Se entiende por uso comercial cuando el servicio terciario se destina al ejercicio de actividades relacionadas con el suministro directo de mercancías al público, mediante ventas al pormenor.
En función de su superficie los locales comerciales se subdividen en :
En los casos en los que la actividad comercial esté destinada a la venta de alimentos, será necesario que nuestro local cumpla con los requisitos establecidos en la Ordenanza del Comercio Minorista de Alimentación.
Aunque hay algunas excepciones que se recogen en el apartado casos especiales, en general los comercios minoristas se tramitan por el procedimiento de Declaración Responsable, ante una ECLU y, salvo en las excepciones recogidas en la explicación de este procedimiento de tramitación, NO se necesita que la documentación vaya firmada por un técnico.
Se tramitarán por Declaración Responsable todos los comercios minoristas destinados a:
Venta en establecimientos permanentes de alimentos y bebidas
Venta en establecimientos permanentes de productos industriales no alimenticios
Comercio mixto o integrado en grandes superficies
Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos
Comercio por correo o por catálogo de productos diversos
En el caso de que dentro de estas actividades si vamos a realizar obras que afecten a la estructura o a elementos protegidos el procedimiento de tramitación será Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.
Casos especiales de tramitación
Se incluyen aquí algunas actividades que pueden generar dudas y que NO se tramitan por Declaración Responsable, incluyéndose entre paréntesis el procedimiento de tramitación que les corresponde.
Si nuestro comercio se va a implantar en un mercado de distrito o en un centro comercial de barrio la tramitación se realizará ante el Ayuntamiento y tenemos que consultar las ordenanzas específicas para este tipo de centros (ver normativa específica de aplicación).
En cualquiera de los casos si vamos a realizar obras que afecten a la estructura o a elementos protegidos el procedimiento de tramitación será Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.
Requisitos específicos generales
Además de las cuestiones generales que deben de cumplir todos los locales y actividades, que puedes revisar en el apartado selección de local, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Los locales comerciales dispondrán de una zona de almacén o trastienda y de un aseo para el personal con anteaseo (en locales mayores de 100m2 tendrá que haber más de un aseo). No es obligatorio que el aseo sea accesible.
En establecimientos mayores de 750m2 tendrá que existir un aseo accesible para uso público.
En los casos de nuevas implantaciones la dotación de plazas de aparcamiento será la siguiente:
Será necesario realizar un Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental en la implantación de Usos (PECUAU), antes de implantar una actividad comercial en los siguientes casos:
Requisitos específicos para el comercio minorista de alimentación
Si vamos a abrir un comercio donde se vendan alimentos tenemos que cumplir la Ordenanza del Comercio Minorista de Alimentación. Para ello al menos tendremos que tener en cuenta lo siguiente:
Zona de venta
Se entiende por zona de venta la zona de nuestro negocio destinada al acceso al público, incluyendo aquella zona ocupada por el mostrador , las estanterías...En función de las clases de alimentos que vendamos la superficie de venta mínima que necesitemos será la siguiente:
En la zona de venta el ancho de los pasillos por los que transita el público tendrá que tener 1,5 metros.
Almacén
Siempre tiene que haber un almacén que tendrá una superficie mínima del 10% de la superficie de nuestro local, con un mínimo de 3 metros. A la hora de computar la superficie podemos incluir también el almacén frigorífico en caso de que lo tengamos.
En la memoria que presentemos en la ECLU tenemos que definir la cantidad y tipo de materiales que almacenamos ya que en caso de que nuestro almacén sea muy grande o incluya productos que sean inflamables tendríamos que tener unas puertas y unos tabiques especiales para evitar riesgos de incendio.
Cuarto de basuras
Es obligatorio instalar un cuarto de basuras donde quepa un cubo de basura de los del ayuntamiento y que tenga un sumidero en el suelo, un grifo y las paredes lavables. Es decir que permita que el cubo de basura se pueda lavar.
Otras dotaciones obligatorias
Barra de degustación
Solo los establecimientos destinados pastelería, repostería y confitería, churrería y heladería que disponen de obrador, pueden contar en el propio establecimiento con una barra de degustación de sus productos, acompañados de cafés, chocolate, infusiones y bebidas refrescantes para su consumo en el local.
Para ello será necesario poseer :
Para su instalación será necesario poseer:
No será obligatoria la independencia de la sala de ventas en los supuestos de horneo de pan sin manipulaciones posteriores, siempre y cuando dicha zona se encuentre alejada de cualquier causa de contaminación o insalubridad.
Zona de horneado
En el caso de elaboración de productos a partir de masas congeladas, será obligatorio disponer de obrador independiente de la sala de ventas para la instalación de los elementos de horneado y manipulaciones pertinentes. Además se necesitará cámara de conservación de congelados.
Sin embargo, no será obligatoria que la zona de horneado sea independiente de la sala de ventas en los supuestos de horneo de pan sin manipulaciones posteriores, siempre y cuando dicha zona se encuentre alejada de cualquier causa de contaminación o insalubridad.
En el caso de que los hornos instalados sean eléctricos, estén dotados de recogida de vapores por condensación y su potencia total conjunta sea inferior a 10 Kw no será necesaria la instalación de salida de humos.
Además de estas indicaciones se recomienda consultar la Ordenanza del Comercio Minorista de Alimentación para verificar todos los requisitos que hemos de cumplir. Hay muchos que no nos los van a pedir para una licencia pero sí que tenemos que cumplirlos de cara a una posible inspección de sanidad.
Además de la correspondiente al procedimiento de tramitación en el caso del comercio minorista de alimentación tendremos que justificar en planos que cumplimos con todos los requisitos necesarios tal y como se refleja en el siguiente ejemplo:
Ordenanza del Comercio Minorista de Alimentación
Ordenanza de Mercados Municipales
Real Decreto 1199/1999 , de 9 de julio: Desarrollo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre
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