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Requisitos específicos para el comercio minorista de alimentación

Sábado 8 de diciembre de 2012, por Susana

Si vamos a abrir un comercio donde se vendan alimentos tenemos que cumplir la Ordenanza del Comercio Minorista de Alimentación. Para ello al menos tendremos que tener en cuenta lo siguiente:

Zona de venta

Se entiende por zona de venta la zona de nuestro negocio destinada al acceso al público, incluyendo aquella zona ocupada por el mostrador , las estanterías...En función de las clases de alimentos que vendamos la superficie de venta mínima que necesitemos será la siguiente:

  • 15 m2 en establecimientos monovalentes, es decir aquellos en los que se vende una sola clase de producto (por ejemplo panadería)
  • 24 m2 en establecimientos monovalentes en los que se incluya un tipo de alimento adicional (por ejemplo panadería con venta de leche)
  • 40 m2 en establecimientos polivalentes , es decir aquellos que vendan varias clases de alimentos (por ejemplo un comercio con venta de fruta, lácteos, pan y productos envasados)

En la zona de venta el ancho de los pasillos por los que transita el público tendrá que tener 1,5 metros.

Almacén

Siempre tiene que haber un almacén que tendrá una superficie mínima del 10% de la superficie de nuestro local, con un mínimo de 3 metros. A la hora de computar la superficie podemos incluir también el almacén frigorífico en caso de que lo tengamos.

En la memoria que presentemos en la ECLU tenemos que definir la cantidad y tipo de materiales que almacenamos ya que en caso de que nuestro almacén sea muy grande o incluya productos que sean inflamables tendríamos que tener unas puertas y unos tabiques especiales para evitar riesgos de incendio.

Cuarto de basuras

Es obligatorio instalar un cuarto de basuras donde quepa un cubo de basura de los del ayuntamiento y que tenga un sumidero en el suelo, un grifo y las paredes lavables. Es decir que permita que el cubo de basura se pueda lavar.

Otras dotaciones obligatorias

  • Pila de apertura no manual dotada de agua caliente y fría.
  • Taquillas para el personal.
  • Zona independiente para el almacén de productos de limpieza.
  • Cartel exterior donde se indique la actividad que se desarrolla.

Barra de degustación

Solo los establecimientos destinados pastelería, repostería y confitería, churrería y heladería que disponen de obrador, pueden contar en el propio establecimiento con una barra de degustación de sus productos, acompañados de cafés, chocolate, infusiones y bebidas refrescantes para su consumo en el local.

Para ello será necesario poseer :

  • Un aseo adaptado para uso público independiente del aseo de personal.
  • Una barra de degustación y zona específica destinada a estos efectos.
  • Una superficie mínima de venta de 24 m2.
  • Zonas de horneado o envasado.

Para su instalación será necesario poseer:

  • Zona de manipulación independiente de la sala de ventas, en la que se instalarán los elementos necesarios para la actividad y manipulación de los productos.
  • Superficie mínima de venta de 24 m2.

No será obligatoria la independencia de la sala de ventas en los supuestos de horneo de pan sin manipulaciones posteriores, siempre y cuando dicha zona se encuentre alejada de cualquier causa de contaminación o insalubridad.

Zona de horneado

En el caso de elaboración de productos a partir de masas congeladas, será obligatorio disponer de obrador independiente de la sala de ventas para la instalación de los elementos de horneado y manipulaciones pertinentes. Además se necesitará cámara de conservación de congelados.

Sin embargo, no será obligatoria que la zona de horneado sea independiente de la sala de ventas en los supuestos de horneo de pan sin manipulaciones posteriores, siempre y cuando dicha zona se encuentre alejada de cualquier causa de contaminación o insalubridad.

En el caso de que los hornos instalados sean eléctricos, estén dotados de recogida de vapores por condensación y su potencia total conjunta sea inferior a 10 Kw no será necesaria la instalación de salida de humos.

Además de estas indicaciones se recomienda consultar la Ordenanza del Comercio Minorista de Alimentación para verificar todos los requisitos que hemos de cumplir. Hay muchos que no nos los van a pedir para una licencia pero sí que tenemos que cumplirlos de cara a una posible inspección de sanidad.