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Procedimiento de tramitación

Domingo 9 de diciembre de 2012, por Susana

En general los clubs privados de fumadores se tramitan por Comunicación Previa, ante una ECLU y por tanto no se necesita que la documentación vaya firmada por un técnico y la podremos realizar nosotros mismos.

Aquellas actividades cuyas dimensiones impliquen la necesidad de una segunda salida de emergencia (por aforo mayor de 100 personas o distancia a la puerta mayor de 25 metros), se tramitarán por el procedimiento de Implantación o Modificación de Actividad, si bien no tendrán evaluación ambiental.

En cualquier caso si el aforo es ≥100 personas en edificios con otros usos y en cualquier caso si el aforo es ≥ a 300 personas será necesario realizar un Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental en la implantación de Usos (PECUAU), previamente a la solicitud de licencia.

En cualquiera de los casos si vamos a realizar obras que afecten a la estructura o a elementos protegidos el procedimiento de tramitación será Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.