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PROCEDIMIENTOS

Una licencia es un acto por el que, previa comprobación del cumplimiento de la normativa, se autoriza al solicitante a la implantación, modificación o cambio de una actividad y su ejercicio, con o sin obras, en un inmueble o local determinado.

En los casos de obras o actividades más sencillas la licencia se sustituye por una declaración responsable, en la que el titular de la actividad, tras registrar la documentación con las características de las obras y/o de la actividad y declarar bajo su responsabilidad que estas cumplen con la normativa, puede iniciar las obras y la actividad. La comprobación municipal en este caso se produce a posteriori.

Una vez que sepamos cuál es nuestro procedimiento de tramitación podemos consultar en la siguiente guía los requisitos específicos de dicho procedimiento.

En el caso de las actividades en dominio público o realizadas por entidades publicas estas se tramitan por otros procedimientos, puesto que la Ordenanza de aplicación es otra. Les hemos dedicado un apartado específico.

Contenidos de esta sección:

CAMBIOS DE TITULARIDAD

DECLARACIÓN RESPONSABLE (DR)

LICENCIA

ACTUACIÓN COMUNICADA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (actuaciones públicas)


ÍndiceActuaciones que no necesitan legalización previa

Si tenemos un local y realizamos obras de sustitución de instalaciones o de acabados interiores, como solados, alicatados, yesos y pinturas, siempre que no estén protegidos, no necesitaremos realizar ningún tipo de legalización previa ni informar al Ayuntamiento.

Tampoco necesitará licencia la demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento de construcciones declaradas en ruina y ruina inminente.

Por último si poseemos una orden de ejecución que nos obliga hacer determinada obra, no será necesario solicitar además una licencia para tramitarla.

Sin embargo, en cualquiera de estos casos si producimos escombros necesitaremos un saco o contenedor.

ÍndiceConocer el procedimiento de tramitación

En función de la actividad y el tipo de obras que vayamos a realizar y del local que elijamos el procedimiento de tramitación será diferente.

Si el procedimiento de tramitación es mediante Comunicación Previa, Actuación Comunicada y Declaración Responsable podremos realizar los trámites nosotros mismos. En el resto de los casos tendremos que contar obligatoriamente con un técnico.

A su vez cada procedimiento conlleva un tipo de documentación, unos costes y unos tiempos de tramitación diferentes, que pueden consultar en nuestra guía de procedimientos

Para conocer el procedimiento de tramitación podemos optar por:

  • Consultarlo por internet a través de la herramienta de consulta desarrollada por el Ayuntamiento. Aunque se trata de una herramienta genérica es válida para la mayoría de las actuaciones.
  • Acudir a alguna de las Entidades Colaboradoras (ECLU) y pedirles esa información junto con la general de los pasos a seguir.

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