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Requisitos específicos

Domingo 9 de diciembre de 2012, por Susana

Además de las cuestiones generales que deben de cumplir todos los locales y actividades, que puedes revisar en el apartado selección de local, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Autorización previa

Los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley estarán sujetos a autorización administrativa sanitaria previa, otorgada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para su instalación y funcionamiento, ampliación, modificación, traslado, transmisión o cierre.

Requisitos técnicos

Las oficinas de farmacia tendrán acceso libre, directo y permanente a vía pública dispondrán de una superficie útil mínima de 75 metros2, y contarán, al menos, con las siguientes zonas:

  • Zona de atención al público.
  • Zona de almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
  • Zona de laboratorio reservada para la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
  • Despacho del Farmacéutico o zona diferenciada que permita la atención individualizada al paciente.
  • Las instalaciones del laboratorio previsto estarán sujetas a autorización en función de las formas farmacéuticas declaradas que se pretendan elaborar.
  • Cuando la oficina de farmacia cuente con secciones de análisis clínicos, ortopedia especializada, óptica y/o acústica u otras actividades que pueda desarrollar el farmacéutico, contará con todos los requisitos adicionales que para estas actividades, como mínimo contará con un módulo de 12 m2 adicional a la superficie total de la oficina de farmacia por cada sección o actividad diferenciada.

Identificación y señalización

Todas las oficinas de farmacia dispondrán de un letrero donde figure la palabra «Farmacia» y contarán con una cruz griega o de malta verde.

En la fachada principal y situada en un lugar visible existirá una placa que identifique al Farmacéutico titular. Fuera del letrero y placa referenciados, no se permitirá publicidad alguna.

Todos estos elementos de señalización deberán cumplir con la Ordenanza de Publicidad Exterior. En el caso del letrero con la palabra Farmacia podemos comprobar en el apartado elementos de señalización de esta web la normativa a cumplir.

En el caso de la cruz griega o de malta, generalmente se instala a modo de banderín perpendicular a la fachada y tendrá que cumplir con los siguientes requisitos: