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CLUB DE FUMADORES

Un club privado de fumadores es un espacio de reunión para el recreo y esparcimiento de un determinado colectivo de personas en base al consumo de productos del tabaco que, además de poner en común su consumo, pueden poner en común otras actividades que complementen el recreo y el esparcimiento de sus socios.

ÍndiceProcedimiento de tramitación

En general los clubs privados de fumadores se tramitan por Comunicación Previa, ante una ECLU y por tanto no se necesita que la documentación vaya firmada por un técnico y la podremos realizar nosotros mismos.

Aquellas actividades cuyas dimensiones impliquen la necesidad de una segunda salida de emergencia (por aforo mayor de 100 personas o distancia a la puerta mayor de 25 metros), se tramitarán por el procedimiento de Implantación o Modificación de Actividad, si bien no tendrán evaluación ambiental.

En cualquier caso si el aforo es ≥100 personas en edificios con otros usos y en cualquier caso si el aforo es ≥ a 300 personas será necesario realizar un Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental en la implantación de Usos (PECUAU), previamente a la solicitud de licencia.

En cualquiera de los casos si vamos a realizar obras que afecten a la estructura o a elementos protegidos el procedimiento de tramitación será Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.

ÍndiceRequisitos específicos

Además de las cuestiones generales que deben de cumplir todos los locales y actividades, que puedes revisar en el apartado selección de local, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Los clubes privados de fumadores, desde la óptica de las Norma Urbanísticas, se clasifican como usos de servicios terciarios, clase otros servicios terciarios y por tanto se podrán implantar en los ámbitos en los que este uso esté permitido.

Son locales donde no operan las limitaciones y prohibiciones impuestas por la ley al consumo de los productos del tabaco, siempre que los mismos reúnan los siguientes requisitos:

  • El titular de la actividad deberá ser una entidad con personalidad jurídica, carecer de animo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles.
  • Que la asociación esté inscrita en en el correspondiente Registro.
  • Que el consumo de tabaco se realice en el interior de su sede social.
  • Que en el local haya presencia exclusivamente de personas socias.
  • No se permitirá la entrada de menores de edad.
  • El local donde se desarrolle la actividad deberá ser independiente.
  • Si dentro de las actividades complementarias de la asociación se incluye la emisión de música, la practica de canto o baile, ose pretenda disponer equipos de reproducción sonora con la previsión de superar los niveles sonoros permitidos, a efectos de condiciones de insonorización, la actividad se asimilara a uno de los respectivos tipos definidos en el art. 25.1 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT). Y por tanto deberá tener la insonorización adecuada y justificarse en el proyecto.
  • Se pueden consumir comidas y bebidas, siempre que todo sea llevado a cabo por los propios socios y los destinatarios sean exclusivamente ellos; es decir siempre que no haya ánimo de lucro.

ÍndiceDocumentación a presentar

Además de la correspondiente al procedimiento de tramitación tendremos que aportar:

  • Copia de la inscripción en el registro o la acreditación de que ha sido solicitada.
  • Estudio acústico y justificación del cumplimiento de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en caso de que en el local se vayan a producir actividades con niveles sonoros elevados.

ÍndiceNormativa de aplicación

Ordenanza Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT)

Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

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