Si queremos indicar en la fachada de nuestro local la actividad que desarrollamos en él y el nombre de nuestro establecimiento lo podemos hacer a través de:
Muestras
Elementos paralelos y adosados a la fachada.
Banderines
Elementos rígidos sobre un soporte perpendiculares a fachada.
Banderolas
Elementos flexibles sobre un soporte, perpendiculares a la fachada.
Señalización sobre toldos
Podemos poner el nombre de nuestro negocio en la parte inferior o en el faldón de un toldo flexible.
Si legalizamos una muestra o un banderín conjuntamente a la actividad que vayamos a desarrollar el procedimiento de tramitación y los pasos a seguir serán los de la actividad y/o la obra que solicitemos.
Si tenemos que legalizar la instalación de forma independiente lo haremos por el procedimiento de Comunicación Previa, salvo en las actividades que se tramitan por Declaración Responsable.
En aquellos casos que para realizar la instalación vayamos a realizar obras que afecten a la estructura, a elementos protegidos o a todo el edificio el procedimiento de tramitación será Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.
Siempre que vayamos a realizar una nueva actividad tendremos que legalizar los elementos de señalización que queramos instalar, aunque ya estuvieran en la licencia anterior. Por tanto, nos conviene saber qué condiciones deben de cumplir antes de invertir dinero en comprar o modificar uno existente.
Los elementos de señalización indican el nombre del establecimiento y la actividad que en él se desarrolla y no se puede poner publicidad en ellos.
La normativa municipal regula las dimensiones de estos elementos en función del tipo de elemento, su posición en la fachada, si posee o no luz y la zona de la ciudad donde nos encontremos.
Los pasos a seguir si queremos señalizar nuestro local son:
Tipo de elemento a instalar
Podemos elegir entre muestra, banderín, banderola y/o toldo.
Se puede instalar más de un tipo de elemento, si bien el número de banderines y banderolas por establecimiento está limitado.
Zona donde se ubica nuestra actuación
La normativa distingue entre zona 2.1, 2.2 y zona 3. En la imagen siguiente se delimita la zona 2. El resto de la zona Urbana de Madrid es zona 3.
Los criterios para elementos instalados en zona 2.1 y zona 2.2. son coincidentes y bastante más restrictivos que los establecidos para la zona 3.
Por ejemplo en el caso de la zona 2 las muestras opacas tiene que estar realizadas en letras sueltas, es decir letra a letra. Esto generalmente es más caro que una muestra sobre un panel continuo.
Necesidad o no de iluminación
Estos elementos pueden ser opacos, luminosos (los que emiten luz) o iluminados (los que tienen un foco que proyecta luz sobre ellos).
En el caso de que sean luminosos o iluminados no podemos superar un nivel de iluminación, tal y como se refleja en la siguiente tabla:
A fin de no molestar a los vecinos tenemos que cumplir unas distancias a las ventanas de las viviendas y hospitales colindantes que son:
La consecuencia de esta limitación de distancia es que los banderines luminosos casi nunca se pueden instalar en edificios residenciales y que si instalamos algún elemento en calles estrechas tenemos que asegurarnos que lo que hay enfrente no es una vivienda.
En caso de que queramos poner un foco para iluminar tenemos que tener en cuenta que solo podemos poner una línea de focos, que el saliente máximo que puede tener son 80 cm y que el haz de luz debe de ir dirigido hacia el elemento a iluminar.
Los horarios en que podemos tener la iluminación encendida son:
Revisión de la normativa a cumplir
Una vez que tengamos claro los pasos anteriores en los siguientes esquemas podemos chequear los requisitos a cumplir en los siguientes esquemas:
Muestras
Banderines
Banderolas
Toldos
ACTUACIONES EN FACHADA PROTEGIDA
Además de cumplir las características y condiciones definidas en los apartados anteriores si no queremos que nuestra actuación requiera un informe previo de la comisión de protección del patrimonio tendremos que cumplir lo siguiente:
Muestras en fachada
Se instalarán preferentemente sobre el dintel del escaparate sin sobresalir del ancho.
En caso de no poder colocarse sobre el escaparate, se pueden instalar en el interior del hueco en la parte superior del hueco o sobre las rejillas de ventilación.
En cualquier caso siempre se tendrá que cumplir:
En establecimientos comerciales catalogados se deberá recuperar además la tipología del local manteniéndose la grafía, la iconografía y el color de las muestras y banderines protegidos.
Toldos con identificación
Las propuestas que no cumplan los criterios anteriores deberán ser sometidas a criterio de la comisión de patrimonio y por tanto se necesitará su dictamen previo antes de obtener la licencia.
Además de la correspondiente al procedimiento de tramitación hemos de justificar claramente en el proyecto que cumplimos con la Ordenanza Publicidad Exterior (ORPE). Para ello será necesario incluir en la documentación que presentemos:
NORMATIVA ESPECÍFICA DE APLICACIÓN
Ordenanza Publicidad Exterior (ORPE)
Edificios protegidos: Criterios de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN) a aplicar en las solicitudes de licencias urbanísticas en edificios catalogados
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