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COMERCIO

Se entiende por uso comercial cuando el servicio terciario se destina al ejercicio de actividades relacionadas con el suministro directo de mercancías al público, mediante ventas al pormenor.

En función de su superficie los locales comerciales se subdividen en :

  • Pequeño comercio <500 m2
  • Mediano comercio de 500 a 2.500 m2
  • Grandes superficies comerciales >2.500 m2

En los casos en los que la actividad comercial esté destinada a la venta de alimentos, será necesario que nuestro local cumpla con los requisitos establecidos en la Ordenanza del Comercio Minorista de Alimentación.

ÍndiceProcedimiento de tramitación

Aunque hay algunas excepciones que se recogen en el apartado casos especiales, en general los comercios minoristas se tramitan por el procedimiento de Declaración Responsable, ante una ECLU y, salvo en las excepciones recogidas en la explicación de este procedimiento de tramitación, NO se necesita que la documentación vaya firmada por un técnico.

Se tramitarán por Declaración Responsable todos los comercios minoristas destinados a:

Venta en establecimientos permanentes de alimentos y bebidas

  • Frutas y verduras; carnes, huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos; pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles; Pan, pastelería, confitería y similares ; leche y productos lácteos; vinos y bebidas de todas clases.

Venta en establecimientos permanentes de productos industriales no alimenticios

  • Textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero
  • Artículos de droguería y limpieza; perfumería, cosméticos y artículos para la higiene y el aseo personal
  • Pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración
  • Productos químicos en general
  • Artículos para el equipamiento del hogar y la construcción
  • Muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina
  • Accesorios y piezas de recambio, bienes de segunda mano.
  • Instrumentos musicales y sus accesorios
  • Aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos (excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente) y fotográficos
  • Libros, periódicos, artículos de papelería escritorio, dibujo y bellas artes
  • Artículos de joyería, relojería, platería y bisutería
  • Juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado
  • Semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales
  • Hierbas y plantas en herbolarios
  • «sex-shop»
  • Artículos de coleccionismo (Sellos, monedas y billetes, medallas conmemorativas, obras de arte y antigüedades, minerales , fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados)
  • Vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y maquinaria.

Comercio mixto o integrado en grandes superficies

  • Grandes almacenes, hipermercados y almacenes populares.
  • Economatos, cooperativas de consumo o en otros establecimientos

Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos

  • Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito
  • Venta de artículos diversos mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.

Comercio por correo o por catálogo de productos diversos

En el caso de que dentro de estas actividades si vamos a realizar obras que afecten a la estructura o a elementos protegidos el procedimiento de tramitación será Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.

ÍndiceCasos especiales de tramitación

Se incluyen aquí algunas actividades que pueden generar dudas y que NO se tramitan por Declaración Responsable, incluyéndose entre paréntesis el procedimiento de tramitación que les corresponde.

  • Estancos: comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador (Comunicación Previa). Los estancos necesitan además una autorización previa del Comisionado del Mercado de Tabacos.
  • Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal (Comunicación Previa).
  • Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos) (Es necesario conocer el caso específico para definir el procedimiento de tramitación, si estás en este caso consúltanos).

Si nuestro comercio se va a implantar en un mercado de distrito o en un centro comercial de barrio la tramitación se realizará ante el Ayuntamiento y tenemos que consultar las ordenanzas específicas para este tipo de centros (ver normativa específica de aplicación).

En cualquiera de los casos si vamos a realizar obras que afecten a la estructura o a elementos protegidos el procedimiento de tramitación será Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.

ÍndiceRequisitos específicos generales

Además de las cuestiones generales que deben de cumplir todos los locales y actividades, que puedes revisar en el apartado selección de local, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Los locales comerciales dispondrán de una zona de almacén o trastienda y de un aseo para el personal con anteaseo (en locales mayores de 100m2 tendrá que haber más de un aseo). No es obligatorio que el aseo sea accesible.

En establecimientos mayores de 750m2 tendrá que existir un aseo accesible para uso público.

En los casos de nuevas implantaciones la dotación de plazas de aparcamiento será la siguiente:

Será necesario realizar un Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental en la implantación de Usos (PECUAU), antes de implantar una actividad comercial en los siguientes casos:

  • Locales independientes con superficie de venta > 2500 m2
  • Agrupaciones comerciales con superficie de venta ≥4000 m2 dentro de la M-30 y ≥8000 m2 fuera de la M-30

ÍndiceRequisitos específicos para el comercio minorista de alimentación

Si vamos a abrir un comercio donde se vendan alimentos tenemos que cumplir la Ordenanza del Comercio Minorista de Alimentación. Para ello al menos tendremos que tener en cuenta lo siguiente:

Zona de venta

Se entiende por zona de venta la zona de nuestro negocio destinada al acceso al público, incluyendo aquella zona ocupada por el mostrador , las estanterías...En función de las clases de alimentos que vendamos la superficie de venta mínima que necesitemos será la siguiente:

  • 15 m2 en establecimientos monovalentes, es decir aquellos en los que se vende una sola clase de producto (por ejemplo panadería)
  • 24 m2 en establecimientos monovalentes en los que se incluya un tipo de alimento adicional (por ejemplo panadería con venta de leche)
  • 40 m2 en establecimientos polivalentes , es decir aquellos que vendan varias clases de alimentos (por ejemplo un comercio con venta de fruta, lácteos, pan y productos envasados)

En la zona de venta el ancho de los pasillos por los que transita el público tendrá que tener 1,5 metros.

Almacén

Siempre tiene que haber un almacén que tendrá una superficie mínima del 10% de la superficie de nuestro local, con un mínimo de 3 metros. A la hora de computar la superficie podemos incluir también el almacén frigorífico en caso de que lo tengamos.

En la memoria que presentemos en la ECLU tenemos que definir la cantidad y tipo de materiales que almacenamos ya que en caso de que nuestro almacén sea muy grande o incluya productos que sean inflamables tendríamos que tener unas puertas y unos tabiques especiales para evitar riesgos de incendio.

Cuarto de basuras

Es obligatorio instalar un cuarto de basuras donde quepa un cubo de basura de los del ayuntamiento y que tenga un sumidero en el suelo, un grifo y las paredes lavables. Es decir que permita que el cubo de basura se pueda lavar.

Otras dotaciones obligatorias

  • Pila de apertura no manual dotada de agua caliente y fría.
  • Taquillas para el personal.
  • Zona independiente para el almacén de productos de limpieza.
  • Cartel exterior donde se indique la actividad que se desarrolla.

Barra de degustación

Solo los establecimientos destinados pastelería, repostería y confitería, churrería y heladería que disponen de obrador, pueden contar en el propio establecimiento con una barra de degustación de sus productos, acompañados de cafés, chocolate, infusiones y bebidas refrescantes para su consumo en el local.

Para ello será necesario poseer :

  • Un aseo adaptado para uso público independiente del aseo de personal.
  • Una barra de degustación y zona específica destinada a estos efectos.
  • Una superficie mínima de venta de 24 m2.
  • Zonas de horneado o envasado.

Para su instalación será necesario poseer:

  • Zona de manipulación independiente de la sala de ventas, en la que se instalarán los elementos necesarios para la actividad y manipulación de los productos.
  • Superficie mínima de venta de 24 m2.

No será obligatoria la independencia de la sala de ventas en los supuestos de horneo de pan sin manipulaciones posteriores, siempre y cuando dicha zona se encuentre alejada de cualquier causa de contaminación o insalubridad.

Zona de horneado

En el caso de elaboración de productos a partir de masas congeladas, será obligatorio disponer de obrador independiente de la sala de ventas para la instalación de los elementos de horneado y manipulaciones pertinentes. Además se necesitará cámara de conservación de congelados.

Sin embargo, no será obligatoria que la zona de horneado sea independiente de la sala de ventas en los supuestos de horneo de pan sin manipulaciones posteriores, siempre y cuando dicha zona se encuentre alejada de cualquier causa de contaminación o insalubridad.

En el caso de que los hornos instalados sean eléctricos, estén dotados de recogida de vapores por condensación y su potencia total conjunta sea inferior a 10 Kw no será necesaria la instalación de salida de humos.

Además de estas indicaciones se recomienda consultar la Ordenanza del Comercio Minorista de Alimentación para verificar todos los requisitos que hemos de cumplir. Hay muchos que no nos los van a pedir para una licencia pero sí que tenemos que cumplirlos de cara a una posible inspección de sanidad.

ÍndiceDocumentación a presentar

Además de la correspondiente al procedimiento de tramitación en el caso del comercio minorista de alimentación tendremos que justificar en planos que cumplimos con todos los requisitos necesarios tal y como se refleja en el siguiente ejemplo:

ÍndiceNormativa de aplicación

Ordenanza del Comercio Minorista de Alimentación

Ordenanza de Mercados Municipales

Real Decreto 1199/1999 , de 9 de julio: Desarrollo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre

ÍndiceProtección Covid-19 en locales comerciales

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