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ESCUELAS INFANTILES Y CENTROS DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL

Escuelas infantiles
Centros públicos o privados que acojan regularmente a niños menores de seis años y que impartan el primer y/o segundo ciclo de Educación Infantil.

Centros de cuidado infantil
Establecimientos públicos o privados que sin tener la consideración de escuelas infantiles, ejerzan la actividad de cuidado y atención de niños de forma esporádica.

Centros de recreo infantil
Establecimientos públicos o privados destinados al recreo y esparcimiento infantil.

ÍndiceProcedimiento de tramitación

Las escuelas infantiles y los centros de ocio y recreo infantil se tramitan por Implantación o Modificación de Actividad, ante una ECLU y la documentación tiene que estar realizada por un técnico.

En cualquiera de los casos si vamos a realizar obras que afecten a la estructura o a elementos protegidos el procedimiento de tramitación será Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.

ÍndiceRequisitos específicos

Además de las cuestiones generales que deben de cumplir todos los locales y actividades, que puedes revisar en el apartado selección de local, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Escuelas infantiles

Los centros privados que impartan Educación Infantil quedarán sometidos al principio de autorización administrativa por parte de la Consejería de Educación y además se inscribirán de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Consejería de Educación.

Los locales destinados a esta actividad tendrán que cumplir lo indicado en el Real Decreto 132/2010 en el caso de que impartan segundo ciclo de la educación infantil y lo indicado en el Decreto 18/2008 en el caso de que impartan primer ciclo de Educación Infantil.

Además en ambos casos tendrán que cumplir las condiciones higiénico y técnico-sanitarias contenidas en la Ordenanza de condiciones higiénico sanitarias y técnicas de los centros de cuidado y recreo infantil, a excepción de lo dispuesto en la sección segunda del Título Il y artículos 23 y 24 del Título V.

Las escuelas infantiles se encuadran dentro del uso dotacional equipamiento educativo y por tanto la altura libre mínima de los espacios habitables será de tres metros.

Centros de cuidado y recreo infantil

Tendrán que cumplir las condiciones higiénico y técnico-sanitarias contenidas en la ordenanza de condiciones higiénico sanitarias y técnicas de los centros de cuidado y recreo infantil.

Además los establecimientos, entre cuyas actividades se encuentre la de servir comidas y bebidas, cumplirán, lo establecido en la ordenanza reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y protección de los consumidores en establecimientos donde se consumen comidas y bebidas.

ÍndiceDocumentación a presentar

Además de la correspondiente al procedimiento de tramitación el técnico que nos haga el proyecto tendrá que en planos y memoria que cumplimos con todos los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

En el caso de las escuelas infantiles será necesario presentar también la solicitud de autorización administrativa.

ÍndiceNormativa de aplicación

Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero: Requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

Decreto 18/2008, de 6 marzo: Requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil

Ordenanza de Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de los Centros de Cuidado y Recreo Infantil

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