplirlos de cara a una posible inspección de sanidad.
Además de la correspondiente al procedimiento de tramitación tendremos que justificar en planos que cumplimos con todos los requisitos requeridos por la ordenanza para nuestra actividad tal y como se refleja en el siguiente ejemplo de una peluquería.
Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Institutos de Belleza y otros Servicios de Estética
Decreto 35/2005, de 10 marzo: Prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea («piercing») u otras similares de adorno corporal.
Decreto 10/2007, de 22 de febrero: Centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid
Instrucción municipal: Criterios aplicables para la exigencia de servicios higiénicos en los locales
Protección Covid-19 en centros de estética
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